Regl. 8962, art. 7

COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

Length: 215 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 7

(A) COMPOSICIÓN La Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo, establece y reconoce los Niveles de Autoridad del Banco. En dicha Política se establece la composición del Comité de Disposición de Propiedades y la constitución del quórum. (B) El Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas, o en su ausencia, por cualquier integrante nombrado por los miembros presentes en la reunión. (C) El Secretario del Comité será el Auxiliar Administrativo o puesto equivalente asignado a la Administración de Propiedades. No obstante, el Comité, a su entera discreción, podrá nombrar otro funcionario del Banco como Secretario. El Secretario BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 8 del Comité será la persona encargada de convocar las reuniones, según la necesidad de disposición por venta. También deberá preparar la agenda de la reunión del Comité y tomar las minutas de las reuniones. (D) La autorización para la disposición de propiedades será aprobada O denegada por consenso de los miembros en servicio del Comité, siempre que haya quórum, según definido en la Política de Márgenes para Transacciones, vigente. (E) De requerir una acción inmediata del Comité y sea imposible reunirse, el mismo se podrá constituir mediante conferencia telefónica y se levantará un acta de la decisión tomada o se podrá constituir mediante referéndum.
Regl. 8962, art. 7: COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES | Justis AI