Regl. 8964, art. VIII-II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-II
Esta Segunda Enmienda al Reglamento número 7397 se adopta con el propósito de
flexibilizar los procedimientos que facultan a la Autoridad a disponer de las
propiedades adquiridas mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso,
compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad inmueble.
Con esta enmienda la Autoridad estará en una mejor posición para mercadear y vender
las propiedades inmuebles, antes mencionadas, rápidamente evitando así que las
mismas sean invadidas; objeto de vandalismo; deterioradas con el paso del tiempo;
entre otras, teniendo la Autoridad que responder por el mantenimiento de las mismas
evitando que se conviertan en estorbos públicos; y para cumplir con las disposiciones
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, sobre la aprobación
de Reglamentos.
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