Regl. 8962, art. 9 dup2

CRITERIOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8962, Art. 9 dup2

Las disposiciones se harán según las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables. (A) Toda disposición de propiedad operacional y la obtenida mediante el proceso de ejecución legal o por dación en pago como parte de las funciones de financiamiento, ya sea mueble 0 inmueble, se hará mediante venta directa, subasta pública en sobre sellado celebrada por el Banco, con una compañía subastadora contratada por éste para subastas a viva voz O venta electrónica por internet. El Banco también podrá dar en usufructo sus propiedades inmuebles cuando estén más de cinco (5) años en cartera, para proteger los mismos, generar ingreso o promover actividad económica, con una evaluación de cada caso en particular. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 10 Cualquier excepción al término de los cinco (5) años será aprobada por el Comité de Disposición de Propiedades. A todo usufructuario se le requerirá que pague al Banco una cantidad de dinero por el usufructo. El Comité determinará el pago que será requerido, considerando, sin limitarse a, los siguientes factores: 1. Los años que lleva la propiedad en cartera 2. Las condiciones de la propiedad 3. Las características particulares de la propiedad 4. La seguridad del lugar 5. Posibilidad de disponer con prontitud de la propiedad Cualquier excepción al requisito de pago por usufructo, será aprobado por el Comité de Disposición de Propiedades. En el caso de derechos de usufructo adquiridos por el Banco mediante el proceso de ejecución de hipoteca, el Banco podrá disponer de estos mediante el método de venta directa 0 subasta pública, con la aprobación del Comité, cumpliendo con los términos, condiciones O restricciones establecidos por el titular del bien. En los casos de agencias públicas estatales y federales, municipios, consorcios municipales e instituciones sin fines de lucro (cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda) que brinden servicios directos a la ciudadanía, el Comité de Disposición tendrá la autoridad de aprobar la venta de propiedades inmuebles en venta directa. En estos casos, la venta se realizará según el valor de tasación O según aquel valor, que conforme a un análisis financiero, social, legal O de política pública, resulte en los mejores intereses del Banco. 1. En todos los casos de venta directa, las ofertas deberán ser recibidas y evaluadas por la Administración de Propiedades, quien someterá un informe y recomendaciones al Comité para su consideración. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 11 2. Las subastas formales bajo la modalidad de sobre sellado se regirán por las disposiciones aplicables del Reglamento de Compras y Subastas. 3. Las subastas a viva voz, contratadas por el Banco, se regirán por el procedimiento y las políticas establecidas para tales subastas. 4. En los casos en que se estime que el precio de venta exceda la cantidad máxima establecida en la Política de Márgenes para Transacciones, se requerirá también la aprobación de la Junta antes de la disposición. 5. De realizarse la subasta pública, se informará el resultado al Comité. La adjudicación de la venta se presentará al Nivel de Autoridad correspondiente, según establecido en la Política de Márgenes para Transacciones. (B) El precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del valor de liquidación. Sin embargo, como parte de la evaluación, el Comité puede considerar los siguientes criterios: 1. Costo del dinero (presente y futuro). 2. Obsolescencia. 3. Depreciación, deterioro y costos de mantenimiento, seguridad, seguros y otros. 4. Tiempo que el activo ha permanecido en los libros. 5. Valor en los libros de la propiedad. (C) En el caso de propiedad mueble, previa recomendación de la Administración de Propiedades, se establecerán los precios mínimos de los artículos para proceder con la venta, tomando en cuenta los criterios anteriores, además del pago de alquiler, costo de mudanza y demanda en el mercado del equipo, si aplica. (D) Los precios mínimos para cada artículo hasta $1,000, serán aprobados por el Supervisor de Administración de Propiedades. Los precios mínimos para cada artículo mayor de $1,000 y hasta $5,000, serán aprobados por el Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas y los precios mínimos para cada artículo mayor de $5,000, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 12 serán aprobados por el Comité de Disposición de Propiedades, previa recomendación de la Unidad de Administración de Propiedades. (E) Toda oferta de compra de bienes inmuebles aceptada, estará sujeta a un depósito mínimo, no reembolsable de un cinco por ciento (5%) del monto de la oferta. En casos de propiedad mueble, línea de producción o fábricas para los que el Comité de Disposición de Propiedades entienda que puedan venderse fuera del sistema electrónico, se podrán recibir ofertas en venta directa con el depósito del 5% del monto de la oferta. Para venta de propiedad mueble por internet, se establece un depósito consistente en el 5% del precio de oferta para aquellos equipos con valor sobre $50.00. El Comité, tendrá la facultad de reducir O reembolsar la cantidad del depósito, en aquellos casos que por circunstancias especiales lo ameriten. (F) En propiedades inmuebles, luego de aprobada la oferta de compra, se podrá firmar una opción de compra con un término no mayor de tres (3) meses. Si el cliente no adquiere la propiedad en el término acordado, se le podrá extender dicho término a discreción del Comité. Del optante no adquirir la propiedad en el término acordado, y habiéndosele extendido la opción, se podrá penalizar, reteniéndose el depósito de opción total O parcialmente. Disponiéndose, que en aquellos casos que las circunstancias particulares lo ameriten, no será necesario firmar un contrato de opción de compra, pudiendo el Banco proceder, directamente, con la compraventa de la propiedad. (G) El Banco podrá agrupar dos (2) 0 más propiedades inmuebles en un sólo conjunto si a juicio del Comité, al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y propende a los mejores intereses del Banco. (H) El Comité, en aquellos casos que lo estime prudente, para maximizar el precio que se pueda obtener por una propiedad, podrá aprobar la venta de propiedades inmuebles con pago aplazado. En caso de que la venta se realice a precio aplazado, el comprador deberá pagar al Banco aquella cantidad que el Banco BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 13 estime apropiada al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, cantidad que nunca podrá ser menor del setenta por ciento (70%) del valor de la propiedad 0 del precio total acordado. El balance del precio de compraventa se pagará según el Comité acuerde en cada caso en particular, debiendo quedar el mismo garantizado con una primera hipoteca voluntaria sobre la propiedad. Disponiéndose, no obstante, que cuando así el Comité lo entienda justificable, se podrán autorizar otras garantías adicionales o en sustitución de la hipoteca, para garantizar el precio aplazado. En aquellos casos en los cuales el Banco acceda, por excepción, a subordinar su garantía hipotecaria a favor de un financiamiento otorgado al comprador, y éste sea una figura jurídica, se exigirá, además de la hipoteca, la obligación personal y solidaria de los socios O accionistas principales y de sus cónyuges, de responder por el balance del precio aplazado. (I) El Banco podrá decomisar 0 abandonar propiedad que no tenga utilidad: 1. Propiedad mueble en condición pobre, altamente deteriorada o inservible. 2. Propiedad para la cual no ha recibido oferta. 3. Propiedad cuyo costo de mantenerla exceda su valor. 4. Cualquier otra propiedad que el Comité de Disposición estime pertinente decomisar, después de recibir la recomendación del de la Administración de Propiedades. (J) Disponiéndose que el Comité de Disposición tendrá la facultad de recomendar a la Junta de Directores del Banco la disposición de propiedades mediante transacciones que obvien las disposiciones del presente Reglamento en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea necesario tomar en consideración el impacto económico 0 social que tiene la propiedad; 2. Cuando el no proceder rápidamente con la disposición de la propiedad de la que se trate vaya en perjuicio 0 detrimento de los mejores intereses del Banco; BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 14 3. Cuando la propiedad hubiere sido invadida 0 vandalizada; 4. Cuando los demás mecanismos para la disposición de una propiedad establecidos en el presente Reglamento se hubieran agotado; 5. Por cualquier otra razón extraordinaria no contemplada en el presente Reglamento. CUARTA PARTE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DE SU PERSONAL
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