Regl. 8946, art. 26

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 26

Por virtud de la Ley Núm.8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, el Secretario tendrá las facultades necesarias para establecer sanciones y emitir las órdenes requeridas para la implantación de este Reglamento y la política pública del Departamento, incluyendo las siguientes: 1. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción 0 actividad y previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, y este Reglamento, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dicha reglamentación. 2. El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden que él emita. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal.
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