Regl. 8960, art. 6 dup2

Copia de los Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 6 dup2

a. La Contralora o su representante autorizado expide copia de los informes, libre de costo, cuando lo soliciten para uso oficial, a las siguientes personas, funcionarios o entidades: 30-00-09 legisladores alcaldes (sobre auditorías de su municipio) legisladores municipales (sobre auditorías de su municipio) otras entidades gubernamentales con injerencia en algún informe, según lo determine la Contralora representantes de los medios de comunicación entidades del Gobierno Federal y del Estatal instituciones privadas que operan sin fines de lucro, cuando el informe esté relacionado con su gestión otros que la Contralora autorice. b. Se expide copia certificada de cualquier informe publicado a solicitud de las partes interesadas no mencionadas en el apartado anterior, luego del pago de los derechos dispuestos por ley. you
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