Regl. 3693, art. 7 dup2
Requisitos para Obtener Licencia y Ejercer la Cirugía Dental
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 7 dup2
Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer la Cirugía Dental
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
7.1 Presentar al Secretario de la Junta, por lo menos un mes antes de
que comiencen los exámenes, la solicitud oficial provista para este
propósito y pagar los derechos que especifique dicha solicitud.
7.2 Presentar los documentos que acrediten su identidad y ser mayor de
edad.
7.3 Presentar Certificado de Antecedentes Penales, expedido en los
últimos seis (6) meses.
7.4 Presentar documentos que acrediten haber residido en Puerto Rico
por lo menos los últimos seis (6) meses, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios, no relacionados con
la profesión dental O de placer.
7.5 Poseer un diploma, O su equivalente, de bachillerato en ciencias O
pre-dental de una universidad reconocida por el Consejo de Educación
Superior y un diploma O su equivalente de Cirujano Dental expedido
por la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la
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Universidad de Puerto Rico O por alguna otra universidad O colegio,
caso en el cual la Junta aceptará dicho expediente académico si éste
acredita:
(a) que los requisitos de admisión y el programa académico a base
del cual se expidió el diploma O su equivalente son análogos a
los que exige la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias
Médicas de la Universidad de Puerto Rico con el mismo propósito.
(b) que el aspirante cursó, por lo menos los dos (2) últimos años
del curso de estudios requeridos para la expedición de tal diploma
O su equivalente en una universidad o colegio que a juicio de la
Junta, tanto por el reconocimiento que tenga en el país donde está
ubicada, O en otras jurisdicciones, pueda razonablemente considerarse que es una institución educativa adecuada y comparable, en
cuanto a la enseñanza de los antedichos cursos de estudio, con
la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico.
7.6 Aprobar los exámenes teóricos y clínicos de las ciencias básicas y
las disciplinas clínicas de la cirugía dental que determine la Junta
para comprobar la capacidad del aspirante.
La Junta queda autorizada para utilizar los exámenes teóricos de
la Junta Nacional de Exámenes Dentales, (National Board) y toda otra
materia que la Junta crea necesaria y además, eximir de los exámenes
teóricos correspondientes a los aspirantes que posean certificado
acreditativo de haber aprobado los Exámenes de la Junta Nacional de
Examinadores Dentales (National Board of Dental Examiners) de la
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Asociación Dental Americana, sujero a que dichos exámenes hayan sido
aprobados dentro de un período no mayor de cinco (5) años anteriores
a la fecha de reválida del aspirante. Ello no eximirá al aspirante
de cumplir con todos los demás requisitos dispuestos en este Artículo.
7.7 Practicar por un período mínimo de un (1) año como Odontólogo donde
el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales sean
de mejor utilidad en el sector público, mediante autorización especial
expedida al efecto por la Junta y bajo la supervisión de ésta. Esta
autorización deberá indicar el pueblo O pueblos donde el aspirante habrá
de practicar ese año, la fecha de expedición y las fechas de comienzo y
expiración de la autorización. Tal autorización podrá expedirse sólo
después que el aspirante los exámenes a que se refiere el inciso 7.6
de este Artículo.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ASISTENCIA DENTAL
Artículo 1 - Concepto
La Ley Núm. 74 de junio de 1971 define a la Asistente Dental y especifica
todo lo concerniente en cuanto a la reglamentación de dicha labor. De igual
forma, faculta a la Junta a consignar las tareas que podrá ejercer dicho personal. En virtud de tal responsabilidad se dispone:
"Los asistentes dentales debidamente autorizados y registrados para
ejercer en Puerto Rico sólo podrán practicar o trabajar bajo la dirección y/o supervisión de un odontólogo debidamente autorizado, ya sea
en la oficina de éste, o en cualquier sitio debidamente cualificado
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para tal práctica, O en cualquier sitio debidamente cualificado de un
departamento, agencia u organismo gubernamental o de un municipio"
"Las tareas del asistente dental no incluyen el diagnóstico de patología
bucal, prescripciones de medicamentos y prótesis orales ni procedimientos
clínicos de carácter irreversible. La Junta Dental Examinadora consignará las tareas que podrá ejercer el asistente dental en reglamento que
deberá ser aprobado y promulgado de acuerdo a la Ley de Reglamentos...
Artículo 2 - Funciones
Se autorizan como tareas que pueden ser realizadas por el Asistente Dental
las siguientes:
2.1 - Tomar y registrar historial médico dental
2.2 - Tomar, procesar y montar radiografias intraorales y extraorales
2.3 - Registrar signos vitales
2.4 - Aplicar sellantes oclusales
2.5 Tomar impresiones de alginato para modelos de estudio
2.6 - Remover exceso de cemento en corona e incrustaciones
2.7 - Aplicar restauraciones temporeras
2.8 - Remover suturas
2.9 - Aplicar fluoruro y agentes preventivos de caries
2.10 - Colocar y remover dique de goma
2.11 Hacer profilaxis supragingival, bajo la supervisión directa
del Dentista
2.12 - Llevar a cabo procedimientos de laboratorio tales como: vaciado de
impresiones de alginato; recorte de modelos de piedra; limpiar y
pulir prótesis removibles, hacer cubetas individuales de impresiones
preliminares
2.13 Ofrecer al paciente instrucciones sobre odontología preventiva y
salud oral
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2.14 Ejecutar procedimientos de emergencia, tales como Resucitación
Cardiopulmonar (CPR), asistir en el manejo de emergencias médicas
y dentales según corresponda.
2.15 Asistir al Dentista en todas sus funciones