Regl. 1279, art. 212.10-212.10

Dispositivos Auxiliares para el

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212.10-212.10

Amarre de Cables. Podrán proveerse dispositivos auxiliares a los amarres de los cables para que en caso de que cualquiera de los amarres regulares falle, puedan sostener el carro o contrapesos de los ascensores. Estos dispositivos estarán sujetos a los siguientes requisitos: (a) Serán aprobados por la autoridad reguladora tomando como base pruebas adecuadas a la tracción y de fatiga hechas por un laboratorio competente. (b) El dispositivo y sus amarres, tendrán en sus distintas partes y ensamblajes una resistencia que será por lo menos igual a la resistencia por rotura por tracción especificada por el manufacturero del cable al cual se ha de fijar. (c) Aquellas partes que se usen en el dispositivo serán de acero colado o forjado con un alargamiento no menor de veinte (20) por ciento de acuerdo con las Especificaciones del A.S.T.M. A-235-63T, Clase C para forjaduras y A27-62, para acero fundido o colado grado 60/30 y serán relajadas de tensiones residuales. - 143 - ENGLISH TEXT d. The device shall be so designed and installed USAS, A17.1 that:
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