Regl. 8962, art. 10
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Length: 305 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 10
Las responsabilidades y deberes de la Unidad de Administración de Propiedades O
Administración de Propiedades, consisten en lo siguiente:
(A) Tomar posesión de la propiedad adjudicada O cedida para su rápida disposición.
(B) Mantener control del inventario perpetuo de la propiedad.
(C) Mantener un expediente por cada propiedad adquirida que contendrá la información
necesaria para que el Comité de Disposición pueda tomar una decisión sobre la
disposición de la misma. Dicho expediente incluirá evidencia documental de todas
las ofertas de compra recibidas.
(D) Requerir tasaciones u opiniones de valor, en aquellos casos que se estime
necesario.
(E) Gestionar la exoneración contributiva.
(F) Velar porque se mantengan debidamente aseguradas las propiedades bajo
custodia de la Unidad.
(G) Requerir mensura 0 cualquier trabajo de ingenierÃa necesario para la rápida
disposición de la propiedad.
(H) Implantar la estrategia establecida por el Comité de Disposición y las polÃticas y
procedimientos establecidos en este Reglamento.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
15
(I) Realizar negociaciones dirigidas a procurar lograr, en aquellos casos que las
circunstancias especÃficas lo permitan, una venta al precio más alto posible y
conforme a las mejores condiciones posibles de pago.
(J) Preparar y presentar al Comité los Informes con las recomendaciones de
disposición de las propiedades.
(K) Colaborar con el Secretario de la Junta de Subastas en la preparación de los pliegos
de subasta.
(L) Enviar invitaciones a las subasta cerradas, por el medio más conveniente, a la
mayor cantidad de licitadores.
(M) Asistir a las reuniones presubasta para la disposición de propiedades.
(N) Preparar toda la correspondencia informando las decisiones del Comité a las
personas interesadas.
(O) Negociar todos los contratos necesarios para la custodia de las propiedades.
(P) Mantener un área de almacén para la custodia y disposición de los bienes muebles,
de ser necesario, excepto aquellos muebles que sean de difÃcil remoción.