Regl. 8946, art. 6
Expedición de Licencias y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 6
El Departamento de Recreación y Deportes es la agencia autorizada para expedir
licencias a toda persona natural o jurÃdica que pretenda operar 0 que opere un
campamento público 0 privado en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, con 0 sin
fines de lucro, con el propósito de ofrecer a niños, niñas 0 adultos campistas,
actividades mayormente al aire libre y en campo abierto, con fines recreativos,
educativos, de adiestramiento 0 de terapia por un perÃodo de tiempo, y donde los
campistas permanecen durante parte o las veinticuatro (24) horas del dÃa.
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La expedición de la licencia requerirá que el Departamento tome en consideración el
cumplimiento de los solicitantes o tenedores de la licencia con las normas y requisitos
establecidos por Ley y en el presente Reglamento.
La licencia para el campamento permanente tendrá vigencia por dos (2) años. La
licencia para el campamento temporal tendrá vigencia por el término de la actividad
recreativa 0 perÃodo de funcionamiento y una vez concluida la misma, la licencia
expirará.
Las disposiciones de este ArtÃculo no serán de aplicación a aquellos campamentos
auspiciados por la PolicÃa de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes y
de aquellos municipios cuyos campamentos estén auspiciados por sus Oficinas de
Recreación y Deportes Municipales y por su PolicÃa Municipal. Se dispone que para
tales casos, en lugar de la licencia, se expedirá una certificación. No obstante, lo
anterior, será obligación del Departamento constatar que los empleados 0 voluntarios
en tales establecimientos sean personas que dispongan de las condiciones de salud,
buena conducta en la comunidad y capacitación, según se dispone por Ley. Asimismo,
el Departamento constatará que las facilidades fÃsicas de estos campamentos cumplan
con los requisitos de seguridad e higiene, dispuestos por Ley y en este Reglamento.