Regl. 8946, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 5
Las siguientes palabras o términos, cuando sean utilizados o se haga referencia a los
mismos en este Reglamento, tendrán los significados que a continuación se expresan,
excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) "Actividad Deportiva"- manifestación del quehacer cultural del ser humano
expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento,
el ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas organizadas bajo
condiciones reglamentadas.
(b) "Actividad Física"- todo movimiento corporal realizado por el sistema
músculo-esqueletal que resulta en un consumo de energía.
(c)
"Actividad Recreativa o Recreación- actividad 0 experiencia organizada
que estimula los sentidos, socialmente aceptada y realizada por una
persona en su tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la
que se deriva satisfacción, produce descanso 0 se desarrolla una
destreza.
(d)
"Actividad de Alto Riesgo"- significa la actividad de carácter competitivo 0
recreativo en la que la seguridad del participante 0 de los espectadores
esté comprometida 0 expuesta a ser vulnerada más allá de una
expectativa razonable; tales como: actividades acuáticas, tiro al blanco,
arquería, equitación, patinaje, y alpinismo, entre otras relacionadas.
(e) "Administrador(a)", "director(a)", "operador(a)", "propietario(a)" 0
"dueño(a)" o como se denomine es la persona nombrada por el tenedor
de la licencia, con quien se comparte la responsabilidad de la dirección,
operación, funcionamiento y servicios del campamento, así como del
cumplimiento de los requisitos de Ley y la reglamentación aplicable.
(f) "Adulto"- para fines de este Reglamento, es aquella población de
dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) años de edad.
(g)
"Agencias"- toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones
públicas y los gobiernos municipales.
(h)
"Campamento"- establecimiento temporal 0 permanente dedicado a
actividades recreativas, deportivas y, cívicas variadas, dirigidas y
planificadas en beneficio de los campistas 0 participantes, en el cual los
campistas 0 participantes permanecen parte 0 las veinticuatro (24) horas
del día.
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(i)
"Campamento Permanente"- estructura o planta física de un
establecimiento cuyo objetivo es llevar a cabo campamentos O actividades
compatibles durante todo el año.
(j)
"Campamento Temporal"- campamento que se establece para un período
de tiempo corto o específico, en el cual se desarrolla un programa
estructurado de actividades diarias, mayormente al aire libre y en campo
abierto y que requiere una licencia 0 certificación expedida por el
Departamento para su operación. Estos se clasifican de la siguiente
manera:
1)
Campamento Diurno aquél donde los niños y niñas 0 adultos
campistas o participantes permanecen parte del día, durante tres
(3) días consecutivos 0 más;
2)
Campamento Residencial aquél donde los niños y niñas 0 adultos
campistas o participantes permanecen las veinticuatro (24) horas
del día, durante tres (3) días consecutivos o más.
(k)
"Campista o Participante"- toda aquella persona que utiliza 0 disfruta de
los servicios que ofrece un campamento.
(I)
"Certificación"- documento escrito expedido por el Departamento de
Recreación y Deportes expresivo de que el establecimiento cumple con
los requisitos de Ley y los reglamentos aplicables.
(m)
"Comisión"- Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de
Puerto Rico, establecida mediante la Ley 8-2004, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y
Deportes".
(n)
"Consejero o Líder"- persona a cargo de un grupo de niños y niñas en un
campamento. Es responsable de implantar el plan de actividades
estructurado para niños y niñas y la supervisión de éstos, bajo la dirección
del administrador(a), director(a) u operador(a).
(o)
"Departamento"- se refiere al Departamento de Recreación y Deportes.
(p)
"Establecimiento"- todo campamento, según se define en este
Reglamento.
(q)
"Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPDDR)"- ente
adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, con el propósito de
promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y
deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional. A esos
fines, capacita, acredita y licencia al personal que presta servicios de
carácter técnico deportivo en la comunidad, entre otras funciones, según
dispone la Ley 8-2004, según enmendada.
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(r)
"Instructor" personal especializado del campamento que tiene como
encomienda programática el educar o instruir sobre alguna actividad
recreativa 0 deportiva específica, el cual posee licencia del IPDDR 0
alguna organización reconocida en su área de especialidad.
(s)
"Licencia"- permiso escrito expedido por el Departamento de Recreación y
Deportes mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a
operar un campamento, luego de ser evaluado por el IPDDR.
(t)
"Líder Recreativo para Campamentos"- persona licenciada por el IPDDR
que colaborará en la programación y desarrollo del plan de actividades
recreativas y deportivas del campamento.
(u)
"Maltrato Institucional"- es cualquier acto u omisión en el que incurre el
operador, administrador, director o personal de un campamento durante
un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste en el que tenga bajo su
control o custodia a un menor campista para brindarle servicios de
campamento, que cause daño o ponga en riesgo a dicho menor de sufrir
daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo,
pero sin limitarse, al abuso sexual; la trata humana; incurrir en conducta
obscena y/o utilización de un menor campista para ejecutar conducta
obscena, conocido o que se sospeche, o que sucede como resultado de
la política, prácticas y condiciones imperantes en el establecimiento de
que se trate; que se explote a un menor campista O se permita que otro lo
haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar
conducta obscena, con el fin de lucrarse 0 de recibir algún otro beneficio.
(v)
"Mayormente al aire libre y en campo abierto"- es una frase que procura
enfatizar que, por lo general, las actividades del campamento se llevan a
cabo al aire libre, pero que éste incluye actividades que se realizan bajo
techo.
(w)
"Negligencia Institucional"- negligencia en que incurre O se sospecha que
incurre un operador, administrador, director o personal de un campamento
que ofrezca servicios de campamento durante un día de veinticuatro (24)
horas o parte de éste en que tenga bajo su control o custodia a un menor
campista, que cause daño o ponga en riesgo a dicho menor de sufrir
daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo
abuso sexual, conocido o que se sospeche, 0 que suceda como resultado
de la política, prácticas y condiciones imperantes en el establecimiento de
que se trate.
(x)
"Niño 0 Niña"- para efectos de este Reglamento, significa persona menor
de dieciocho (18) años de edad.
(y)
"Niños 0 Niñas con Necesidades Especiales"- niño 0 niña con deficiencia
en el desarrollo, tales como: retardación mental, autismo, impedimento de
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audición, habla o lenguaje, visual, ortopédico, aprendizaje y con
condiciones médicas, entre otros.
(z) "Personal"- persona de dieciocho (18) años 0 más de edad que preste
servicios en un campamento, con 0 sin remuneración.
(aa) "Persona Jurídica"- es una entidad reconocida por ley que tiene capacidad
de ser sujeto de relaciones jurídicas, puede adquirir derechos y poseer
bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar
acciones civiles y criminales. La persona jurídica puede estar constituida
por uno 0 una pluralidad de individuos jurídicamente organizados, tales
como: corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público
reconocidas por ley y asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles, industriales, a las que la ley le concede personalidad propia
independiente de cada uno de los asociados. Toda persona jurídica debe
estar registrada como tal en el Departamento de Estado.
(bb) "Persona Natural'- todo ser humano con capacidad jurídica, que ejerce
derechos y cumple obligaciones a título personal.
(cc) "Propietario"- toda persona natural o jurídica que se dedique al negocio O
actividades relacionadas con campamentos, según se define en este
Reglamento.
(dd) "Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de
Actividades Deportivas y Recreativas"- oficina en que el Secretario(a) del
Departamento delega la función de licenciar y supervisar todos los
campamentos públicos y privados y Actividades Deportivas y Recreativas,
según se dispone por Ley y en la reglamentación aplicable.
(ee) "Querella"- petición, queja, reclamación, solicitud de investigación 0
instancia, requiriendo algún remedio o curso de acción ante la Comisión,
dentro de los límites de su competencia.
(ff) "Secretario"- Secretario(a) del Departamento de Recreación y Deportes.
(gg) "Solicitante"- persona natural o jurídica que solicita por escrito una licencia
para operar un campamento.