Regl. 8965, art. 10
Información que Deberá Contener la Alerta
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Cite as Reglamento Núm. 8965, Art. 10
a. AI momento de emitir la activación de la Alerta la Policía de Puerto Rico procurará
que la misma contenga:
i. Lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal a una persona
o en el que una persona hubiese fallecido.
ii. Los datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la
escena tales como: color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla
(aunque sea parcial), entre otras características que permitan a la ciudadanía
brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un
accidente, así como cualquier información descriptiva relacionada a la
identidad del conductor del mismo.
iii. Una advertencia a la ciudadanía de que la información debe ser dirigida al
teléfono 343-2020, 9-1-1- o al Cuartel más cercano.
iv. Una advertencia de que ningún ciudadano debe intentar intervenir con el
conductor o vehículo que se sospecha ha sido parte en un accidente tipo "Hit
& Run". La detención del conductor sospechoso es una función inherente de
los agentes del orden público.
V.
Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse: "Esta es una
Alerta Mayra Elías sobre un Accidente tipo Hit & Run". La Alerta deben ser
difundida por una hora y posteriormente en intervalos de tres (3) horas.