Regl. 8946, art. 28
Derecho de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 28
Todo solicitante 0 tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho
a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión O
cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en la Ley 8-2004, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y
Deportes" y en la reglamentación aplicable.