Regl. 8964, art. VIII-I

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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-I

El Reglamento número 7397 se adoptó para establecer las normas sobre los procedimientos que facultan a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (Autoridad) a disponer de las propiedades adquiridas mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad inmueble. Esta Segunda Enmienda al Reglamento número 7397, se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (a) e (i) del Artículo 4 de la Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001, según enmendada, y con el Artículo 10 de la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada, el artículo 2 de la Ley 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada y de la Resolución 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento del 16 de noviembre de 1977, según enmendada. Y aprobada por la Resolución 2017-12 de 28 de abril de 2017 de la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
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