Regl. 8968, art. 3 dup2
[-PolÃtica Pública] de la Ley.
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 3 dup2
5.2
Estudio de Deseabilidad y Conveniencia. Para garantizar que un Proyecto en
particular satisfaga la polÃtica pública y cumpla con las metas establecidas por la Ley, la
Autoridad realizará o comisionará un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia para cada
Proyecto seleccionado por la Autoridad como Proyecto potencial para una Alianza. La Autoridad
determinará el alcance de cada estudio de este tipo de acuerdo a los hechos y circunstancias
particulares de cada Proyecto bajo consideración por la Autoridad para una Alianza, e incluirá
los asuntos enumerados en el ArtÃculo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley
según la Autoridad los determine aplicables. La Autoridad podrá ampliar el alcance de un
Estudio de Deseabilidad y Conveniencia en lo que se refiere a cualquier Alianza propuesta para
incluir asuntos no enumerados especÃficamente en el ArtÃculo 7(b) [-Estudio de Deseabilidad y
Conveniencia] de la Ley, según sea apropiado.
Conforme al ArtÃculo 7(b)(xiii) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley,
durante el proceso de la preparación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad
publicará un aviso, en español y en inglés, en un periódico de circulación general en Puerto Rico
y en el portal de Internet de la Autoridad, que incluya lo siguiente:
(i)
un resumen o explicación breve del Proyecto propuesto;
(ii)
la cita de la disposición legal que autoriza la preparación del Estudio de
Deseabilidad y Conveniencia;
(iii)
el lugar, los dÃas y las horas que se podrán someter comentarios por escrito
sobre el Proyecto y la dirección fÃsica y/o de correo electrónico a la cual
deben enviarse los mismos, disponiéndose que el término para someter
comentarios nunca será menor de treinta (30) dÃas desde la fecha de la
publicación del aviso; y
(iv)
el lugar fÃsico y la dirección electrónica donde estará disponible al público
cualquier otro documento que la Autoridad determine que sea necesario, a
base de las particularidades de cada Proyecto, para que la ciudadanÃa
evalúe y emita comentarios sobre el Proyecto propuesto.
Si la Autoridad lo estimase adecuado, la Autoridad podrá celebrar una o más vistas
públicas sobre el Proyecto propuesto a los fines de escuchar el sentir de alguna industria,
comunidad o individuo particular. En caso de que la Autoridad opte por celebrar alguna vista
pública, la Autoridad deberá incluir también en el aviso antes mencionado los asuntos a
discutirse en la vista o vistas públicas y la fecha, el lugar y la hora de cada una. La Autoridad
podrá designar un oficial examinador independiente para presidir cualquier vista pública y podrá
solicitarle a dicho examinador que rinda un informe sobre las objeciones, planteamientos,
opiniones, documentos, estudios, recomendaciones y cualesquiera otros datos pertinentes
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
presentados en la vista o vistas públicas, asà como las conclusiones o recomendaciones del
examinador. Según dispone el ArtÃculo 7(b)(xiii) [-Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de
la Ley, la participación ciudadana en este proceso no le conferirá a ninguna Persona legitimación
activa ni carácter de "parte" con derecho a impugnar judicial o administrativamente cualquier
Alianza propuesta.
La Autoridad acusará recibo de aquellos comentarios sometidos mediante correo
electrónico dentro de los dos (2) dÃas laborables de su recibo. La Autoridad también podrá, pero
no vendrá obligada a, responder o hacer preguntas de seguimiento con respecto a los comentarios
recibidos. La Autoridad preparará un resumen de los comentarios recibidos por escrito y, en
casos en que se haya celebrado alguna vista púbica, de los comentarios recibidos durante la vista
pública. Dicho resumen formará parte del expediente del Proyecto propuesto, junto con copia de
todos los comentarios escritos que hayan sido sometidos a la Autoridad.
Luego de haberse completado el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia y que la
Autoridad haya determinado que es conveniente promover el establecimiento de una Alianza
para un Proyecto (que no sea una Alianza de Menor Escala), la Autoridad creará un Comité de
Alianza según dispuesto en el ArtÃculo 8(a) [-Creación de Alianzas] de la Ley y la Sección 3.1 de
este reglamento. El Comité de Alianza tendrá los poderes conferidos por el ArtÃculo 8(b)
[-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y por este reglamento.
5.3 Proceso de Estudios de Mercado. En relación con la identificación de Proyectos
y previo al comienzo del proceso de Selección de Propuestas, la Autoridad podrá solicitar
sugerencias y comentarios de participantes en el mercado para determinar la mejor manera de
seleccionar Proyectos viables y comercializables mediante:
(i)
la realización de una Solicitud de Información;
(ii)
la emisión de una Solicitud de Expresión de Interés; o
(iii)
la utilización de cualquier otro método apropiado para recopilar
información de los participantes en el mercado.
La Autoridad podrá publicar guÃas generales con respecto a cómo se llevará a cabo una
Solicitud de Información o una Solicitud de Expresión de Interés y cómo la Autoridad utilizará
cualquier información obtenida durante dicho proceso. Cualquier información obtenida por la
Autoridad mediante una Solicitud de Información o Solicitud de Expresión de Interés estará
sujeta a las disposiciones de confidencialidad contenidas en la Sección 12.3 de este reglamento,
en la medida que sea aplicable.
5.4 Cualificación de Proponentes. La Autoridad podrá emitir una Solicitud de
Cualificaciones para una Alianza únicamente luego de haber determinado que: (i) el Proyecto
cumple con los requisitos del ArtÃculo 3 [-PolÃtica Pública] de la Ley; y (ii) es recomendable el
establecimiento de una Alianza con respecto a un Proyecto.
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
Previo a la publicación de una Solicitud de Propuestas o según lo requiera la Ley o la
Autoridad, el Comité de Alianza podrá llevar a cabo un proceso de Solicitud de Cualificaciones
para identificar los Proponentes potenciales que satisfagan unos parámetros mÃnimos de:
(i) condición financiera; y/o (ii) capacidad y experiencia técnica o profesional. Cualquier
parámetro mÃnimo se especificará en la Solicitud de Cualificaciones y guardará relación y
proporción a la materia del Contrato de Alianza propuesto. El Comité de Alianza puede, además
de dichos parámetros mÃnimos, incluir otros requisitos de cualificación en la Solicitud de
Cualificaciones y solicitar información sobre un Proponente potencial, incluyendo
incumplimientos anteriores, quiebras o litigios pertinentes. Todos los Proponentes potenciales
también tendrán que satisfacer los requisitos enunciados en los ArtÃculos 9(a)(ii) al (iv)
[-Procedimiento de Selección de un Proponente y Adjudicación de una Alianza] de la Ley para
ser elegibles para participar en el proceso de Solicitud de Cualificaciones.
La Solicitud de Cualificaciones será difundida por medio de un anuncio público según los
procedimientos y estándares para la Solicitud de Propuestas enunciados en las Secciones 5.5 y
5.6 de este reglamento, en la medida que sean aplicables.
Los consorcios y otros Proponentes que tengan la intención de someter Propuestas en
conjunto tendrán que cumplir con los requisitos del ArtÃculo 9(d) [-Consorcios] de la Ley, de este
reglamento y cualquier otro requisito especificado por la Autoridad en la Solicitud de
Cualificaciones.
Un Proponente podrá solicitar a la Autoridad la aclaración, explicación o interpretación
de cualquier asunto dentro de la Solicitud de Cualificaciones hasta quince (15) dÃas (o cualquier
perÃodo mayor o menor según se especifique en la Solicitud de Cualificaciones) antes de la fecha
de vencimiento para la información especificada en la Solicitud de Cualificaciones. Cualquier
solicitud de los Proponentes deberá ser por escrito. Si la Autoridad proveyera cualquier
aclaración como resultado de una Solicitud de Cualificaciones, dicha aclaración será por medio
de documento escrito enviado a todos los Proponentes potenciales con por lo menos siete (7) dÃas
de anterioridad a la fecha de vencimiento de la información requerida por la Solicitud de
Cualificaciones.
La meta de la etapa de Solicitud de Cualificaciones es ayudar al Comité de Alianza a
crear una lista corta de los Proponentes mejor cualificados. Por lo tanto, el Comité de Alianza, al
evaluar las cualificaciones de un Proponente potencial, puede descalificar a un Proponente
potencial, con lo cual excluirÃa a dicho Proponente potencial del proceso de Solicitud de
Propuestas, sólo si el Proponente potencial (i) puede ser tratado como inelegible para someter
una Propuesta por una o más de las razones especificadas en la Sección 9 de este reglamento;
(ii) no cumple con los parámetros mÃnimos de condición financiera, o capacidad y experiencia
técnica o profesional establecidos por la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones; o (iii) no
cumple con los requisitos de los ArtÃculos 9(a) [-Requisitos y Condiciones Aplicables a los que
Aspiren a ser Considerados como Proponentes] y 9(d) [-Consorcios] de la Ley, según apliquen.
El Comité de Alianza se reserva el derecho de cualificar a un número limitado de Proponentes
potenciales con el propósito de formular una lista corta para un Proyecto en particular si dicho
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
derecho a realizar una lista corta se incluye en la Solicitud de Cualificaciones o en la Solicitud de
Propuestas.
Si el Comité de Alianza decide no emitir una Solicitud de Cualificaciones antes de
publicar una Solicitud de Propuestas para cualquier Proyecto, el Comité de Alianza realizará la
evaluación de las cualificaciones de los Proponentes como parte del proceso de Solicitud de
Propuestas, de conformidad con los requisitos de cualificaciones contenidos en la Solicitud de
Propuestas y las Secciones 6 y 8 de este reglamento. Si se ha realizado un proceso de Solicitud
de Cualificaciones para un Proyecto en particular que cumple con los requisitos de las
Secciones 5.5 y 5.6 de este reglamento, el proceso de Solicitud de Propuestas se podrá modificar
según corresponda.
Un Proponente que ha sido cualificado de acuerdo a una Solicitud de Cualificaciones no
tendrá derecho a indemnización (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) por parte
de la Autoridad si la Autoridad decide, a su discreción, terminar el proceso de licitación de una
Alianza. La Autoridad, a su discreción, podrá pagar un estipendio и honorario al Proponente
potencial en la eventualidad que la Autoridad decida terminar el proceso de licitación de una
Alianza.
5.5 Aviso Público de Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá emitir una
Solicitud de Propuestas para una Alianza únicamente luego de haber determinado que: (a)(i) el
Proyecto cumple con los requisitos del ArtÃculo 3 [-PolÃtica Pública] de la Ley; y (ii) es
recomendable el establecimiento de una Alianza con respecto a un Proyecto; y (b) el Estudio de
Deseabilidad y Conveniencia ha sido publicado en el portal de Internet de la Autoridad y un
aviso público ha sido publicado en un periódico de circulación general en Puerto Rico indicando
que dicho estudio ha sido publicado en el portal de Internet de la Autoridad, proveyendo la
dirección del portal de Internet de la Autoridad y conteniendo un resumen de las conclusiones
más importantes del estudio, según requerido por el ArtÃculo 7(c) [-Publicación] de la Ley.
Excepto cuando se estipule lo contrario en el ArtÃculo 9(b)(ii) [-Procedimiento de
Selección y Adjudicación] de la Ley y la Sección 7 de este reglamento, y excepto que una
Solicitud de Cualificaciones anterior relacionada al Proyecto se haya efectuado por medio de
avisos públicos, el Comité de Alianza solicitará Propuestas a los Proponentes por medio de un
aviso público de una Solicitud de Propuestas para cada Proyecto. La Solicitud de Propuestas se
publicará por la Autoridad en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico, en los
portales de Internet de AAFAF, de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante y, a
discreción del Comité de Alianza, en una o más revistas nacionales o internacionales. La
Autoridad también puede utilizar aquellos otros métodos y procesos, incluyendo otros medios de
comunicación electrónica, que estime aconsejables para divulgar la Solicitud de Propuestas. En
la medida que se requiera un aviso público, la Autoridad debe publicar tal aviso por lo menos dos
veces. El primer aviso debe publicarse en un tiempo previo razonable a la fecha de vencimiento
de la Propuesta. La intención de publicar y diseminar una Solicitud de Propuestas de esta manera
es proveer aviso razonable al mayor número posible de Proponentes potenciales de los cuales se
pueda anticipar razonablemente que someterán Propuestas, según establecido en el