Regl. 8946, art. 19
Suspensión o Cancelación de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 19
El Departamento tiene la facultad para suspender 0 cancelar la licencia que ostente
cualquier campamento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la
licencia 0 con los requisitos exigidos por Ley, o en virtud del presente Reglamento.
Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el
campamento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias
señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de
maltrato institucional de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la
Familia.