Regl. 8968, art. 7-6
- PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7-6
6.1
Proceso de Evaluación. Salvo que una Solicitud de Propuestas particular indicara
otro proceso, el Comité de Alianza someterá las Propuestas recibidas a través de un proceso de
Solicitud de Propuestas o a través de la forma que haya determinado la Autoridad, por el
siguiente proceso de evaluación, selección y negociación de tres (3) fases, según apliquen:
(a)
Fase Uno: Revisión de Control de Calidad.
(i)
Dentro de los diez (10) dÃas laborables después de la fecha lÃmite
para someter Propuestas bajo una Solicitud de Propuestas, el
Comité de Alianza determinará qué Propuestas aprobaron la
revisión de control de calidad al satisfacer los requisitos básicos
delineados en la Solicitud de Propuestas y en este reglamento. El
no cumplir con los Criterios de Evaluación y otras condiciones
especificadas en una Solicitud de Propuestas o en este reglamento
constituirá suficiente causa para no aprobar la revisión de control
de calidad. El Comité de Alianza, a su discreción, podrá extender
la duración de la revisión de control de calidad de la Fase Uno
debido al volumen de Propuestas, la complejidad de las
Propuestas, la necesidad de información adicional, la cooperación
oportuna de los Proponentes, u otras circunstancias no previstas.
(ii)
Cada Proponente será notificado por escrito por el Comité de
Alianza de que su Propuesta ha aprobado o no la revisión de
control de calidad y si avanzará a la Fase Dos. El Comité de
Alianza podrá devolver Propuestas que: (i) estén incompletas;
(ii) no cumplan con los requisitos de la Solicitud de Propuestas; ó
(iii) no cumplan con los requisitos de la Ley o la Sección 6 de este
reglamento.
(iii)
El Comité de Alianza, a su discreción, podrá hacer caso omiso de
cualquier informalidad o asunto técnico en los documentos de
cualquier Propuesta, siempre y cuando dichos asuntos se puedan
corregir o aclarar sin perjuicio a la Autoridad o la Entidad
Gubernamental Participante.
(b)
Fase Dos: Revisión y Recomendación del Comité de Alianza.
(i)
El Comité de Alianza revisará y evaluará todas las Propuestas que
pasen la revisión de control de calidad. El Comité de Alianza
establecerá un itinerario preliminar para la revisión de Propuestas y
la negociación del Contrato de Alianza, si se requiere. En cualquier
momento de la Fase Dos, el Comité de Alianza podrá solicitarle
información adicional a un Proponente sobre su Propuesta para
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asistir al Comité de Alianza con la revisión y evaluación de la
misma. Basándose en la revisión de las Propuestas, el Comité de
Alianza seleccionará una Propuesta o podrá no seleccionar
ninguna. Si la Solicitud de Propuestas exige negociaciones
competitivas, el Comité de Alianza podrá seleccionar una o más
Propuestas o ninguna. Si la Autoridad no selecciona ninguna de las
Propuestas (el Comité de Alianza notificará a la Autoridad de su
decisión), cada Proponente que ha avanzado a la Fase Dos será
notificado por escrito por el Comité de Alianza, y su Fianza de
Propuesta será devuelta;
(ii)
Si una Solicitud de Propuestas exige un proceso competitivo de
negociación, el Comité de Alianza revisará y considerará las
Propuestas en base a los Criterios de Evaluación para determinar la
clasificación de cada Propuesta. Basándose en dicha clasificación,
el Comité de Alianza determinará las Propuestas que están dentro
de la Clasificación Competitiva. Tras discutirlo con la Autoridad,
el Comité de Alianza podrá elegir: (i) llevar a cabo discusiones y
negociaciones con aquellos Proponentes cuyas Propuestas estén
dentro de la Clasificación Competitiva, según se contempla más
adelante en la Sección 6.1(c); o (ii) negociar con el Proponente que
obtuvo la clasificación más alta y, si las negociaciones no son
fructÃferas, continuar las negociaciones estrictamente en el orden
de clasificación de cada Propuesta, según se contempla más
adelante en la Sección 6.1(d). El Comité de Alianza podrá elegir
llevar a cabo negociaciones y discusiones con un Proponente cuya
Propuesta se encuentra dentro de la Clasificación Competitiva, aún
cuando no se trate de la mejor Propuesta;
(iii)
Los Proponentes cuyas Propuestas no caigan dentro de la
Clasificación Competitiva serán notificados por escrito por el
Comité de Alianza, pero aún serán considerados parte del proceso
de licitación hasta que se firme el Contrato de Alianza. La Fianza
de Propuesta de cualquier Proponente no seleccionado será
devuelta una vez el Contrato de Alianza se haya firmado por todas
las partes;
(iv)
La Autoridad se reserva el derecho de rechazar cualquier y todas
las Propuestas sometidas si considera que tal acción está en los
mejores intereses de la Autoridad;
(v)
Si se recibe sólo una Propuesta, dicha Propuesta se podrá
considerar si el Comité de Alianza y la Autoridad determinan que
hacerlo está en los mejores intereses de la Autoridad y la Entidad
Gubernamental Participante.
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Durante el proceso de evaluación, selección y negociación, todas las Propuestas,
evaluaciones, discusiones y negociaciones se mantendrán confidenciales hasta que se firme el
Contrato de Alianza, sujeto a las disposiciones del ArtÃculo 9(i) [-Confidencialidad] de la Ley y
este reglamento.
(c)
Fase Tres-A: Negociaciones Simultáneas con Proponentes Múltiples.
Si el Comité de Alianza decide llevar a cabo discusiones y negociaciones
con todos los Proponentes cuyas Propuestas caen dentro de la
Clasificación Competitiva, tales Proponentes recibirán una notificación
por escrito con los nombres y tÃtulos de los Representantes Autorizados y
explicando que las negociaciones se llevarán a cabo de acuerdo a las
siguientes reglas:
(i)
Ninguna declaración hecha o acción tomada por la Autoridad, el
Comité de Alianza, cualquier empleado u oficial de la Autoridad, o
cualquier asesor o consultor, u otro agente o representante de la
Autoridad durante las discusiones y negociaciones vinculará en
forma alguna a la Autoridad o a la Entidad Gubernamental
Participante relacionada con alguna Solicitud de Propuestas en
particular. Sólo el Contrato de Alianza, cuando sea efectivo
conforme a sus términos según dispone el ArtÃculo 9(g)
[-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe]
de la Ley, será vinculante sobre la Entidad Gubernamental
Participante;
(ii)
Se podrá invitar a cada Proponente que caiga dentro de la
Clasificación Competitiva a una o más reuniones privadas con los
Representantes Autorizados para discutir y contestar preguntas
respecto a cualquier aspecto de su Propuesta. Los asesores
designados del Comité de Alianza y la Autoridad podrán participar
en tales reuniones a petición de los Representantes Autorizados. El
contenido y alcance de cada reunión privada con cada Proponente
se determinará por los Representantes Autorizados, según el
contenido y las circunstancias relacionadas a la Propuesta del
Proponente. El propósito de cada reunión será aclarar dudas sobre
los requisitos de la Solicitud de Propuestas y confirmar que los
términos del Contrato de Alianza son comprendidos; mejorar
aspectos técnicos o de otra Ãndole de la Propuesta en un esfuerzo
por garantizar el cumplimiento de las especificaciones y requisitos
de desempeño; discutir la base de los términos económicos
propuestos, en un esfuerzo por mejorar los términos económicos
para la Entidad Gubernamental Participante; y discutir cualquier
otro detalle pertinente de la Propuesta, de manera que resulte en
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una mejor Propuesta y un mejor Contrato de Alianza para la
Entidad Gubernamental Participante;
(iii)
Si se sostiene una reunión privada con algún Proponente que caiga
dentro de la Clasificación Competitiva, se le dará la oportunidad a
todos los Proponentes que estén dentro de la Clasificación
Competitiva de discutir y repasar sus Propuestas con los
Representantes Autorizados. Las discusiones, sin embargo, se
basarán en los hechos y las circunstancias relativas a cada
Propuesta, según descrito en la Sección 6.1(c)(ii) arriba. La
información discutida en tales reuniones podrá variar de un
Proponente a otro;
(iv)
Los Representantes Autorizados, con la asistencia del Comité de
Alianza, la Autoridad, sus asesores u otras personas que la
Autoridad pueda designar, pueden, a su discreción:
(1)
Establecer los procedimientos e itinerarios para llevar a
cabo las discusiones y para controlar las reuniones;
(2)
Asesorar al Proponente sobre las deficiencias de su
Propuesta, de manera que tenga la oportunidad de cumplir
con los requisitos de la Autoridad;
(3)
Intentar resolver cualquier incertidumbre respecto a la
Propuesta, y en general aclarar los términos y condiciones
de la Propuesta;
(4)
Atender cualquier sospecha de error que pueda existir;
(5)
Proveerle al Proponente la oportunidad de someter
cualquier modificación a los términos económicos,
aspectos técnicos o cualquier otro aspecto de su Propuesta
que pueda resultar de las discusiones, o la oportunidad de
proveer documentación o análisis adicional que asista al
Comité de Alianza en su evaluación de la viabilidad de la
Alianza y las cualificaciones del Proponente; y
(6)
Mantener un acta de las reuniones con la fecha, hora, lugar,
y personas que asistieron;
(v)
Tras cada entrevista o reunión con un Proponente, los
Representantes Autorizados y/o el Comité de Alianza podrán
requerirle al Proponente que someta una confirmación por escrito
de cualquier aclaración de su Propuesta discutida en la reunión;
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(vi)
A discreción del Comité de Alianza o de su Representante
Autorizado, las discusiones y negociaciones podrán llevarse a cabo
totalmente o en parte mediante comunicaciones escritas o por
teléfono, sin reuniones o entrevistas en persona;
(vii)
Después de tales discusiones y negociaciones paralelas, el Comité
de Alianza podrá, a su discreción, solicitarle a los Proponentes que
caigan dentro de la Clasificación Competitiva, que sometan su
"mejor y última oferta" (o "BAFO" por sus siglas en inglés) en
respuesta a las discusiones y negociaciones celebradas.
Únicamente los Proponentes que sometieron Propuestas que caigan
dentro de los parámetros establecidos en la Solicitud de Propuestas
serán considerados en el proceso de BAFO;
(viii)
Si el Comité de Alianza determina no llevar a cabo un proceso de
BAFO, el Comité de Alianza deberá comenzar negociaciones con
el Proponente sometiendo la Propuesta con la más alta
clasificación, lo cual podrá culminar en la Adjudicación de un
Contrato de Alianza.
(d)
Fase Tres-B: Negociaciones con los Proponentes Clasificados. Si el
Comité de Alianza ha elegido llevar a cabo discusiones y negociaciones
únicamente con el Proponente con la clasificación más alta dentro de la
Clasificación Competitiva, a dicho Proponente se le enviará una
notificación escrita que contenga los nombres y posiciones de los
Representantes Autorizados. Los Representantes Autorizados y el
Proponente acordarán un horario para llevar a cabo las negociaciones. En
cualquier momento, el Comité de Alianza puede terminar las
negociaciones con el Proponente y comenzar negociaciones con el
próximo Proponente con la clasificación más alta. El Contrato de Alianza
será vinculante sobre la Entidad Gubernamental Participante sólo cuando
sean efectivos sus términos, según dispone el ArtÃculo 9(g) [-Aprobación
del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley.
(e)
Fase Tres-C: Proceso Regular de Licitación (No-negociado). Si la
Autoridad opta por llevar a cabo un proceso regular de licitación, la
Autoridad deberá elegir al Proponente que haya sometido la Propuesta con
la clasificación más alta, basado en los criterios indicados en la Solicitud
de Propuestas. En el proceso de licitación regular, los Proponentes
someterán una Propuesta técnica y una Propuesta financiera, debiendo
estar la última Propuesta incluida en sobre sellado antes de ser sometida
por el Proponente. Cualquier Propuesta financiera que no esté sellada
habrá de descalificar automáticamente al Proponente. La Autoridad no
abrirá los sobres sellados antes de la Fase Tres-C o antes de que las
Propuestas de los Proponentes pasen la parte técnica de Evaluación de
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Criterios de la Fase Dos. La Autoridad no llevará a cabo discusión o
negociación alguna con ningún Proponente. Los Representantes
Autorizados de la Autoridad llevarán a cabo los siguientes
procedimientos:
(i)
Ninguna declaración hecha o acción tomada por la Autoridad, el
Comité de Alianza, cualquier empleado o funcionario de la
Autoridad, o cualquier asesor o consultor, u otro agente o
representante de la Autoridad o del Comité de Alianza durante el
proceso sellado de subasta vinculará en forma alguna a la
Autoridad, al Comité de Alianza o a la Entidad Gubernamental
Participante. El Contrato de Alianza sólo vinculará a la Entidad
Gubernamental Participante cuando el mismo sea efectivo
conforme a sus términos, según dispone el ArtÃculo 9(g)
[-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe]
de la Ley.
(ii)
Los Representantes Autorizados abrirán públicamente el sobre
sellado ante los miembros del Comité de Alianza, los asesores
designados del Comité de Alianza y los oficiales de la Autoridad y
claramente anunciarán la Propuesta financiera de cada Proponente
que pasó a la Fase Dos;
(iii)
Sujeto al derecho de la Autoridad de rechazar todas o cualquiera de
las Propuestas, ésta seleccionará la Propuesta que obtenga la
clasificación más alta, la cual podrÃa culminar en la Adjudicación
de un Contrato de Alianza. Si la Propuesta con la clasificación más
alta no culmina en la Adjudicación de un Contrato de Alianza, la
Autoridad podrá seleccionar la Propuesta que le sigue en la
clasificación; y
(iv)
Los Representantes Autorizados llevarán un registro de la fecha,
hora, lugar y los presentes al momento de abrir los sobres sellados.
6.2
Enmienda al Proceso de Licitación. Nada en este reglamento limitará el poder
de la Autoridad para enmendar el proceso de licitación aquà dispuesto mediante una enmienda a
este reglamento o para modificarlo en relación con una Solicitud de Propuestas particular, según
se disponga en dicha Solicitud de Propuestas y en la medida en que no entre en conflicto con la
Ley u otras leyes aplicables.