Regl. 8946, art. 24
Personal y requisitos básicos de reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 24
(a) El campamento será dirigido por un(a) administrador(a), director(a) u
operador(a) que haya aprobado un Bachillerato de un Colegio 0
Universidad reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico O
tenga tres (3) años de experiencia como educador en facilidades al
cuidado de niños y niñas o en su defecto posea la credencial de
Childhood Development Accreditation (CDA) en aquellos casos de
campamentos que brinden servicios a menores de edad. Este
administrador(a), director(a) u operador(a) deberá poseer también una
acreditación o licencia del IPDDR en materia de recreación y deportes.
(b)
Todo campamento contará como mínimo con un líder recreativo que esté
debidamente licenciado por el IPDDR como líder recreativo para
campamentos, o contar con maestros licenciados por el Departamento de
Educación, 0 en el caso de actividades que incluya nivel competitivo, con
entrenadores licenciados por el IPDDR.
(c)
Cada campamento contará con el personal básico conforme al tipo de
servicio que provea y a la cantidad y edades de los niños y niñas, jóvenes
0 adultos atendidos; y, además, tendrá a la disposición de los campistas,
el personal necesario para los servicios de administración, la confección y
servicio de alimentos, y el servicio de mantenimiento, según se disponga
en la reglamentación aplicable.
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(d)
Si el campamento acepta niños y niñas con necesidades especiales, se
requerirá que éste cuente con personal que tenga evidencia de cursos
tomados relacionados con la atención a esta población.
(e)
Todo campamento que lleve a cabo actividades de alto riesgo contará con
personal adicional con preparación y la certificación correspondiente en el
área para la seguridad física de los campistas.
(f)
Se requiere que el personal del campamento tenga como mínimo
dieciocho (18) años de edad, y haya aprobado por lo menos, el cuarto
año de escuela superior.