Regl. 8946, art. 6

Expedición de Licencias y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 6

El Departamento de Recreación y Deportes es la agencia autorizada para expedir licencias a toda persona natural o jurídica que pretenda operar 0 que opere un campamento público 0 privado en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, con 0 sin fines de lucro, con el propósito de ofrecer a niños, niñas 0 adultos campistas, actividades mayormente al aire libre y en campo abierto, con fines recreativos, educativos, de adiestramiento 0 de terapia por un período de tiempo, y donde los campistas permanecen durante parte o las veinticuatro (24) horas del día. 5 La expedición de la licencia requerirá que el Departamento tome en consideración el cumplimiento de los solicitantes o tenedores de la licencia con las normas y requisitos establecidos por Ley y en el presente Reglamento. La licencia para el campamento permanente tendrá vigencia por dos (2) años. La licencia para el campamento temporal tendrá vigencia por el término de la actividad recreativa 0 período de funcionamiento y una vez concluida la misma, la licencia expirará. Las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación a aquellos campamentos auspiciados por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes y de aquellos municipios cuyos campamentos estén auspiciados por sus Oficinas de Recreación y Deportes Municipales y por su Policía Municipal. Se dispone que para tales casos, en lugar de la licencia, se expedirá una certificación. No obstante, lo anterior, será obligación del Departamento constatar que los empleados 0 voluntarios en tales establecimientos sean personas que dispongan de las condiciones de salud, buena conducta en la comunidad y capacitación, según se dispone por Ley. Asimismo, el Departamento constatará que las facilidades físicas de estos campamentos cumplan con los requisitos de seguridad e higiene, dispuestos por Ley y en este Reglamento.
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