Regl. 8962, art. 9 dup2
CRITERIOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 9 dup2
Las disposiciones se harán según las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables.
(A) Toda disposición de propiedad operacional y la obtenida mediante el proceso de
ejecución legal o por dación en pago como parte de las funciones de financiamiento,
ya sea mueble 0 inmueble, se hará mediante venta directa, subasta pública en
sobre sellado celebrada por el Banco, con una compañÃa subastadora contratada
por éste para subastas a viva voz O venta electrónica por internet.
El Banco también podrá dar en usufructo sus propiedades inmuebles cuando estén
más de cinco (5) años en cartera, para proteger los mismos, generar ingreso o
promover actividad económica, con una evaluación de cada caso en particular.
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Cualquier excepción al término de los cinco (5) años será aprobada por el Comité
de Disposición de Propiedades.
A todo usufructuario se le requerirá que pague al Banco una cantidad de dinero por
el usufructo. El Comité determinará el pago que será requerido, considerando, sin
limitarse a, los siguientes factores:
1. Los años que lleva la propiedad en cartera
2. Las condiciones de la propiedad
3. Las caracterÃsticas particulares de la propiedad
4. La seguridad del lugar
5. Posibilidad de disponer con prontitud de la propiedad
Cualquier excepción al requisito de pago por usufructo, será aprobado por el Comité
de Disposición de Propiedades.
En el caso de derechos de usufructo adquiridos por el Banco mediante el proceso
de ejecución de hipoteca, el Banco podrá disponer de estos mediante el método de
venta directa 0 subasta pública, con la aprobación del Comité, cumpliendo con los
términos, condiciones O restricciones establecidos por el titular del bien.
En los casos de agencias públicas estatales y federales, municipios, consorcios
municipales e instituciones sin fines de lucro (cualificadas como tales por el
Departamento de Hacienda) que brinden servicios directos a la ciudadanÃa, el
Comité de Disposición tendrá la autoridad de aprobar la venta de propiedades
inmuebles en venta directa. En estos casos, la venta se realizará según el valor de
tasación O según aquel valor, que conforme a un análisis financiero, social, legal O
de polÃtica pública, resulte en los mejores intereses del Banco.
1. En todos los casos de venta directa, las ofertas deberán ser recibidas y
evaluadas por la Administración de Propiedades, quien someterá un informe y
recomendaciones al Comité para su consideración.
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2. Las subastas formales bajo la modalidad de sobre sellado se regirán por las
disposiciones aplicables del Reglamento de Compras y Subastas.
3. Las subastas a viva voz, contratadas por el Banco, se regirán por el
procedimiento y las polÃticas establecidas para tales subastas.
4. En los casos en que se estime que el precio de venta exceda la cantidad
máxima establecida en la PolÃtica de Márgenes para Transacciones, se
requerirá también la aprobación de la Junta antes de la disposición.
5. De realizarse la subasta pública, se informará el resultado al Comité. La
adjudicación de la venta se presentará al Nivel de Autoridad correspondiente,
según establecido en la PolÃtica de Márgenes para Transacciones.
(B) El precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del valor de
liquidación. Sin embargo, como parte de la evaluación, el Comité puede considerar
los siguientes criterios:
1. Costo del dinero (presente y futuro).
2. Obsolescencia.
3. Depreciación, deterioro y costos de mantenimiento, seguridad, seguros y
otros.
4. Tiempo que el activo ha permanecido en los libros.
5. Valor en los libros de la propiedad.
(C) En el caso de propiedad mueble, previa recomendación de la Administración de
Propiedades, se establecerán los precios mÃnimos de los artÃculos para proceder
con la venta, tomando en cuenta los criterios anteriores, además del pago de
alquiler, costo de mudanza y demanda en el mercado del equipo, si aplica.
(D) Los precios mÃnimos para cada artÃculo hasta $1,000, serán aprobados por el
Supervisor de Administración de Propiedades. Los precios mÃnimos para cada
artÃculo mayor de $1,000 y hasta $5,000, serán aprobados por el Vicepresidente
Ejecutivo de Finanzas y los precios mÃnimos para cada artÃculo mayor de $5,000,
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serán aprobados por el Comité de Disposición de Propiedades, previa
recomendación de la Unidad de Administración de Propiedades.
(E) Toda oferta de compra de bienes inmuebles aceptada, estará sujeta a un depósito
mÃnimo, no reembolsable de un cinco por ciento (5%) del monto de la oferta. En
casos de propiedad mueble, lÃnea de producción o fábricas para los que el Comité
de Disposición de Propiedades entienda que puedan venderse fuera del sistema
electrónico, se podrán recibir ofertas en venta directa con el depósito del 5% del
monto de la oferta. Para venta de propiedad mueble por internet, se establece un
depósito consistente en el 5% del precio de oferta para aquellos equipos con valor
sobre $50.00. El Comité, tendrá la facultad de reducir O reembolsar la cantidad del
depósito, en aquellos casos que por circunstancias especiales lo ameriten.
(F) En propiedades inmuebles, luego de aprobada la oferta de compra, se podrá firmar
una opción de compra con un término no mayor de tres (3) meses. Si el cliente no
adquiere la propiedad en el término acordado, se le podrá extender dicho término
a discreción del Comité. Del optante no adquirir la propiedad en el término
acordado, y habiéndosele extendido la opción, se podrá penalizar, reteniéndose el
depósito de opción total O parcialmente. Disponiéndose, que en aquellos casos que
las circunstancias particulares lo ameriten, no será necesario firmar un contrato de
opción de compra, pudiendo el Banco proceder, directamente, con la compraventa
de la propiedad.
(G) El Banco podrá agrupar dos (2) 0 más propiedades inmuebles en un sólo conjunto
si a juicio del Comité, al asà hacerlo las hace más atractivas a potenciales
compradores y propende a los mejores intereses del Banco.
(H) El Comité, en aquellos casos que lo estime prudente, para maximizar el precio que
se pueda obtener por una propiedad, podrá aprobar la venta de propiedades
inmuebles con pago aplazado. En caso de que la venta se realice a precio
aplazado, el comprador deberá pagar al Banco aquella cantidad que el Banco
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estime apropiada al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa,
cantidad que nunca podrá ser menor del setenta por ciento (70%) del valor de la
propiedad 0 del precio total acordado. El balance del precio de compraventa se
pagará según el Comité acuerde en cada caso en particular, debiendo quedar el
mismo garantizado con una primera hipoteca voluntaria sobre la propiedad.
Disponiéndose, no obstante, que cuando asà el Comité lo entienda justificable, se
podrán autorizar otras garantÃas adicionales o en sustitución de la hipoteca, para
garantizar el precio aplazado. En aquellos casos en los cuales el Banco acceda,
por excepción, a subordinar su garantÃa hipotecaria a favor de un financiamiento
otorgado al comprador, y éste sea una figura jurÃdica, se exigirá, además de la
hipoteca, la obligación personal y solidaria de los socios O accionistas principales y
de sus cónyuges, de responder por el balance del precio aplazado.
(I)
El Banco podrá decomisar 0 abandonar propiedad que no tenga utilidad:
1. Propiedad mueble en condición pobre, altamente deteriorada o inservible.
2. Propiedad para la cual no ha recibido oferta.
3.
Propiedad cuyo costo de mantenerla exceda su valor.
4. Cualquier otra propiedad que el Comité de Disposición estime pertinente
decomisar, después de recibir la recomendación del de la Administración de
Propiedades.
(J) Disponiéndose que el Comité de Disposición tendrá la facultad de recomendar a la
Junta de Directores del Banco la disposición de propiedades mediante
transacciones que obvien las disposiciones del presente Reglamento en cualquiera
de los siguientes casos:
1.
Cuando sea necesario tomar en consideración el impacto económico 0 social
que tiene la propiedad;
2. Cuando el no proceder rápidamente con la disposición de la propiedad de la
que se trate vaya en perjuicio 0 detrimento de los mejores intereses del Banco;
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3. Cuando la propiedad hubiere sido invadida 0 vandalizada;
4. Cuando los demás mecanismos para la disposición de una propiedad
establecidos en el presente Reglamento se hubieran agotado;
5. Por cualquier otra razón extraordinaria no contemplada en el presente
Reglamento.
CUARTA PARTE
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE
PROPIEDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DE SU PERSONAL