Regl. 3693, art. 6 dup4
Conducta Durante los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 6 dup4
6.1 Conducta de los Examinandos: Todo examinando está en el deber de
conducirse de la manera más correcta durante el examen, no realizando acto alguno que pueda envolver falta de respeto a la autoridad.
Se entenderá por falta de respeto el no seguir las instrucciones
impartidas, utilizar palabras soeces, conducta desordenada, actos de
amenaza O agresión contra la Junta o sus representantes, sin que esto
limite otro tipo de conducta que pueda constituir falta de respeto.
6.2 Copiarse Durante el Examen: Queda terminantemente prohibida toda
comunicación entre los examinandos durante el acto de exámenes, asÃ
como copiar el examen de otro compañero; tener libros, papeles O
material que no sean parte del examen por el espacio de tiempo que
dure el procedimiento de examen; recibir ayuda en cualquier acción
conducente a cambiar fraudulentamente el resultado del examen. Esto
no limita otro tipo de conducta, comportamiento moral, etc., que
pueda constituir copiarse durante el examen.
6.3 Suspensión del Examinando: El examinando cuya conducta no fuere la
exigida en las secciones anteriores, será en el acto suspendido del
examen. La Junta podrá anular el examen y negar al candidato la oportunidad de volver a tomarlo.
6.4 Fraude o Uso no Autorizado de Material de Examen: Queda terminantemente prohibido adquirir, usar, transportar, facilitar, proveer o
vender material relacionado con los exámenes de reválida, tales como
borrador O copia parcial o total de las preguntas O de la clave del
examen.
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6.5 Sanciones: La Junta podrá negar el derecho a revalidar en Puerto
Rico a cualquier aspirante que incurra en violación a cualesquiera
de las disposiciones de este ArtÃculo 6.
6.6 Determinaciones de la Junta: Cualquier persona afectada por una
determinación de la Junta relacionada con este ArtÃculo 6, podrá
apelar ante el Tribunal Superior dentro de un término no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de tal determinación.