Regl. 8960, art. 4 dup2
Distribución y Publicación de los Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 4 dup2
Los informes emitidos por la Oficina se distribuyen y publican como se indica
en los artículos del 4.1. al 4.3. de este Reglamento.
4.1.
Informes de Auditoría
a. Los informes de auditoría se entregan con una carta de trámite y un acuse
de recibo, en primera instancia: al Gobernador, y a los presidentes del
Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes.
30-00-06
b. Luego de esto, se realizan las entregas a los siguientes funcionarios, sujeto
a lo dispuesto en el Artículo 7.d. de este Reglamento:
funcionario principal de la entidad auditada
presidente de la legislatura municipal (en casos de informes de
auditoría relacionados con municipios)
presidente de la junta de gobierno u otros organismos directivos o
funcionario que ejerce funciones rectoras similares a las de una junta
secretario del departamento sombrilla, si aplica.
c. Una vez se confirma la entrega mediante el acuse de recibo, la Contralora,
el Subcontralor o cualquier otro funcionario autorizado por la Contralora
autoriza la publicación del informe, sujeto a lo dispuesto en el
Artículo 7.d. de este Reglamento.
d. Luego de publicado el informe, se envía una notificación sobre la
you
publicación en Internet al Secretario de Justicia, a la Directora Ejecutiva de
la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, al Presidente de la
Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor de la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a los funcionarios con
recomendaciones en el informe, para avisarles que el mismo está
disponible en la página en Internet de la Oficina. Posteriormente, conforme
la Contralora autorice, también se envía una notificación sobre la
publicación a los medios de comunicación y a los funcionarios de otras
entidades gubernamentales y de los municipios que tienen acceso a
Internet.
e. Una vez el informe esté disponible en Internet, se envía a los funcionarios
o las entidades que la Contralora determine, entre estos:
30-00-07
ex funcionario principal de la entidad auditada para el período auditado
Biblioteca Legislativa
Biblioteca Nacional de Puerto Rico²
Biblioteca José M. Lázaro de la Universidad de Puerto Rico
bibliotecas municipales
funcionarios de la Oficina que la Contralora disponga.
f. La cantidad de informes que se remite a cada funcionario es determinado
por la Contralora.
4.2.
Informes Especiales
a. La distribución y publicación de los informes especiales será similar a la
upnu
indicada en el Artículo 4.1. de este Reglamento.
4.3.
Informe Anual (Annual Report)
a. La Contralora envía un ejemplar del informe anual emitido, en primera
instancia al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de
la Cámara de Representantes. Luego de esto, se envía a los siguientes:
Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico
Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes
de Puerto Rico
Presidente de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del
Contralor de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
Secretario de Hacienda
2 Según se dispone en el Artículo 15 de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico, según enmendada. (3 L.P.R.A. sec. 1013).
30-00-08
Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
Director de la Biblioteca Legislativa
Director de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico
Director del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Puerto Rico
Comptroller General of the United States
Executive Director of National Association of State Auditors,
Comptrollers and Treasurers (NASACT)
otros funcionarios que la Contralora autorice.
b. La Contralora, el Subcontralor, o cualquier otro funcionario designado por
la Contralora, autoriza la publicación de estos informes en Internet. Una
you
vez estén disponibles en Internet, se tramitan a los demás funcionarios que
la Contralora determine.