Regl. 8962, art. 7
COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 7
(A) COMPOSICIÓN
La PolÃtica de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en
tiempo, establece y reconoce los Niveles de Autoridad del Banco. En dicha PolÃtica
se establece la composición del Comité de Disposición de Propiedades y la
constitución del quórum.
(B) El Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas, o en su
ausencia, por cualquier integrante nombrado por los miembros presentes en la
reunión.
(C) El Secretario del Comité será el Auxiliar Administrativo o puesto equivalente
asignado a la Administración de Propiedades. No obstante, el Comité, a su entera
discreción, podrá nombrar otro funcionario del Banco como Secretario. El Secretario
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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del Comité será la persona encargada de convocar las reuniones, según la
necesidad de disposición por venta. También deberá preparar la agenda de la
reunión del Comité y tomar las minutas de las reuniones.
(D) La autorización para la disposición de propiedades será aprobada O denegada por
consenso de los miembros en servicio del Comité, siempre que haya quórum, según
definido en la PolÃtica de Márgenes para Transacciones, vigente.
(E) De requerir una acción inmediata del Comité y sea imposible reunirse, el mismo se
podrá constituir mediante conferencia telefónica y se levantará un acta de la
decisión tomada o se podrá constituir mediante referéndum.