Regl. 8968, art. 7-6

- PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7-6

6.1 Proceso de Evaluación. Salvo que una Solicitud de Propuestas particular indicara otro proceso, el Comité de Alianza someterá las Propuestas recibidas a través de un proceso de Solicitud de Propuestas o a través de la forma que haya determinado la Autoridad, por el siguiente proceso de evaluación, selección y negociación de tres (3) fases, según apliquen: (a) Fase Uno: Revisión de Control de Calidad. (i) Dentro de los diez (10) días laborables después de la fecha límite para someter Propuestas bajo una Solicitud de Propuestas, el Comité de Alianza determinará qué Propuestas aprobaron la revisión de control de calidad al satisfacer los requisitos básicos delineados en la Solicitud de Propuestas y en este reglamento. El no cumplir con los Criterios de Evaluación y otras condiciones especificadas en una Solicitud de Propuestas o en este reglamento constituirá suficiente causa para no aprobar la revisión de control de calidad. El Comité de Alianza, a su discreción, podrá extender la duración de la revisión de control de calidad de la Fase Uno debido al volumen de Propuestas, la complejidad de las Propuestas, la necesidad de información adicional, la cooperación oportuna de los Proponentes, u otras circunstancias no previstas. (ii) Cada Proponente será notificado por escrito por el Comité de Alianza de que su Propuesta ha aprobado o no la revisión de control de calidad y si avanzará a la Fase Dos. El Comité de Alianza podrá devolver Propuestas que: (i) estén incompletas; (ii) no cumplan con los requisitos de la Solicitud de Propuestas; ó (iii) no cumplan con los requisitos de la Ley o la Sección 6 de este reglamento. (iii) El Comité de Alianza, a su discreción, podrá hacer caso omiso de cualquier informalidad o asunto técnico en los documentos de cualquier Propuesta, siempre y cuando dichos asuntos se puedan corregir o aclarar sin perjuicio a la Autoridad o la Entidad Gubernamental Participante. (b) Fase Dos: Revisión y Recomendación del Comité de Alianza. (i) El Comité de Alianza revisará y evaluará todas las Propuestas que pasen la revisión de control de calidad. El Comité de Alianza establecerá un itinerario preliminar para la revisión de Propuestas y la negociación del Contrato de Alianza, si se requiere. En cualquier momento de la Fase Dos, el Comité de Alianza podrá solicitarle información adicional a un Proponente sobre su Propuesta para -30- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada asistir al Comité de Alianza con la revisión y evaluación de la misma. Basándose en la revisión de las Propuestas, el Comité de Alianza seleccionará una Propuesta o podrá no seleccionar ninguna. Si la Solicitud de Propuestas exige negociaciones competitivas, el Comité de Alianza podrá seleccionar una o más Propuestas o ninguna. Si la Autoridad no selecciona ninguna de las Propuestas (el Comité de Alianza notificará a la Autoridad de su decisión), cada Proponente que ha avanzado a la Fase Dos será notificado por escrito por el Comité de Alianza, y su Fianza de Propuesta será devuelta; (ii) Si una Solicitud de Propuestas exige un proceso competitivo de negociación, el Comité de Alianza revisará y considerará las Propuestas en base a los Criterios de Evaluación para determinar la clasificación de cada Propuesta. Basándose en dicha clasificación, el Comité de Alianza determinará las Propuestas que están dentro de la Clasificación Competitiva. Tras discutirlo con la Autoridad, el Comité de Alianza podrá elegir: (i) llevar a cabo discusiones y negociaciones con aquellos Proponentes cuyas Propuestas estén dentro de la Clasificación Competitiva, según se contempla más adelante en la Sección 6.1(c); o (ii) negociar con el Proponente que obtuvo la clasificación más alta y, si las negociaciones no son fructíferas, continuar las negociaciones estrictamente en el orden de clasificación de cada Propuesta, según se contempla más adelante en la Sección 6.1(d). El Comité de Alianza podrá elegir llevar a cabo negociaciones y discusiones con un Proponente cuya Propuesta se encuentra dentro de la Clasificación Competitiva, aún cuando no se trate de la mejor Propuesta; (iii) Los Proponentes cuyas Propuestas no caigan dentro de la Clasificación Competitiva serán notificados por escrito por el Comité de Alianza, pero aún serán considerados parte del proceso de licitación hasta que se firme el Contrato de Alianza. La Fianza de Propuesta de cualquier Proponente no seleccionado será devuelta una vez el Contrato de Alianza se haya firmado por todas las partes; (iv) La Autoridad se reserva el derecho de rechazar cualquier y todas las Propuestas sometidas si considera que tal acción está en los mejores intereses de la Autoridad; (v) Si se recibe sólo una Propuesta, dicha Propuesta se podrá considerar si el Comité de Alianza y la Autoridad determinan que hacerlo está en los mejores intereses de la Autoridad y la Entidad Gubernamental Participante. -31- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Durante el proceso de evaluación, selección y negociación, todas las Propuestas, evaluaciones, discusiones y negociaciones se mantendrán confidenciales hasta que se firme el Contrato de Alianza, sujeto a las disposiciones del Artículo 9(i) [-Confidencialidad] de la Ley y este reglamento. (c) Fase Tres-A: Negociaciones Simultáneas con Proponentes Múltiples. Si el Comité de Alianza decide llevar a cabo discusiones y negociaciones con todos los Proponentes cuyas Propuestas caen dentro de la Clasificación Competitiva, tales Proponentes recibirán una notificación por escrito con los nombres y títulos de los Representantes Autorizados y explicando que las negociaciones se llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes reglas: (i) Ninguna declaración hecha o acción tomada por la Autoridad, el Comité de Alianza, cualquier empleado u oficial de la Autoridad, o cualquier asesor o consultor, u otro agente o representante de la Autoridad durante las discusiones y negociaciones vinculará en forma alguna a la Autoridad o a la Entidad Gubernamental Participante relacionada con alguna Solicitud de Propuestas en particular. Sólo el Contrato de Alianza, cuando sea efectivo conforme a sus términos según dispone el Artículo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley, será vinculante sobre la Entidad Gubernamental Participante; (ii) Se podrá invitar a cada Proponente que caiga dentro de la Clasificación Competitiva a una o más reuniones privadas con los Representantes Autorizados para discutir y contestar preguntas respecto a cualquier aspecto de su Propuesta. Los asesores designados del Comité de Alianza y la Autoridad podrán participar en tales reuniones a petición de los Representantes Autorizados. El contenido y alcance de cada reunión privada con cada Proponente se determinará por los Representantes Autorizados, según el contenido y las circunstancias relacionadas a la Propuesta del Proponente. El propósito de cada reunión será aclarar dudas sobre los requisitos de la Solicitud de Propuestas y confirmar que los términos del Contrato de Alianza son comprendidos; mejorar aspectos técnicos o de otra índole de la Propuesta en un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de las especificaciones y requisitos de desempeño; discutir la base de los términos económicos propuestos, en un esfuerzo por mejorar los términos económicos para la Entidad Gubernamental Participante; y discutir cualquier otro detalle pertinente de la Propuesta, de manera que resulte en -32- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada una mejor Propuesta y un mejor Contrato de Alianza para la Entidad Gubernamental Participante; (iii) Si se sostiene una reunión privada con algún Proponente que caiga dentro de la Clasificación Competitiva, se le dará la oportunidad a todos los Proponentes que estén dentro de la Clasificación Competitiva de discutir y repasar sus Propuestas con los Representantes Autorizados. Las discusiones, sin embargo, se basarán en los hechos y las circunstancias relativas a cada Propuesta, según descrito en la Sección 6.1(c)(ii) arriba. La información discutida en tales reuniones podrá variar de un Proponente a otro; (iv) Los Representantes Autorizados, con la asistencia del Comité de Alianza, la Autoridad, sus asesores u otras personas que la Autoridad pueda designar, pueden, a su discreción: (1) Establecer los procedimientos e itinerarios para llevar a cabo las discusiones y para controlar las reuniones; (2) Asesorar al Proponente sobre las deficiencias de su Propuesta, de manera que tenga la oportunidad de cumplir con los requisitos de la Autoridad; (3) Intentar resolver cualquier incertidumbre respecto a la Propuesta, y en general aclarar los términos y condiciones de la Propuesta; (4) Atender cualquier sospecha de error que pueda existir; (5) Proveerle al Proponente la oportunidad de someter cualquier modificación a los términos económicos, aspectos técnicos o cualquier otro aspecto de su Propuesta que pueda resultar de las discusiones, o la oportunidad de proveer documentación o análisis adicional que asista al Comité de Alianza en su evaluación de la viabilidad de la Alianza y las cualificaciones del Proponente; y (6) Mantener un acta de las reuniones con la fecha, hora, lugar, y personas que asistieron; (v) Tras cada entrevista o reunión con un Proponente, los Representantes Autorizados y/o el Comité de Alianza podrán requerirle al Proponente que someta una confirmación por escrito de cualquier aclaración de su Propuesta discutida en la reunión; -33- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (vi) A discreción del Comité de Alianza o de su Representante Autorizado, las discusiones y negociaciones podrán llevarse a cabo totalmente o en parte mediante comunicaciones escritas o por teléfono, sin reuniones o entrevistas en persona; (vii) Después de tales discusiones y negociaciones paralelas, el Comité de Alianza podrá, a su discreción, solicitarle a los Proponentes que caigan dentro de la Clasificación Competitiva, que sometan su "mejor y última oferta" (o "BAFO" por sus siglas en inglés) en respuesta a las discusiones y negociaciones celebradas. Únicamente los Proponentes que sometieron Propuestas que caigan dentro de los parámetros establecidos en la Solicitud de Propuestas serán considerados en el proceso de BAFO; (viii) Si el Comité de Alianza determina no llevar a cabo un proceso de BAFO, el Comité de Alianza deberá comenzar negociaciones con el Proponente sometiendo la Propuesta con la más alta clasificación, lo cual podrá culminar en la Adjudicación de un Contrato de Alianza. (d) Fase Tres-B: Negociaciones con los Proponentes Clasificados. Si el Comité de Alianza ha elegido llevar a cabo discusiones y negociaciones únicamente con el Proponente con la clasificación más alta dentro de la Clasificación Competitiva, a dicho Proponente se le enviará una notificación escrita que contenga los nombres y posiciones de los Representantes Autorizados. Los Representantes Autorizados y el Proponente acordarán un horario para llevar a cabo las negociaciones. En cualquier momento, el Comité de Alianza puede terminar las negociaciones con el Proponente y comenzar negociaciones con el próximo Proponente con la clasificación más alta. El Contrato de Alianza será vinculante sobre la Entidad Gubernamental Participante sólo cuando sean efectivos sus términos, según dispone el Artículo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. (e) Fase Tres-C: Proceso Regular de Licitación (No-negociado). Si la Autoridad opta por llevar a cabo un proceso regular de licitación, la Autoridad deberá elegir al Proponente que haya sometido la Propuesta con la clasificación más alta, basado en los criterios indicados en la Solicitud de Propuestas. En el proceso de licitación regular, los Proponentes someterán una Propuesta técnica y una Propuesta financiera, debiendo estar la última Propuesta incluida en sobre sellado antes de ser sometida por el Proponente. Cualquier Propuesta financiera que no esté sellada habrá de descalificar automáticamente al Proponente. La Autoridad no abrirá los sobres sellados antes de la Fase Tres-C o antes de que las Propuestas de los Proponentes pasen la parte técnica de Evaluación de -34- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Criterios de la Fase Dos. La Autoridad no llevará a cabo discusión o negociación alguna con ningún Proponente. Los Representantes Autorizados de la Autoridad llevarán a cabo los siguientes procedimientos: (i) Ninguna declaración hecha o acción tomada por la Autoridad, el Comité de Alianza, cualquier empleado o funcionario de la Autoridad, o cualquier asesor o consultor, u otro agente o representante de la Autoridad o del Comité de Alianza durante el proceso sellado de subasta vinculará en forma alguna a la Autoridad, al Comité de Alianza o a la Entidad Gubernamental Participante. El Contrato de Alianza sólo vinculará a la Entidad Gubernamental Participante cuando el mismo sea efectivo conforme a sus términos, según dispone el Artículo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. (ii) Los Representantes Autorizados abrirán públicamente el sobre sellado ante los miembros del Comité de Alianza, los asesores designados del Comité de Alianza y los oficiales de la Autoridad y claramente anunciarán la Propuesta financiera de cada Proponente que pasó a la Fase Dos; (iii) Sujeto al derecho de la Autoridad de rechazar todas o cualquiera de las Propuestas, ésta seleccionará la Propuesta que obtenga la clasificación más alta, la cual podría culminar en la Adjudicación de un Contrato de Alianza. Si la Propuesta con la clasificación más alta no culmina en la Adjudicación de un Contrato de Alianza, la Autoridad podrá seleccionar la Propuesta que le sigue en la clasificación; y (iv) Los Representantes Autorizados llevarán un registro de la fecha, hora, lugar y los presentes al momento de abrir los sobres sellados. 6.2 Enmienda al Proceso de Licitación. Nada en este reglamento limitará el poder de la Autoridad para enmendar el proceso de licitación aquí dispuesto mediante una enmienda a este reglamento o para modificarlo en relación con una Solicitud de Propuestas particular, según se disponga en dicha Solicitud de Propuestas y en la medida en que no entre en conflicto con la Ley u otras leyes aplicables.
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