Regl. 8968, art. 3 dup2

[-Política Pública] de la Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 3 dup2

5.2 Estudio de Deseabilidad y Conveniencia. Para garantizar que un Proyecto en particular satisfaga la política pública y cumpla con las metas establecidas por la Ley, la Autoridad realizará o comisionará un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia para cada Proyecto seleccionado por la Autoridad como Proyecto potencial para una Alianza. La Autoridad determinará el alcance de cada estudio de este tipo de acuerdo a los hechos y circunstancias particulares de cada Proyecto bajo consideración por la Autoridad para una Alianza, e incluirá los asuntos enumerados en el Artículo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley según la Autoridad los determine aplicables. La Autoridad podrá ampliar el alcance de un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia en lo que se refiere a cualquier Alianza propuesta para incluir asuntos no enumerados específicamente en el Artículo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley, según sea apropiado. Conforme al Artículo 7(b)(xiii) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley, durante el proceso de la preparación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad publicará un aviso, en español y en inglés, en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en el portal de Internet de la Autoridad, que incluya lo siguiente: (i) un resumen o explicación breve del Proyecto propuesto; (ii) la cita de la disposición legal que autoriza la preparación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia; (iii) el lugar, los días y las horas que se podrán someter comentarios por escrito sobre el Proyecto y la dirección física y/o de correo electrónico a la cual deben enviarse los mismos, disponiéndose que el término para someter comentarios nunca será menor de treinta (30) días desde la fecha de la publicación del aviso; y (iv) el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público cualquier otro documento que la Autoridad determine que sea necesario, a base de las particularidades de cada Proyecto, para que la ciudadanía evalúe y emita comentarios sobre el Proyecto propuesto. Si la Autoridad lo estimase adecuado, la Autoridad podrá celebrar una o más vistas públicas sobre el Proyecto propuesto a los fines de escuchar el sentir de alguna industria, comunidad o individuo particular. En caso de que la Autoridad opte por celebrar alguna vista pública, la Autoridad deberá incluir también en el aviso antes mencionado los asuntos a discutirse en la vista o vistas públicas y la fecha, el lugar y la hora de cada una. La Autoridad podrá designar un oficial examinador independiente para presidir cualquier vista pública y podrá solicitarle a dicho examinador que rinda un informe sobre las objeciones, planteamientos, opiniones, documentos, estudios, recomendaciones y cualesquiera otros datos pertinentes -15- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada presentados en la vista o vistas públicas, así como las conclusiones o recomendaciones del examinador. Según dispone el Artículo 7(b)(xiii) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley, la participación ciudadana en este proceso no le conferirá a ninguna Persona legitimación activa ni carácter de "parte" con derecho a impugnar judicial o administrativamente cualquier Alianza propuesta. La Autoridad acusará recibo de aquellos comentarios sometidos mediante correo electrónico dentro de los dos (2) días laborables de su recibo. La Autoridad también podrá, pero no vendrá obligada a, responder o hacer preguntas de seguimiento con respecto a los comentarios recibidos. La Autoridad preparará un resumen de los comentarios recibidos por escrito y, en casos en que se haya celebrado alguna vista púbica, de los comentarios recibidos durante la vista pública. Dicho resumen formará parte del expediente del Proyecto propuesto, junto con copia de todos los comentarios escritos que hayan sido sometidos a la Autoridad. Luego de haberse completado el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia y que la Autoridad haya determinado que es conveniente promover el establecimiento de una Alianza para un Proyecto (que no sea una Alianza de Menor Escala), la Autoridad creará un Comité de Alianza según dispuesto en el Artículo 8(a) [-Creación de Alianzas] de la Ley y la Sección 3.1 de este reglamento. El Comité de Alianza tendrá los poderes conferidos por el Artículo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y por este reglamento. 5.3 Proceso de Estudios de Mercado. En relación con la identificación de Proyectos y previo al comienzo del proceso de Selección de Propuestas, la Autoridad podrá solicitar sugerencias y comentarios de participantes en el mercado para determinar la mejor manera de seleccionar Proyectos viables y comercializables mediante: (i) la realización de una Solicitud de Información; (ii) la emisión de una Solicitud de Expresión de Interés; o (iii) la utilización de cualquier otro método apropiado para recopilar información de los participantes en el mercado. La Autoridad podrá publicar guías generales con respecto a cómo se llevará a cabo una Solicitud de Información o una Solicitud de Expresión de Interés y cómo la Autoridad utilizará cualquier información obtenida durante dicho proceso. Cualquier información obtenida por la Autoridad mediante una Solicitud de Información o Solicitud de Expresión de Interés estará sujeta a las disposiciones de confidencialidad contenidas en la Sección 12.3 de este reglamento, en la medida que sea aplicable. 5.4 Cualificación de Proponentes. La Autoridad podrá emitir una Solicitud de Cualificaciones para una Alianza únicamente luego de haber determinado que: (i) el Proyecto cumple con los requisitos del Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley; y (ii) es recomendable el establecimiento de una Alianza con respecto a un Proyecto. -16- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Previo a la publicación de una Solicitud de Propuestas o según lo requiera la Ley o la Autoridad, el Comité de Alianza podrá llevar a cabo un proceso de Solicitud de Cualificaciones para identificar los Proponentes potenciales que satisfagan unos parámetros mínimos de: (i) condición financiera; y/o (ii) capacidad y experiencia técnica o profesional. Cualquier parámetro mínimo se especificará en la Solicitud de Cualificaciones y guardará relación y proporción a la materia del Contrato de Alianza propuesto. El Comité de Alianza puede, además de dichos parámetros mínimos, incluir otros requisitos de cualificación en la Solicitud de Cualificaciones y solicitar información sobre un Proponente potencial, incluyendo incumplimientos anteriores, quiebras o litigios pertinentes. Todos los Proponentes potenciales también tendrán que satisfacer los requisitos enunciados en los Artículos 9(a)(ii) al (iv) [-Procedimiento de Selección de un Proponente y Adjudicación de una Alianza] de la Ley para ser elegibles para participar en el proceso de Solicitud de Cualificaciones. La Solicitud de Cualificaciones será difundida por medio de un anuncio público según los procedimientos y estándares para la Solicitud de Propuestas enunciados en las Secciones 5.5 y 5.6 de este reglamento, en la medida que sean aplicables. Los consorcios y otros Proponentes que tengan la intención de someter Propuestas en conjunto tendrán que cumplir con los requisitos del Artículo 9(d) [-Consorcios] de la Ley, de este reglamento y cualquier otro requisito especificado por la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones. Un Proponente podrá solicitar a la Autoridad la aclaración, explicación o interpretación de cualquier asunto dentro de la Solicitud de Cualificaciones hasta quince (15) días (o cualquier período mayor o menor según se especifique en la Solicitud de Cualificaciones) antes de la fecha de vencimiento para la información especificada en la Solicitud de Cualificaciones. Cualquier solicitud de los Proponentes deberá ser por escrito. Si la Autoridad proveyera cualquier aclaración como resultado de una Solicitud de Cualificaciones, dicha aclaración será por medio de documento escrito enviado a todos los Proponentes potenciales con por lo menos siete (7) días de anterioridad a la fecha de vencimiento de la información requerida por la Solicitud de Cualificaciones. La meta de la etapa de Solicitud de Cualificaciones es ayudar al Comité de Alianza a crear una lista corta de los Proponentes mejor cualificados. Por lo tanto, el Comité de Alianza, al evaluar las cualificaciones de un Proponente potencial, puede descalificar a un Proponente potencial, con lo cual excluiría a dicho Proponente potencial del proceso de Solicitud de Propuestas, sólo si el Proponente potencial (i) puede ser tratado como inelegible para someter una Propuesta por una o más de las razones especificadas en la Sección 9 de este reglamento; (ii) no cumple con los parámetros mínimos de condición financiera, o capacidad y experiencia técnica o profesional establecidos por la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones; o (iii) no cumple con los requisitos de los Artículos 9(a) [-Requisitos y Condiciones Aplicables a los que Aspiren a ser Considerados como Proponentes] y 9(d) [-Consorcios] de la Ley, según apliquen. El Comité de Alianza se reserva el derecho de cualificar a un número limitado de Proponentes potenciales con el propósito de formular una lista corta para un Proyecto en particular si dicho -17- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada derecho a realizar una lista corta se incluye en la Solicitud de Cualificaciones o en la Solicitud de Propuestas. Si el Comité de Alianza decide no emitir una Solicitud de Cualificaciones antes de publicar una Solicitud de Propuestas para cualquier Proyecto, el Comité de Alianza realizará la evaluación de las cualificaciones de los Proponentes como parte del proceso de Solicitud de Propuestas, de conformidad con los requisitos de cualificaciones contenidos en la Solicitud de Propuestas y las Secciones 6 y 8 de este reglamento. Si se ha realizado un proceso de Solicitud de Cualificaciones para un Proyecto en particular que cumple con los requisitos de las Secciones 5.5 y 5.6 de este reglamento, el proceso de Solicitud de Propuestas se podrá modificar según corresponda. Un Proponente que ha sido cualificado de acuerdo a una Solicitud de Cualificaciones no tendrá derecho a indemnización (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) por parte de la Autoridad si la Autoridad decide, a su discreción, terminar el proceso de licitación de una Alianza. La Autoridad, a su discreción, podrá pagar un estipendio и honorario al Proponente potencial en la eventualidad que la Autoridad decida terminar el proceso de licitación de una Alianza. 5.5 Aviso Público de Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá emitir una Solicitud de Propuestas para una Alianza únicamente luego de haber determinado que: (a)(i) el Proyecto cumple con los requisitos del Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley; y (ii) es recomendable el establecimiento de una Alianza con respecto a un Proyecto; y (b) el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia ha sido publicado en el portal de Internet de la Autoridad y un aviso público ha sido publicado en un periódico de circulación general en Puerto Rico indicando que dicho estudio ha sido publicado en el portal de Internet de la Autoridad, proveyendo la dirección del portal de Internet de la Autoridad y conteniendo un resumen de las conclusiones más importantes del estudio, según requerido por el Artículo 7(c) [-Publicación] de la Ley. Excepto cuando se estipule lo contrario en el Artículo 9(b)(ii) [-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley y la Sección 7 de este reglamento, y excepto que una Solicitud de Cualificaciones anterior relacionada al Proyecto se haya efectuado por medio de avisos públicos, el Comité de Alianza solicitará Propuestas a los Proponentes por medio de un aviso público de una Solicitud de Propuestas para cada Proyecto. La Solicitud de Propuestas se publicará por la Autoridad en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico, en los portales de Internet de AAFAF, de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante y, a discreción del Comité de Alianza, en una o más revistas nacionales o internacionales. La Autoridad también puede utilizar aquellos otros métodos y procesos, incluyendo otros medios de comunicación electrónica, que estime aconsejables para divulgar la Solicitud de Propuestas. En la medida que se requiera un aviso público, la Autoridad debe publicar tal aviso por lo menos dos veces. El primer aviso debe publicarse en un tiempo previo razonable a la fecha de vencimiento de la Propuesta. La intención de publicar y diseminar una Solicitud de Propuestas de esta manera es proveer aviso razonable al mayor número posible de Proponentes potenciales de los cuales se pueda anticipar razonablemente que someterán Propuestas, según establecido en el
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