Regl. 8964, art. VIII-V
Se enmienda el artículo V para añadir un inciso J para que lea como
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Cite as Reglamento Núm. 8964, Art. VIII-V
sigue:
J. El Director Ejecutivo aprobará los mecanismos alternos, a su entera
discreción, que le proponga el Comité y establecerá por escrito los
procedimientos que sean necesarios para llevar a cabo los procedimientos
establecidos en el Reglamento.
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