Regl. 8946, art. 19

Suspensión o Cancelación de la Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 19

El Departamento tiene la facultad para suspender 0 cancelar la licencia que ostente cualquier campamento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la licencia 0 con los requisitos exigidos por Ley, o en virtud del presente Reglamento. Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el campamento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de maltrato institucional de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia.
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