Regl. 8960, art. 4 dup2

Distribución y Publicación de los Informes

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Los informes emitidos por la Oficina se distribuyen y publican como se indica en los artículos del 4.1. al 4.3. de este Reglamento. 4.1. Informes de Auditoría a. Los informes de auditoría se entregan con una carta de trámite y un acuse de recibo, en primera instancia: al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes. 30-00-06 b. Luego de esto, se realizan las entregas a los siguientes funcionarios, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.d. de este Reglamento: funcionario principal de la entidad auditada presidente de la legislatura municipal (en casos de informes de auditoría relacionados con municipios) presidente de la junta de gobierno u otros organismos directivos o funcionario que ejerce funciones rectoras similares a las de una junta secretario del departamento sombrilla, si aplica. c. Una vez se confirma la entrega mediante el acuse de recibo, la Contralora, el Subcontralor o cualquier otro funcionario autorizado por la Contralora autoriza la publicación del informe, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.d. de este Reglamento. d. Luego de publicado el informe, se envía una notificación sobre la you publicación en Internet al Secretario de Justicia, a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, al Presidente de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a los funcionarios con recomendaciones en el informe, para avisarles que el mismo está disponible en la página en Internet de la Oficina. Posteriormente, conforme la Contralora autorice, también se envía una notificación sobre la publicación a los medios de comunicación y a los funcionarios de otras entidades gubernamentales y de los municipios que tienen acceso a Internet. e. Una vez el informe esté disponible en Internet, se envía a los funcionarios o las entidades que la Contralora determine, entre estos: 30-00-07 ex funcionario principal de la entidad auditada para el período auditado Biblioteca Legislativa Biblioteca Nacional de Puerto Rico² Biblioteca José M. Lázaro de la Universidad de Puerto Rico bibliotecas municipales funcionarios de la Oficina que la Contralora disponga. f. La cantidad de informes que se remite a cada funcionario es determinado por la Contralora. 4.2. Informes Especiales a. La distribución y publicación de los informes especiales será similar a la upnu indicada en el Artículo 4.1. de este Reglamento. 4.3. Informe Anual (Annual Report) a. La Contralora envía un ejemplar del informe anual emitido, en primera instancia al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes. Luego de esto, se envía a los siguientes: Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Presidente de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico Secretario de Hacienda 2 Según se dispone en el Artículo 15 de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, según enmendada. (3 L.P.R.A. sec. 1013). 30-00-08 Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto Director de la Biblioteca Legislativa Director de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico Director del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Puerto Rico Comptroller General of the United States Executive Director of National Association of State Auditors, Comptrollers and Treasurers (NASACT) otros funcionarios que la Contralora autorice. b. La Contralora, el Subcontralor, o cualquier otro funcionario designado por la Contralora, autoriza la publicación de estos informes en Internet. Una you vez estén disponibles en Internet, se tramitan a los demás funcionarios que la Contralora determine.
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