Regl. 8962, art. 8 dup2

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 8 dup2

(A) El Comité deberá disponer prontamente de toda propiedad mueble, inmueble O derecho adquirido por el Banco, mediante ejecución de hipoteca O sentencia de cobro, dación en pago o contrato de cesión de bienes para pago, así como la propiedad operacional declarada excedente. (B) Evaluar las recomendaciones de venta de propiedad mueble e inmueble por el procedimiento de venta directa, subasta pública o venta electrónica por internet, buscando optimizar los intereses, tanto económicos como prácticos, del Banco. (C) Decidir sobre toda transacción de disposición relacionada con propiedad, conforme a las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro criterio o recomendación brindada por el Supervisor de la Unidad Administración de Propiedades. (D) En aquellos casos que el Comité lo entienda prudente y necesario, podrá disponer de la propiedad mueble, inmueble O de cualquier derecho adquirido por el Banco, mediante donación O cesión a otras agencias gubernamentales estatales o federales, municipios, consorcios municipales o instituciones sin fines de lucro (cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda) que rindan servicios sociales y comunales, con el objetivo de estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y sociales de interés público general, sujeto a cualesquiera BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 9 otras limitaciones dispuestas por ley. En tales ocasiones, se incluirá una evaluación del impacto económico y social en Puerto Rico de las solicitudes recibidas y se someterá a la Junta para su aprobación, siempre que el valor en los libros de la propiedad a donar exceda la cantidad que de tiempo en tiempo determine la Junta para donaciones. En todos estos casos, el Banco deberá firmar un contrato de donación con el donatario. (E) Cuando se trate de donaciones de propiedades inmuebles, se incluirá una cláusula en la correspondiente escritura de donación, en la cual se disponga que el donatario podrá transferir el título a otra institución gubernamental solo para cualquier fin público O para segregar en parcelas para vivienda social O desarrollo económico. (F) Solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario, en la ejecución de sus facultades y poderes. TERCERA PARTE CRITERIOS GENERALES DE LA DISPOSICIÓN
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