Regl. 8964, art. VIII-IV dup2
Se enmienda el Artículo VI para añadir el inciso F, el cual lee como
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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-IV dup2
sigue:
F. El Gerente de la División de Bienes Raíces (el Gerente) tendrá la
responsabilidad de mantener un Registro específico y detallado de todas las
propiedades reposeídas y un expediente por cada propiedad que contenga lo
siguiente:
a. La descripción y dirección de la propiedad;
b. La referencia del préstamo ejecutado;
C. Balance principal;
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d. Valor de la propiedad y tiempo que ha permanecido en los libros de
contabilidad;
e. Última Tasación (preferiblemente debe mantener las tasaciones anteriores
para referencia de fluctuaciones precios);
f. Número de subastas donde se ha presentado;
g. Indicar si es necesario realizar mejoras necesarias para conservar y/o habilitar
la propiedad o para lograr conseguir un valor razonable de la misma para su
posterior disposición;
h. Ofertas recibidas de forma directa, si alguna;
i. De haber oferta, nombre de la persona o entidad jurídica interesada en
adquirir;
j. Indicar si paga mantenimiento, seguros, etc.;
k. Indicar si la propiedad tiene cambio de dueño a favor de la AFV y la
condonación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM) y Departamento de Hacienda;
1. Identificar el nombre del o de los interesados y su relación si alguna con la
Autoridad (ej. ejecutado, empleado, pariente de empleado, etc.).
m.
Cualquier otra información relevante que sea de aplicación a cada
propiedad ya las personas que tienen algún interés.
El Gerente será responsable de convocar al Comité con por lo menos dos (2)
días de anticipación (menos en casos excepcionales) mediante la aplicación de
calendario que se maneja por el correo electrónico (Outlook) para cada
reunión. A cada reunión el Gerente presentará una tabla en Excel que
contenga la información que se detalla en la sección E (1) de estas Normas.
El Gerente podrá recomendar al Comité o el Comité agrupar por acuerdo
mayoritario, que se agrupen dos (2) o más propiedades inmuebles en un solo
conjunto o en bloque si así es solicitado por algún interesado o a juicio del
Comité, al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y
redunda en el mayor beneficio para la Autoridad.
a. Los casos agrupados deberán ser identificados en el Registro de propiedades
y en el posterior informe que prepare el Gerente de la División de Bienes Raíces
y el Director de Servicios de Préstamos, una vez el Comité determine cómo
disponer de las propiedades.