Regl. 8946, art. 21
Evidencia de Curso de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y de
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 21
Primeros Auxilios
Se dispone que para la fecha de la solicitud para la expedición o la renovación de la
licencia, la persona encargada del campamento, así como el personal que labora en el
mismo O presta servicios a éste atendiendo directamente a los menores, deberá(n)
presentar evidencia de haber tomado y aprobado un curso de Resucitación
Cardiopulmonar (RCP) para niños y niñas, jóvenes o adultos conforme a la población a
que se proponer servir. Además, deberá(n) presentar evidencia de haber tomado y
aprobado un curso de primeros auxilios en donde se les capacite en el manejo de
cortaduras, fracturas, atragantamiento, quemaduras, alergia, entre otras condiciones de
salud.
Al momento de la renovación de la licencia, se presentará evidencia de la vigencia de
la certificación RCP de cada uno de los empleados 0 personas contratadas que ofrecen
servicios directamente a los menores, así como del (de los) administrador(es).