Regl. 8963, art. 4-391.33

Equivalente de prueba de manejo

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Cite as Reglamento Núm. 8963, Art. 4-391.33

(a) como parte de la prueba de manejo requerida por la Sección 391.31 una persona que desee manejar un vehículo de motor tanto público como privado, que se encuentre dentro de la definición de vehículo de transporte comercial, según establecido en la Sección 390.5 del Título 49 del (Code of Federal Regulations, CFR por sus siglas en inglés) y en este Reglamento, tendrá que presentar y el acarreador aceptar: 3 (1) Una licencia de conducir válida y vigente expedida por el -Departamento de Transportación y Obras Públicas, para operar en la categoría específica del vehículo de motor que el acarreador intenta asignarle y copia de la licencia de operador expedida por la Comisión de Servicio Público; y (2) Copia del certificado que se le haya expedido luego de haber completado la prueba de manejo de acuerdo a la Sección 391.31, durante los tres (3) años precedentes y copia de la licencia de operador expedida por la CSP. LDFP (b) Si el conductor presenta, y el acarreador acepta, una licencia o un certificado como equivalente a la prueba de manejo, el acarreador retendrá en su archivo como parte del expediente de las calificaciones del conductor una copia legible de la licencia o certificado. (c) El acarreador puede requerir a cualquier persona que presente una licencia o certificado como equivalente a la prueba de manejo que tome una prueba de manejo o cualquier otra prueba de su habilidad para manejar como una condición para su empleo como conductor."
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