Regl. 8946, art. 26
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 26
Por virtud de la Ley Núm.8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, el Secretario
tendrá las facultades necesarias para establecer sanciones y emitir las órdenes
requeridas para la implantación de este Reglamento y la política pública del
Departamento, incluyendo las siguientes:
1. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción 0 actividad y previa
notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según
enmendada, y este Reglamento, y prescribir los términos y condiciones
correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dicha
reglamentación.
2. El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de
que se ponga en vigor cualquier orden que él emita. El incumplimiento de una
orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al
Tribunal.