Regl. 8960, art. 3 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 3 dup2

3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos: Contralora: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emitir: Producir un documento público en forma final. Informe Anual Documento oficial que se emite para (Annual Report): comunicar información financiera sobre el resultado de las operaciones fiscales de la yru Oficina e información sobre las actividades realizadas por las distintas áreas en que está estructurada la misma. Informe de auditoría: Documento oficial que se emite para notificar el resultado de la labor de las auditorías realizadas por la Oficina a las entidades auditadas. Informe especial: Documento oficial que se emite para notificar el resultado de estudios u otros asuntos investigados relacionados con la función fiscalizadora de la Oficina. 30-00-05 Notificación sobre la Documento oficial que se emite para publicación en Internet: comunicar, por correo electrónico, a los representantes de los medios de comunicación, a funcionarios de otras entidades gubernamentales, municipales, o entidades no gubernamentales que reciben fondos públicos, la disponibilidad de los informes publicados por la Oficina. Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico. Publicar: Difundir por Internet, periódico, televisión, radio u otros medios, el contenido de un informe para conocimiento público. Subcontralor: Subcontralor de la Oficina del Contralor de you Puerto Rico. 3.2. Prohibición de Discrimen por Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento, se deberá entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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