Regl. 8946, art. 23
Registro y Publicación de Información de los Campamentos
Length: 136 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 23
Licenciados
El Departamento preparará y mantendrá actualizado un registro de los campamentos a
los que le ha expedido licencia para operar, y en el cual se hará constar la siguiente
información:
13
(a)
nombre del campamento;
(b)
nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;
(c) lugar de ubicación;
(d)
instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula 0 residentes;
(e)
número máximo de matrícula o residentes que puede admitir;
(f)
canon de servicio;
(g)
estatus de la licencia del auspiciador; y
(h)
cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) estime necesarios y
convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos
servicios.
Asimismo, el Departamento publicará a través de su página de Internet la información
sobre los establecimientos 0 instituciones a los cuales les ha expedido la licencia
correspondiente.