Regl. 8962, art. 11 dup2
NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL RELACIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 11 dup2
El personal relacionado con la función de disposición estará sujeto a aquellas normas y
conducta ética aplicable para este tipo de actividad, asà como cumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley de Ética
Gubernamental y con los reglamentos en vigor en el Banco. El personal de la
Administración de Propiedades, los miembros del Comité, la Junta y cualquier otro
empleado del Banco que participe en el proceso de disposición de propiedades, deberá
actuar siempre correcta e Ãntegramente en la administración de las propiedades del
Banco. Esta exigencia de corrección en la conducta de los empleados del Banco se
extenderá al ámbito de la apariencia. Una impresión equivocada no sólo puede afectar
el buen nombre de una persona, sino el del Banco y compañeros de trabajo.
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Los siguientes principios deben regir la relación entre el personal involucrado en la
gestión de disposición y los interesados.
(A) Toda transacción y trato con interesados se efectuará en una relación estrictamente
comercial. Se desalentará el desarrollar una relación personal estrecha con los
interesados 0 se abstendrán de entrar en un trato comercial, si ya existe una
relación personal estrecha o familiar.
(B) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las ofertas de
compra O información confidencial del Banco.
(C) Cualquier intento de soborno por parte de un interesado, se informará de inmediato
a: la Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Oficial de
Cumplimiento y al Comité de Ética del Banco.
(D) Se debe rechazar todo tipo de gratificación, privilegio, regalÃas O favores de los
interesados.
(E) No intervenir en asuntos que tengan interés personal O económico 0 en situaciones
que puedan dar sospecha 0 apariencia de un conflicto de intereses.
(F) Los empleados del Banco y los miembros de la Junta se abstendrán de competir
por las propiedades a disponerse.
(G) En toda venta directa o mediante subasta, se solicitará, mediante formulario al
respecto, a los licitadores, que divulguen cualquier vÃnculo familiar con algún
funcionario 0 empleado del Banco.
(H) Cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento O
procedimientos aprobados, constituirá causa suficiente para acción disciplinaria,
incluyendo despido.
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QUINTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES