Regl. 8962, art. 15
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 15
(A) Este Reglamento podrá ser enmendado, cuando sea necesario, para mejorar los
servicios y operaciones del Banco O para conformarlo a la promulgación de nuevas
leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o
especÃficas a la misma.
(B) Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta
de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.