Regl. 1279, art. 212.10-212.10
Dispositivos Auxiliares para el
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212.10-212.10
Amarre de Cables.
Podrán proveerse dispositivos auxiliares a los
amarres de los cables para que en caso de que cualquiera de los amarres regulares falle, puedan sostener el carro o contrapesos de los ascensores.
Estos dispositivos estarán sujetos a los siguientes
requisitos:
(a) Serán aprobados por la autoridad reguladora tomando como base pruebas adecuadas a la tracción y de fatiga hechas por un laboratorio competente.
(b) El dispositivo y sus amarres, tendrán en
sus distintas partes y ensamblajes una resistencia
que será por lo menos igual a la resistencia por
rotura por tracción especificada por el manufacturero del cable al cual se ha de fijar.
(c) Aquellas partes que se usen en el dispositivo serán de acero colado o forjado con un alargamiento no menor de veinte (20) por ciento de acuerdo
con las Especificaciones del A.S.T.M. A-235-63T,
Clase C para forjaduras y A27-62, para acero fundido
o colado grado 60/30 y serán relajadas de tensiones
residuales.
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ENGLISH TEXT
d. The device shall be so designed and installed
USAS, A17.1
that: