Regl. 8964, art. VIII-IV dup2

Se enmienda el Artículo VI para añadir el inciso F, el cual lee como

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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-IV dup2

sigue: F. El Gerente de la División de Bienes Raíces (el Gerente) tendrá la responsabilidad de mantener un Registro específico y detallado de todas las propiedades reposeídas y un expediente por cada propiedad que contenga lo siguiente: a. La descripción y dirección de la propiedad; b. La referencia del préstamo ejecutado; C. Balance principal; 2 d. Valor de la propiedad y tiempo que ha permanecido en los libros de contabilidad; e. Última Tasación (preferiblemente debe mantener las tasaciones anteriores para referencia de fluctuaciones precios); f. Número de subastas donde se ha presentado; g. Indicar si es necesario realizar mejoras necesarias para conservar y/o habilitar la propiedad o para lograr conseguir un valor razonable de la misma para su posterior disposición; h. Ofertas recibidas de forma directa, si alguna; i. De haber oferta, nombre de la persona o entidad jurídica interesada en adquirir; j. Indicar si paga mantenimiento, seguros, etc.; k. Indicar si la propiedad tiene cambio de dueño a favor de la AFV y la condonación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y Departamento de Hacienda; 1. Identificar el nombre del o de los interesados y su relación si alguna con la Autoridad (ej. ejecutado, empleado, pariente de empleado, etc.). m. Cualquier otra información relevante que sea de aplicación a cada propiedad ya las personas que tienen algún interés. El Gerente será responsable de convocar al Comité con por lo menos dos (2) días de anticipación (menos en casos excepcionales) mediante la aplicación de calendario que se maneja por el correo electrónico (Outlook) para cada reunión. A cada reunión el Gerente presentará una tabla en Excel que contenga la información que se detalla en la sección E (1) de estas Normas. El Gerente podrá recomendar al Comité o el Comité agrupar por acuerdo mayoritario, que se agrupen dos (2) o más propiedades inmuebles en un solo conjunto o en bloque si así es solicitado por algún interesado o a juicio del Comité, al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y redunda en el mayor beneficio para la Autoridad. a. Los casos agrupados deberán ser identificados en el Registro de propiedades y en el posterior informe que prepare el Gerente de la División de Bienes Raíces y el Director de Servicios de Préstamos, una vez el Comité determine cómo disponer de las propiedades.
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