Regl. 8962, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 5
(A) En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. El
tiempo presente también incluye el futuro, las usadas en el género masculino
incluye el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el
singular, salvo en los casos en que tal interpretación resulte absurda.
(B) En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el
Reglamento, a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se
desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos
cortos O conceptos de las siguientes definiciones.
(1) Administración de Propiedades O Unidad Administración de Propiedades
Unidad laboral bajo el Departamento de Finanzas a cargo de administrar la
cartera de propiedades bienes e inmuebles del Banco. Tendrá los deberes
y responsabilidades que se establecen en el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
(2) Adquisición Proceso mediante el cual el Banco procura y obtiene el tÃtulo
de propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles e inmuebles O de
cualesquiera derechos sobre éstos, ya sea mediante compra, permuta,
dación en pago, ejecución, cesión O donación.
(3) Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(4) Bienes Inmuebles 0 Propiedad Inmueble Aquellos que no pueden moverse
por sà mismos ni ser trasladados de un lugar a otro: la tierra, los edificios,
etcétera; asà como todos los que estén unidos a un inmueble de una manera
fija, de suerte que no pueda separarse de éste sin el quebrantamiento de la
materia O deterioro del objeto.
(5) Bienes Muebles O Propiedad Mueble Todos los que se puedan transportar
de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuviesen
unidos. (Código Civil de Puerto Rico, Art. 265; 31LPRA, Sec. 1061).
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(6) Cesión de Bienes para Pago Traspaso del derecho de propiedad de bienes
a favor del Banco para que pueda venderlos y aplicar a la deuda el importe
de la venta.
(7) Comité de Disposición de Propiedades Comité facultado para aprobar la
disposición de la propiedad, de aquà en adelante "el Comité". El Comité está
compuesto por los miembros que se definen en la PolÃtica de Márgenes para
Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo.
(8) Compra Forma de adquisición mediante la cual una parte, (el vendedor)
se obliga a entregar una cosa determinada O derecho a la otra parte (el
comprador) y éste se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero O
signo que lo represente.
(9) Conducta Ética En el contexto del servicio público, es aquella conducta que
se rige por las normas de comportamiento establecidas en la Ley de Ética
Gubernamental y sus reglamentos, y que obedece las leyes y reglamentos
aplicables a los servidores públicos, guiada por principios de honestidad,
responsabilidad, justicia, integridad y compromiso con el interés público.
(10) Custodia Responsabilidad de cuidar, proteger, conservar y preservar de
daño 0 hurto, la propiedad mueble e inmueble O cualquier derecho adquirido
por el Banco, antes de su disposición.
(11) Dación en Pago La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor
del tÃtulo de propiedad o derecho sobre alguna cosa en pago total 0 parcial
de una deuda, en vez de pagarla con dinero.
(12) Disposición Proceso mediante el cual, el Banco cede el tÃtulo de propiedad,
posesión, uso y disfrute de propiedad mueble e inmueble O cualquier otro
derecho adquirido por el Banco, a favor de otra persona natural o jurÃdica
mediante venta O donación, se deshace de éstos por razón de que es
propiedad de bajo rendimiento o propiedad en desuso o por tratarse de
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propiedad cuya posesión y conservación por un determinado perÃodo de
tiempo conllevarÃa al Banco una erogación significativa de fondos públicos.
(13) Donación Se refiere al acto mediante el cual se transfieren, gratuitamente
bienes muebles 0 inmuebles, 0 derechos, sin remuneración económica de
clase alguna. A los fines del presente Reglamento se refiere al traslado por
el Banco a dependencias gubernamentales, instituciones sin fines de lucro,
organismos descentralizados y fideicomisos, entre otros, que proporcionan
servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas,
hospitalarias, cientÃficas y sociales de interés público general.
(14) Junta Se refiere a la Junta de Directores del Banco.
(15) Junta de Subasta Junta de Subasta del Banco, según definida en el
Reglamento de Compras y Subastas.
(16) Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco O aquel oficial 0
persona designado por la Junta de Directores con autoridad y poder para
sustituir al Presidente en sus funciones.
(17) Propiedad en condición pobre o altamente deteriorada Cuando la
propiedad O equipo, para poder ser utilizado para el propósito que fue
diseñado, necesita amplias modificaciones O reparaciones considerables,
cuyos costos superan de manera significativa, los beneficios que se
obtendrán de ser reparada la misma.
(18) Propiedad 0 Bienes Todos los bienes muebles e inmuebles 0 derechos,
adquiridos por el Banco, mediante cualquiera de las formas de adquisición.
Cualquier cosa que pueda constituir riqueza 0 fortuna 0 pueda utilizarse
directa o indirectamente para generar ingresos.
(19) Propiedad Operacional Bienes muebles e inmuebles de relativa
permanencia adquiridos por el Banco, mediante compra, permuta o
donación, para la operación de sus negocios.
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(20) Subasta Pública a Viva Voz Proceso contratado 0 realizado directamente
por el Banco, según éste determine, donde se reúnen fÃsicamente varios
licitadores interesados en proponer, en un lugar y hora previamente
acordada, a hacer alguna oferta directa por determinada propiedad O
derecho anunciados previo a la subasta. La oferta se hace a viva voz, donde
los restantes licitadores escuchan y conocen las ofertas que se realizan.
(21) Subasta Pública en Sobre Sellado - Proceso de subasta donde los licitadores
interesados hacen su oferta de manera secreta y en un sobre sellado. Estas
subastas se rigen por las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Compras y Subastas del Banco.
(22) Tasación Evaluación hecha por un tasador aceptable para el Banco, para
fijar valor a una determinada propiedad mueble, inmueble 0 derecho.
(23) Tasador Persona con licencia autorizada a ejercer el oficio público de tasar
O fijar un valor a determinada propiedad O derecho.
(24) Unidad Familiar 0 Parentesco El cónyuge del empleado, los hijos
dependientes de éste, 0 aquellas personas que comparten con el empleado
su residencia legal 0 cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.
(25) Usufructo Es el derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena,
percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca,
con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el tÃtulo de
su constitución 0 la ley autoricen otra cosa.
(26) Valor en el mercado El precio más razonable que en términos de dinero
se puede conseguir por una propiedad O derecho que ha sido expuesta a la
venta bajo condiciones normales en las que los compradores y vendedores
actúan prudentemente con conocimiento de causa y sin coacción.
(27) Venta directa Proceso para disponer de una propiedad O derecho adquirido
por el Banco a un postor que ha cumplido con los criterios establecidos en
este Reglamento.
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(28) Venta Electrónica (Internet) - Proceso para disponer de equipo mueble O
inmueble utilizando la herramienta de internet para recibir ofertas,
adjudicación y pago de la transacción.
(29) Vicepresidente O Vicepresidente Ejecutivo Se refiere al funcionario o
persona designada para dirigir y administrar los Departamentos del Banco.
Se utilizará indistintamente el puesto de Vicepresidente O Vicepresidente
Ejecutivo, según aplique.