Regl. 8946, art. 23

Registro y Publicación de Información de los Campamentos

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 23

Licenciados El Departamento preparará y mantendrá actualizado un registro de los campamentos a los que le ha expedido licencia para operar, y en el cual se hará constar la siguiente información: 13 (a) nombre del campamento; (b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera; (c) lugar de ubicación; (d) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula 0 residentes; (e) número máximo de matrícula o residentes que puede admitir; (f) canon de servicio; (g) estatus de la licencia del auspiciador; y (h) cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios. Asimismo, el Departamento publicará a través de su página de Internet la información sobre los establecimientos 0 instituciones a los cuales les ha expedido la licencia correspondiente.
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