Regl. 8963, art. 3-1.04
- Alcance y Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8963, Art. 3-1.04
Este Reglamento aplica a todo patrono, empleado, conductor, acarreador público o privado,
embarcador y vehículo de motor comercial, que transporte bienes o pasajeros y a toda persona o
empresa relacionada a la manufactura, ensamblaje, inspección y prueba, certificación y/o reparación
de los tanques de carga y vehículos que transporten tanques de carga manufacturados de acuerdo a las
especificaciones del Departamento de Transportación Federal o "DOT" por sus siglas en inglés. El
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alcance y aplicabilidad de esta disposición será tanto en el comercio intraestatal como en el interestatal.
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En el caso de que alguno de los antes mencionados intervenga además en el manejo de materiales
peligrosos, serán de aplicación a éste, las partes 171-173, 177-178 Y 180 del Título 49 del Código de
Regulaciones Federales o "Code of Federal Regulations" ("CFR" por sus siglas en inglés), que se incorporan
a este Reglamento por referencia.