Regl. 8965, art. 12 dup2
Procedimiento de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8965, Art. 12 dup2
a. Cualquier activación de la Alerta Mayra Elías será revisada por un comité compuesto
por tres (3) representantes de la Policía de Puerto Rico a saber: el Director de la
Oficina de Prensa, el Director de la División de Homicidios que activó la misma y el el
agente investigador del caso. También participará un (1) representante del National
Weather Service (NWS) así como un (1) representante de algún medio de
comunicación de los que voluntariamente participaron de la activación de la Alerta.
b. La revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los criterios establecidos
para activar la Alerta Mayra Elías, evaluar el desempeño de todas las partes
concernidas e identificar las áreas en que se puede mejorar.
C. El Comité revisor remitirá mediante comunicación escrita al Superintendente los
hallazgos para las acciones correspondientes.