Regl. 8960, art. 3 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 3 dup2
3.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Contralora:
Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Emitir:
Producir un documento público en forma
final.
Informe Anual
Documento oficial que se emite para
(Annual Report):
comunicar información financiera sobre el
resultado de las operaciones fiscales de la
yru
Oficina e información sobre las actividades
realizadas por las distintas áreas en que está
estructurada la misma.
Informe de auditoría:
Documento oficial que se emite para notificar
el resultado de la labor de las auditorías
realizadas por la Oficina a las entidades
auditadas.
Informe especial:
Documento oficial que se emite para notificar
el resultado de estudios u otros asuntos
investigados relacionados con la función
fiscalizadora de la Oficina.
30-00-05
Notificación sobre la
Documento oficial que se emite para
publicación en Internet:
comunicar, por correo electrónico, a los
representantes de los medios de
comunicación, a funcionarios de otras
entidades gubernamentales, municipales, o
entidades no gubernamentales que reciben
fondos públicos, la disponibilidad de los
informes publicados por la Oficina.
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Publicar:
Difundir por Internet, periódico, televisión,
radio u otros medios, el contenido de un
informe para conocimiento público.
Subcontralor:
Subcontralor de la Oficina del Contralor de
you
Puerto Rico.
3.2.
Prohibición de Discrimen por Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se deberá entender que todo
término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de
géneros.