Regl. 8946, art. 7

Exhibición de la Licencia e identificación del campamento

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 7

El propietario de todo campamento exhibirá en un lugar visible al público la licencia y los permisos que certifican que dicho establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos para su operación. El campamento deberá estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y en la identificación incluirá el número de registro provisto por el Departamento.
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