Regl. 8964, art. VIII-V

Se enmienda el artículo V para añadir un inciso J para que lea como

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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-V

sigue: J. El Director Ejecutivo aprobará los mecanismos alternos, a su entera discreción, que le proponga el Comité y establecerá por escrito los procedimientos que sean necesarios para llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Reglamento. 3
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