Regl. 8962, art. 11 dup2

NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL RELACIONADO

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El personal relacionado con la función de disposición estará sujeto a aquellas normas y conducta ética aplicable para este tipo de actividad, así como cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley de Ética Gubernamental y con los reglamentos en vigor en el Banco. El personal de la Administración de Propiedades, los miembros del Comité, la Junta y cualquier otro empleado del Banco que participe en el proceso de disposición de propiedades, deberá actuar siempre correcta e íntegramente en la administración de las propiedades del Banco. Esta exigencia de corrección en la conducta de los empleados del Banco se extenderá al ámbito de la apariencia. Una impresión equivocada no sólo puede afectar el buen nombre de una persona, sino el del Banco y compañeros de trabajo. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 16 Los siguientes principios deben regir la relación entre el personal involucrado en la gestión de disposición y los interesados. (A) Toda transacción y trato con interesados se efectuará en una relación estrictamente comercial. Se desalentará el desarrollar una relación personal estrecha con los interesados 0 se abstendrán de entrar en un trato comercial, si ya existe una relación personal estrecha o familiar. (B) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las ofertas de compra O información confidencial del Banco. (C) Cualquier intento de soborno por parte de un interesado, se informará de inmediato a: la Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Ética del Banco. (D) Se debe rechazar todo tipo de gratificación, privilegio, regalías O favores de los interesados. (E) No intervenir en asuntos que tengan interés personal O económico 0 en situaciones que puedan dar sospecha 0 apariencia de un conflicto de intereses. (F) Los empleados del Banco y los miembros de la Junta se abstendrán de competir por las propiedades a disponerse. (G) En toda venta directa o mediante subasta, se solicitará, mediante formulario al respecto, a los licitadores, que divulguen cualquier vínculo familiar con algún funcionario 0 empleado del Banco. (H) Cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento O procedimientos aprobados, constituirá causa suficiente para acción disciplinaria, incluyendo despido. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 17 QUINTA PARTE DISPOSICIONES FINALES
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