Regl. 8968, art. 2 dup2
- DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 2 dup2
Los siguientes términos utilizados en este reglamento tienen los significados establecidos
a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente.
2.1 AAFAF: significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de
Puerto Rico.
2.2 Acuerdo Pre-Desarrollo: significa el mecanismo mediante el cual una empresa
privada acuerda estudiar la viabilidad y el pre-desarrollo de algún proyecto en específico o un
Proyecto Prioritario. El resultado es un Informe de Pre-Desarrollo.
2.3 Adenda: significa un suplemento escrito a una Solicitud de Propuestas
promulgado por la Autoridad después de la publicación de dicha Solicitud de Propuestas, que
incluye cambios o adiciones a (i) los términos y condiciones de la Solicitud de Propuestas; (ii) el
diseño conceptual o los planos y especificaciones de un Proyecto; (iii) los términos o condiciones
del Contrato de Alianza correspondiente; o (iv) cualquier otro documento relacionado a la
Solicitud de Propuestas.
2.4 Adjudicación del Contrato de Alianza: significa la aprobación del Gobernador
de un Contrato de Alianza previamente aprobado y recomendado por la Autoridad y la Entidad
Gubernamental Participante correspondiente, conforme a las disposiciones del Artículo 9(g)
[-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley.
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
2.5 Afiliada: significa, en el caso de una entidad jurídica, cualquier otra entidad
jurídica que controla o es controlada por dicha entidad y cualquier otra entidad que, directa o
indirectamente, es controlada por la misma Persona que controla o tiene el poder de controlar
dicha entidad. Para propósitos de esta definición, "control" de una Persona significa el poder de,
directa o indirectamente, (a) votar el 10% o más de los valores con el poder del voto para la
elección de los directores de dicha Persona o (b) dirigir o tener el poder de afectar la gerencia y
políticas de dicha Persona, mediante contrato o de cualquier otra manera.
2.6 Agencia Federal: significa cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva
del Gobierno de Estados Unidos de América, o cualquier departamento, corporación, agencia o
instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de
América.
2.7 Alianza Público Privada Participativa 0 Alianza : significa cualquier acuerdo
entre una Entidad Gubernamental y una o más Personas (que no sea una Entidad
Gubernamental), sujeto a la política pública establecida en la Ley, cuyos términos están provistos
en un Contrato de Alianza para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o
responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, así como para el diseño, construcción,
desarrollo, financiamiento, mantenimiento y/u operación de una o más Instalaciones, o cualquier
combinación de las anteriores.
2.8 Alianza Público Privada Participativa de Menor Escala 0 Alianza de Menor
Escala : significa cualquier Alianza entre una Entidad Gubernamental y una o más Personas (que
no sea una Entidad Gubernamental) relacionado a un Proyecto de Menor Escala, sujeto a la
política pública establecida en la Ley, cuyos términos están provistos en un Contrato de Alianza
para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier
Entidad Gubernamental, así como para el diseño, construcción, desarrollo, financiamiento,
mantenimiento y/u operación de una o más Instalaciones, o cualquier combinación de las
anteriores.
2.9
Autoridad: significa la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, creada por
la Ley.
2.10 Clasificación Competitiva: significa aquellas Propuestas recibidas por la
Autoridad en respuesta a una Solicitud de Propuestas que el Comité de Alianza o el Comité
Permanente, según corresponda, determine, a su discreción, que tienen una probabilidad
razonable de ser recomendadas para la Adjudicación del Contrato de Alianza.
2.11 Comité de Alianza: significa el comité designado por la Autoridad para evaluar y
seleccionar las Personas y los Proponentes cualificados de una Alianza (que no sea una Alianza
de Menor Escala) y establecer y negociar los términos y condiciones que considere apropiados
para el Contrato de Alianza correspondiente.
2.12 Comité Permanente: significa el Comité Permanente de Proyectos de Menor
Escala establecido mediante la Ley para evaluar Proyectos de Menor Escala, cualificar a las
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Personas y Proponentes que podrán participar en el proceso, seleccionar las Personas y los
Proponentes de una Alianza de Menor Escala y establecer y negociar los términos y condiciones
que considere apropiados para el Contrato de Alianza Correspondiente.
2.13 Concepto Financiero Alterno (o CFA): significa una petición de la Autoridad
en el proceso de Solicitud de Propuestas para permitir que los Proponentes incorporen
creatividad e innovaciones financieras en sus Propuestas.
2.14 Concepto Técnico Alterno (o CTA): significa una petición de la Autoridad en el
proceso de Solicitud de Propuestas para permitir que los Proponentes incorporen creatividad e
innovaciones técnicas en sus Propuestas.
2.15 Conferencia con Antelación a la Propuesta: significa una reunión o conferencia
telefónica previa a la fecha límite de entrega de una Solicitud de Cualificaciones y/o Solicitud de
Propuestas, donde se invitan a todas las Personas que se hayan registrado con la Autoridad como
Proponentes potenciales a participar, hacer preguntas y pedir aclaraciones relacionadas a la
Solicitud de Cualificaciones y/o Solicitud de Propuestas, disponiéndose, que la Autoridad podrá
llevar a cabo reuniones individuales cuando (i) las preguntas o aclaraciones solicitadas por una
Persona se relacionen a información propietaria o confidencial a ser presentada como CFA o
CTA o un proceso similar llevado a cabo por la Autoridad; o (ii) la Autoridad determine que
dichas reuniones individuales mantendrá la competencia entre Proponentes en el proceso a
beneficio de la Entidad Gubernamental contratante.
2.16 Contratante(s): significa la Persona(s) que otorga un Contrato de Alianza con
una Entidad Gubernamental Participante o su sucesor.
2.17 Contrato de Alianza: significa un contrato otorgado entre el Proponente
Seleccionado y la Entidad Gubernamental Participante para establecer una Alianza, el cual puede
incluir, pero no se limitará a, la delegación de una Función, la administración o prestación de uno
o más Servicios, o el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y/u operación de una
o más Instalaciones, que sean o estén estrechamente relacionados, con los Proyectos Prioritarios
según establecidos en el Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley. Un Contrato de Alianza puede
ser, sin que se entienda como una limitación, cualquier modalidad de los siguientes tipos de
contratos: "diseño / construcción (design / build)", "diseño / construcción / operación (design /
build / operate)", "diseño / construcción / financiamiento / operación (design / build / finance /
operate)", "diseño / construcción / transferencia / operación (design / build / transfer / operate)",
"diseño / construcción / operación / transferencia (design / build / operate / transfer)", contrato de
llave en mano ("turnkey"), contrato de arrendamiento a largo plazo, contrato de derecho de
superficie, contrato de concesión administrativa, contrato de empresa común ("joint venture"),
contrato de administración y operación a largo plazo, acuerdo de concesión, contrato de predesarrollo y cualquier otro tipo de contrato que separe o combine las fases de diseño,
construcción, financiamiento, operación o mantenimiento de los Proyectos Prioritarios.
2.18 Criterios de Evaluación: significa los criterios adoptados por el Comité de
Alianza, a su discreción, que se utilizarán para evaluar, clasificar, seleccionar y recomendar
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Propuestas para el rechazo o adjudicación de las mismas. Los Criterios de Evaluación incluirán
los criterios enumerados en el Artículo 9(c) [-Criterios de Evaluación] de la Ley, sin que ello se
interprete como una limitación o se presuma que su orden define su importancia, en la medida en
que sean aplicables a un Proponente potencial o a una Propuesta, y aquellos criterios adicionales
incluidos en una Solicitud de Propuestas o en este reglamento.
2.19 día laborable: significa un día que no sea sábado, domingo o un día en que las
instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley aplicable a
cerrar al público.
2.20 Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Autoridad o, en ausencia
del nombramiento de éste, la persona que actúe como gerente de proyecto de la Autoridad en el
proceso de la Autoridad de establecer una Alianza.
2.21 Entidad Gubernamental: significa cualquier departamento, agencia, junta,
comisión, cuerpo, negociado, oficina, Entidad Municipal, corporación pública o instrumentalidad
de la Rama Ejecutiva del Gobierno, así como de su Rama Judicial y de su Rama Legislativa,
actualmente existente o que en el futuro se creare.
2.22 Entidad Gubernamental Participante: significa la Entidad Gubernamental con
inherencia directa sobre el(los) tipo(s) de Función(es), Servicio(s) o Instalación(es) que se
someterá(n) a un Contrato de Alianza y la cual es o será parte de un Contrato de Alianza.
2.23 Entidad Municipal: significa cualquier municipio de Puerto Rico, al igual que
cualquier corporación municipal o consorcio municipal.
2.24 escrito 0 por escrito: significa cualquier expresión que consista de palabras o
cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y puede incluir
información transmitida y almacenada por medios electrónicos.
2.25 Estudio de Deseabilidad y Conveniencia: significa un estudio de la deseabilidad
y conveniencia de un Proyecto, realizado o comisionado por la Autoridad, con la asistencia de
AAFAF, en virtud del Artículo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley, que
incluye los asuntos enunciados en el Artículo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de
la Ley, y aquellos otros temas requeridos por la Autoridad para ser discutidos en dicho estudio,
según le aplique a cada Proyecto.
2.26 Fianza de Propuesta: significa una fianza, garantía u otro tipo de garantía
financiera presentada en moneda legal de los Estados Unidos de América, cheque certificado o
giro postal pagadero a la Autoridad, o mediante carta de crédito, fianza o garantía emitida por un
banco o institución financiera aceptable para la Autoridad (que en el caso de una compañía de
fianzas o seguros, tiene que estar autorizada a emitir fianzas en Puerto Rico), que se requiera que
el Proponente entregue junto a su Propuesta, para asegurar el cumplimiento del Proponente con
los requisitos de la Ley, este reglamento y los términos de la Solicitud de Propuestas
correspondiente y asegurar la firma del Contrato de Alianza por parte del Proponente de ser
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seleccionado para la Adjudicación del Contrato de Alianza. El monto, día de entrega y las
condiciones para la devolución, si alguna, de la Fianza de Propuesta aplicable a cada Proyecto se
determinará por la Autoridad y se especificará en la Solicitud de Propuestas correspondiente.
2.27 Función(es): significa cualquier responsabilidad u operación actual o futura de
una Entidad Gubernamental, expresamente delegada a ella, ya sea mediante su ley orgánica o
leyes especiales pertinentes, que esté estrechamente relacionada a los Proyectos Prioritarios,
según establecidos en el Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley.
2.28 Gobernador: significa el Gobernador de Puerto Rico o el oficial ejecutivo
designado y autorizado por el Gobernador para actuar como su delegado para propósitos de
cualquier decisión que bajo la Ley tenga que tomar el Gobernador, pero sujeto a las limitaciones
enunciadas en el Artículo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe]
de la Ley.
2.29 Gobierno: significa el Gobierno de Puerto Rico.
2.30 Informe Pre-Desarrollo: significa un informe que prepara una empresa privada
conforme a un Acuerdo-Pre Desarrollo para permitirle al Gobierno obtener un entendimiento
detallado sobre la viabilidad técnica y financiera de un proyecto en específico, sin haber tenido
que incurrir en mayores recursos.
2.31 Instalación(es): significa cualquier propiedad, obra capital o instalación de uso
público, ya sea mueble o inmueble, existente en la actualidad o a ser desarrollada en el futuro,
incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los sistemas de acueductos y
alcantarillados, incluyendo todas las plantas, represas y sistemas para almacenar, suplir, tratar y
distribuir agua, sistemas de tratamiento, recolección y eliminación de aguas pluviales y de
albañal, mejoras que sean financiadas bajo las disposiciones de la Ley Federal de Agua Limpia y
de la Ley Federal de Agua Potable o cualquier otra legislación o reglamento federal similar o
relacionado, sistemas de recogido, transportación, manejo y eliminación de desperdicios sólidos
no peligrosos y peligrosos, sistemas de recuperación de recursos, sistemas de producción,
transmisión o distribución de energía eléctrica, autopistas, carreteras, paseos peatonales,
estacionamientos, aeropuertos, centros de convenciones, puentes, puertos marítimos o aéreos,
túneles, sistemas de transportación, incluyendo los de transportación colectiva, sistemas de
comunicación, incluyendo teléfonos, sistemas de informática y tecnología, instalaciones
industriales, vivienda pública, instituciones correccionales y toda clase de instalaciones de
infraestructura turística, de salud y de agroindustria u otros bienes similares.
2.32 Ley: significa la Ley de Alianzas Público Privadas, Ley Núm. 29, aprobada el 8
junio de 2009, según sea enmendada de tiempo en tiempo.
2.33 Parte Restringida: significa aquellas partes descritas en la Sección 12.4 de este
reglamento a las cuales se les ha prohibido participar en un proceso de Solicitud de Propuestas
para un Proyecto en particular.
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
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Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
2.34 Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurídica
organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus
estados o territorios, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier
combinación de las anteriores. El término incluirá cualquier departamento, agencia, Entidad
Municipal, instrumentalidad gubernamental, cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por
acciones, asociación, corporación pública o privada, cooperativa o entidad sin fines de lucro que
esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico, o de Estados Unidos de
América, o cualquiera de sus estados o territorios.
2.35 Proponente: significa cualquier persona (que no sea una Entidad
Gubernamental), o sus entidades afiliadas o relacionadas, que haya presentado una propuesta
para entrar en una Alianza o una Alianza de Menor Escala, según corresponda, con una Entidad
Gubernamental, con la salvedad de que para propósitos de este reglamento, el término
"Proponente" también incluirá a Personas (que no sean una Entidad Gubernamental) que:
(i) sometan una Propuesta en conjunto con otras personas dentro de un consorcio que cumpla con
las disposiciones del Artículo 9(d) [-Consorcios] de la Ley y los términos de la Solicitud de
Cualificaciones o de la Solicitud de Propuestas; (ii) estén cualificadas por la Autoridad y
negocien un Contrato de Alianza con la Autoridad en los casos enunciados en el Artículo 9(b)(ii)
[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley; o (iii) sometan una Propuesta No
Solicitada de conformidad con la Sección 7 de este reglamento.
2.36 Proponente Seleccionado: significa la Persona o consorcio seleccionado para la
Adjudicación de un Contrato de Alianza con una Entidad Gubernamental Participante de acuerdo
a los criterios especificados en la Solicitud de Propuestas.
2.37 Propuesta: significa una propuesta escrita con relación a una Alianza hecha por
un Proponente: (i) como respuesta a una Solicitud de Propuestas; (ii) conforme al