Regl. 8946, art. 28

Derecho de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 28

Todo solicitante 0 tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión O cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes" y en la reglamentación aplicable.
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