Regl. 8962, art. 8 dup2
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ
Length: 344 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 8 dup2
(A) El Comité deberá disponer prontamente de toda propiedad mueble, inmueble O
derecho adquirido por el Banco, mediante ejecución de hipoteca O sentencia de
cobro, dación en pago o contrato de cesión de bienes para pago, asà como la
propiedad operacional declarada excedente.
(B) Evaluar las recomendaciones de venta de propiedad mueble e inmueble por el
procedimiento de venta directa, subasta pública o venta electrónica por internet,
buscando optimizar los intereses, tanto económicos como prácticos, del Banco.
(C) Decidir sobre toda transacción de disposición relacionada con propiedad, conforme
a las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro criterio o recomendación
brindada por el Supervisor de la Unidad Administración de Propiedades.
(D) En aquellos casos que el Comité lo entienda prudente y necesario, podrá disponer
de la propiedad mueble, inmueble O de cualquier derecho adquirido por el Banco,
mediante donación O cesión a otras agencias gubernamentales estatales o
federales, municipios, consorcios municipales o instituciones sin fines de lucro
(cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda) que rindan servicios
sociales y comunales, con el objetivo de estimular actividades educativas,
hospitalarias, cientÃficas y sociales de interés público general, sujeto a cualesquiera
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
9
otras limitaciones dispuestas por ley. En tales ocasiones, se incluirá una evaluación
del impacto económico y social en Puerto Rico de las solicitudes recibidas y se
someterá a la Junta para su aprobación, siempre que el valor en los libros de la
propiedad a donar exceda la cantidad que de tiempo en tiempo determine la Junta
para donaciones. En todos estos casos, el Banco deberá firmar un contrato de
donación con el donatario.
(E) Cuando se trate de donaciones de propiedades inmuebles, se incluirá una cláusula
en la correspondiente escritura de donación, en la cual se disponga que el donatario
podrá transferir el tÃtulo a otra institución gubernamental solo para cualquier fin
público O para segregar en parcelas para vivienda social O desarrollo económico.
(F) Solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario, en la ejecución de sus
facultades y poderes.
TERCERA PARTE
CRITERIOS GENERALES DE LA DISPOSICIÓN