Regl. 8965, art. 10

Información que Deberá Contener la Alerta

Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8965, Art. 10

a. AI momento de emitir la activación de la Alerta la Policía de Puerto Rico procurará que la misma contenga: i. Lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal a una persona o en el que una persona hubiese fallecido. ii. Los datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena tales como: color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla (aunque sea parcial), entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como cualquier información descriptiva relacionada a la identidad del conductor del mismo. iii. Una advertencia a la ciudadanía de que la información debe ser dirigida al teléfono 343-2020, 9-1-1- o al Cuartel más cercano. iv. Una advertencia de que ningún ciudadano debe intentar intervenir con el conductor o vehículo que se sospecha ha sido parte en un accidente tipo "Hit & Run". La detención del conductor sospechoso es una función inherente de los agentes del orden público. V. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse: "Esta es una Alerta Mayra Elías sobre un Accidente tipo Hit & Run". La Alerta deben ser difundida por una hora y posteriormente en intervalos de tres (3) horas.
Regl. 8965, art. 10: Información que Deberá Contener la Alerta | Justis AI