Regl. 8960, art. 7 dup3
REGLAMENTO 30, DISTRIBUCION, PUBLICACION Y DISPONIBILIDAD DE INFORMES DE AUDITORIA, ESPECIALES Y ANUALES DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Este Reglamento tiene el proposito de establecer las normas para la distribucion, la publicacion y la disponibilidad de los informes de auditoria, de los informes especiales y de los informes anuales emitidos por la Oficina.
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Cite as Reglamento Núm. 8960, Art. 7 dup3
Disposiciones Generales
a. El documento original de cada informe, con la firma de la Contralora, del
Subcontralor o de cualquier otro funcionario autorizado por la Contralora,
se conserva permanentemente en el Programa de Administración de
Documentos Públicos de la Oficina, tan pronto se cumpla con el proceso de
reproducción del mismo.
b. De surgir alguna situación que impida la publicación de un informe en la
página en Internet, la Contralora, el Subcontralor o cualquier otro
funcionario designado por la Contralora impartirá instrucciones para que el
mismo se entregue a la mano o por correo, con acuse de recibo, a los
funcionarios correspondientes.
30-00-010
c. La Contralora o el Subcontralor puede enviar copia de los informes
de auditoría y de los especiales a cualquier otro funcionario,
entidad gubernamental o persona, además de los indicados en los
Artículos 4.1. al 4.3., cuando resulte conveniente para el interés público.
d. Cuando la Contralora determine que el contenido de un informe de
auditoría o de uno especial debe mantenerse en estricta confidencialidad,
sólo entrega un ejemplar al Gobernador, al Presidente del Senado de
Puerto Rico y al Presidente de la Cámara de Representantes. Además, a su
discreción, entrega un ejemplar a cualquier funcionario con autoridad para
tomar medidas correctivas.
e. Se puede enviar copia del informe anual a instituciones educativas y
profesionales, a entidades privadas y a ciudadanos, con sólo la previa
autorización de la Contralora o del Subcontralor.
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