Regl. 8960, art. 6 dup2
Copia de los Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 6 dup2
a. La Contralora o su representante autorizado expide copia de los informes,
libre de costo, cuando lo soliciten para uso oficial, a las siguientes
personas, funcionarios o entidades:
30-00-09
legisladores
alcaldes (sobre auditorías de su municipio)
legisladores municipales (sobre auditorías de su municipio)
otras entidades gubernamentales con injerencia en algún informe, según
lo determine la Contralora
representantes de los medios de comunicación
entidades del Gobierno Federal y del Estatal
instituciones privadas que operan sin fines de lucro, cuando el informe
esté relacionado con su gestión
otros que la Contralora autorice.
b. Se expide copia certificada de cualquier informe publicado a solicitud de
las partes interesadas no mencionadas en el apartado anterior, luego del
pago de los derechos dispuestos por ley.
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