Regl. 8946, art. 29
Sobre la Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 29
Cualquier parte adversamente afectada por una decisión final relacionada al
procedimiento descrito en el ArtÃculo 28 del presente Reglamento, podrá solicitar
Reconsideración al Secretario dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
notificación de la decisión. El Secretario deberá considerar la solicitud dentro de los
quince (15) dÃas de presentada. Si fuere rechazada de plano o no se actuare dentro de
los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren los quince (15) dÃas. El
Secretario podrá acoger cualquier solicitud de reconsideración dentro de los quince
(15) dÃas. En este caso, el término para solicitar revisión comenzará a correr desde la
fecha en que fuere notificada la decisión del Secretario, resolviendo la solicitud.
La decisión del Secretario sobre la solicitud acogida, deberá ser emitida y notificada
dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a su radicación. Si el Secretario no resolviera
la misma dentro de este término, perderá jurisdicción sobre la misma. En esta
circunstancia, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de
la expiración del término de noventa (90) dÃas.
Toda parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar
reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de
notificación de la decisión. Este término podrá ser renunciado 0 ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. El Secretario tendrá
quince (15) dÃas para decidir la reconsideración solicitada, pasados los cuales si no ha
emitido su decisión, se entenderá rechazada.