Regl. 8968, art. 7-7
- PROPUESTAS NO SOLICITADAS.
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7-7
7.1 Propuestas No Solicitadas. La Autoridad, podrá recibir y evaluar Propuestas No
Solicitadas de un Proponente relacionadas a proyectos que no se hayan seleccionado para una
Solicitud de Propuestas pero que cumplan con los requisitos de la Ley y de este reglamento.
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Los pasos principales del proceso de Propuestas No Solicitadas se describen a
continuación:
(i)
el Proponente potencial radicará una Propuesta No Solicitada a la
atención del Director Ejecutivo;
(ii)
la Autoridad revisará y evaluará preliminarmente la Propuesta No
Solicitada dentro de sesenta (60) dÃas, y determinará si la
Propuesta cumple todos los requisitos de la Ley, de este
reglamento y de polÃtica pública para continuar con su evaluación.
A discreción de la Autoridad, el término inicial de sesenta (60) dÃas
puede ser prorrogado por un término adicional de sesenta (60) dÃas;
(iii)
tras recibir una Propuesta No Solicitada y llevar a cabo la
evaluación preliminar de la Propuesta No Solicitada, según
sometida, la Autoridad, a su discreción y sin que esto sea
necesario, podrá realizar o comisionar un Estudio de Deseabilidad
y Conveniencia según dispone la Sección 5.2 de este reglamento.
La Autoridad podrá también, a su discreción, acoger cualquier
estudio o estudios que la Entidad Gubernamental o el Proponente
haya realizado con relación al Proyecto Propuesto, siempre y
cuando el alcance y profundidad de dicho estudio cumpla con los
requisitos de la Ley y sean adecuados para permitir a la Autoridad
determinar si es recomendable establecer el Proyecto Propuesto;
disponiéndose que, antes de acoger cualquier estudio como el
Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad tendrá que
cumplir con los requisitos relacionados a la publicación del aviso y
la oportunidad de participación ciudadana establecidos en el
ArtÃculo (b)(xiii) [- Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de
la Ley y la Sección 5.2 de este Reglamento. El Estudio de
Deseabilidad y Conveniencia sobre el Proyecto Propuesto será
publicado en la página de Internet de la Autoridad y deberá
notificarse su publicación en un periódico general;
(iv)
luego de concluido el término de evaluación, dentro de un periodo
de diez (10) dÃas laborables, la Autoridad le informará al
Proponente voluntario por escrito si el Proyecto Propuesto se
considera como uno potencialmente beneficioso al interés público;
(v)
si el Proyecto Propuesto se considera beneficioso para el interés
público, la Autoridad solicitará al Proponente someter cualquier
información necesaria, que no haya sido previamente sometida a la
Autoridad, sobre el Proyecto Propuesto para permitirle a la
Autoridad evaluar las calificaciones del Proponente y la viabilidad
técnica y económica del Proyecto Propuesto, asà como determinar
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si el Proyecto Propuesto puede ser implantado exitosamente. La
información adicional incluirá cualquier estudio de viabilidad
técnica y económica, estudios ambientales, información sobre el
concepto o tecnologÃa contemplada en el Proyecto Propuesto, entre
otros;
(vi)
la Autoridad podrá, a su discreción, iniciar o no un proceso de
selección según el Articulo 9(b)(i) de la Ley, sobre un Proyecto
Propuesto que ha decidido promover e implantar si se cumple con
algunos de los siguientes criterios:
(1)
la Autoridad determina que el Proyecto Propuesto no puede
completarse sin el uso de propiedad intelectual, secretos de
negocios u otros derechos o licencias de titularidad
poseÃdas exclusivamente por el Proponente,
(2)
el concepto o la tecnologÃa a utilizarse en el Proyecto
Propuesto es novel, o
(3)
existen otras razones de peso evaluadas por la Junta de la
Autoridad que lo justifiquen.
(vii)
De no cumplirse ninguno de los criterios señalados en el inciso
anterior, la Autoridad iniciará el proceso de selección y Solicitud
de Propuestas dispuesto en el Articulo 9(b)(i) de la Ley y según se
establece en este reglamento. El Proponente del Proyecto objeto
del proceso de selección, será invitado a participar en el proceso de
selección competitiva y se le otorgará una ventaja u otro beneficio
en el proceso de selección por su desarrollo y sometimiento de la
propuesta voluntaria inicial. La ventaja o beneficio otorgado al
Proponente será determinado por la Autoridad dependiendo de la
naturaleza del Proyecto Propuesto y podrá incluir un aumento en la
clasificación total, el derecho a igualar el componente financiero
de la Propuesta más competitiva y/o alguna consideración
adicional con respecto al componente financiero de la Propuesta.
(viii)
De no llevarse a cabo el proceso de selección según dispuesto en el
ArtÃculo 9(b)(i) de la Ley:
(1)
la Autoridad tendrá la obligación de recopilar la
información necesaria para tener los elementos para evaluar
la propuesta voluntaria según el Articulo 9(c) de la Ley y
verificar informalmente si existe algún interés de otras
partes en presentar alguna propuesta similar;
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(2)
la Autoridad publicará en su página de Internet un resumen
de los elementos esenciales de la propuesta voluntaria para
Proyecto Propuesto con una descripción de los elementos
esenciales de la Propuesta e invitando a otras partes
interesadas a someter propuestas informales dentro del
término que allà se indique. Esta publicación deberá
notificarse en un periódico de circulación general;
(3)
si la Autoridad recibe respuestas a la invitación dentro del
término establecido, la Autoridad invitará al Proponente
voluntario y aquellos que hayan enviado respuestas y
cumplan con los estándares y criterios que se hayan
especificados en la publicación, a someter propuestas de
conformidad con el Articulo 9(b)(i) de la Ley; y
(4)
si dentro del término establecido no se recibe ninguna
respuesta, la Autoridad iniciara negociaciones con el
Proponente voluntario directamente para el establecimiento
de la Alianza.
7.2
Contenido de Propuestas No Solicitadas. Las Propuestas No Solicitadas
incluirán los siguientes elementos, sin que se interprete como una limitación o se asuma que el
orden define su importancia, a menos que la Autoridad, a su discreción, apruebe lo contrario:
(a)
un bosquejo o resumen de la propuesta;
(b)
una descripción de cómo la propuesta satisface una necesidad
gubernamental;
(c)
los aspectos particulares de la propuesta que la diferencian de otras
propuestas o de la forma tradicional de desarrollar el Proyecto Propuesto;
(d)
el apoyo que la propuesta requiere del sector público y el costo, directo, e
indirecto, incluyendo el costo de capital;
(e)
la viabilidad financiera, incluyendo pero no limitándose a la capacidad
financiera del proponente, los mecanismos de financiamiento identificados
o sugeridos, y las fuentes de repago o ingresos relacionados a la función,
servicio o instalación objeto de la propuesta,
(f)
los aspectos comerciales del Proyecto Propuesto,
(g)
los beneficios que se esperan para el sector público, incluyendo como la
propuesta está en el mejor interés público;
(h)
el método propuesto para desarrollar el Proyecto Propuesto;
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(i)
la propiedad intelectual única, si alguna, a utilizarse en el Proyecto
Propuesto;
(j)
una cuota de revisión según dispone la Sección 7.4 de este reglamento; y
(k)
cualquier otro documento o información aplicable que le puedan ser útil a
la Autoridad;
Para agilizar el proceso de revisión y evaluación de Propuestas No Solicitadas, la
Autoridad recomienda que los Proponentes incluyan los siguientes documentos con sus
Propuestas No Solicitadas, según sea aplicable:
(a)
un mapa topográfico que indique la ubicación del Proyecto Propuesto;
(b)
una descripción del Proyecto Propuesto y un diseño conceptual que
indique la interacción del Proyecto con la infraestructura existente;
(c)
una declaración respecto al itinerario de desarrollo y el ciclo de vida de la
instalación;
(d)
información con respecto a los pasos requeridos para desarrollar el
Proyecto Propuesto, incluyendo, pero sin limitarse a, permisos y
necesidades de adquisición de terrenos;
(e)
el esquema operacional propuesto y el estudio de viabilidad del Proyecto
Propuesto; y
(f)
una descripción detallada de cualquier asistencia gubernamental que se
requiera.
7.3
Preparación y Radicación de Propuestas No Solicitadas. Las Propuestas No
Solicitadas deben proveer una descripción precisa y concisa de la capacidad del Proponente para
completar o realizar la Alianza propuesta. Se le dará énfasis a la claridad del contenido de la
Propuesta No Solicitada y que la misma esté completa de conformidad con la Sección 7.2 de este
reglamento. Los Proponentes serán responsables por todos los gastos directos e indirectos
incurridos relacionados con el proceso de preparación de una Propuesta No Solicitada.
(a)
Radicación Electrónica Se permitirá la radicación electrónica de
Propuestas No Solicitadas a través del portal de Internet de la Autoridad.
El Proponente deberá seguir las instrucciones ahà establecidas y deberá
constar claramente de la Propuesta quién es el Proponente de la misma.
No obstante, la Autoridad se reserva el derecho a solicitar además copias
impresas de la Propuesta No Solicitada, incluyendo cualquier documento
sometido como parte de la misma. Para propósitos de este reglamento, una
Propuesta No Solicitada radicada electrónicamente se considerará
sometida a la Autoridad en la hora y fecha en la cual la Autoridad haya
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recibido la misma, disponiéndose que cualquier Propuesta No Solicitada
que se reciba después de las 5:00pm, hora de San Juan, Puerto Rico, se
entenderá recibida el próximo dÃa laborable.
(b)
Radicación en las Oficinas de la Autoridad o Por Correo Certificado Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se permitirá también la
radicación de Propuestas No Solicitadas mediante entrega personal en las
oficinas de la Autoridad a la persona designada por la Autoridad o al
Director Ejecutivo o mediante envÃo por correo certificado con acuse de
recibo dirigido al Director Ejecutivo. Deberá constar claramente de la
Propuesta quién es el Proponente de la misma. Para propósitos de este
reglamento, una Propuesta No Solicitada entregada en las oficinas de la
Autoridad se considerará sometida a la Autoridad en la hora y fecha en
que se haya marcado como recibida por el Director Ejecutivo o el
individuo designado y, toda Propuesta No Solicitada enviada por correo
certificado con acuse de recibo, se considerará recibida por la Autoridad
en la fecha y hora en la que se haya entregado la misma, según conste del
acuse de recibo, disponiéndose que cualquier Propuesta No Solicitada que
se reciba después de las 5:00pm, hora de San Juan, Puerto Rico, se
entenderá recibida el próximo dÃa laborable. Los Proponentes que sometan
la Propuesta No Solicitada en las oficinas de la Autoridad o por correo
certificado deberán someter tres (3) copias impresas y una (1) copia
electrónica en formato de documento portátil ("pdf") de la Propuesta No
Solicitada.
(c)
Requisitos Aplicables a Toda Propuesta No Solicitada Sometida a la
Autoridad Toda Propuesta No Solicitada, independientemente de si se
radica electrónicamente, mediante entrega en la oficina de la Autoridad o
por correo certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos,
disponiéndose que la Autoridad podrá, a su discreción, aceptar Propuestas
No Solicitadas que no cumplan con alguno(s) de dichos requisitos:
(i)
las Propuestas No Solicitadas estarán firmadas por un
representante autorizado del Proponente, disponiéndose que, en el
caso de una Propuesta No Solicitada radicada electrónicamente,
dicha firma deberá satisfacer los requisitos de, y se regirá
conforme a, la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la
Ley de Transacciones Electrónicas de Puerto Rico;
(ii)
se someterá toda la información solicitada bajo este reglamento. A
los Proponentes que no sometan toda la información requerida por
este reglamento, a discreción de la Autoridad, se les podrá brindar
una oportunidad de presentar rápidamente la información que falte.
Aquellas Propuestas que carezcan de información esencial que sea
requerida por la Ley y este reglamento serán rechazadas;
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(iii)
cada Propuesta deberá proveer una descripción completa del
trabajo y suficiente información sobre el Proyecto Propuesto para
determinar si la misma satisface los Criterios de Evaluación;
(iv)
excepto en el caso de Propuestas No Solicitadas radicadas
electrónicamente, cada copia de la Propuesta No Solicitada debe
estar encuadernada y dentro de un solo volumen, siempre y cuando
sea práctico. Si es posible, toda la documentación sometida junto a
la Propuesta debe estar contenida en ese único volumen;
(v)
el plan financiero del Proyecto Propuesto debe incluir suficientes
detalles para permitir un análisis que revele si el financiamiento
propuesto es viable. El plan financiero divulgará el nivel de
financiamiento y/o compromiso de concesiones esperado del sector
público; y
(vi)
si un Proponente somete información confidencial o propietaria a
la Autoridad, la información confidencial o propietaria deberá ser
identificada especÃficamente como tal para asà facilitar la revisión
de la misma por parte de la Autoridad, según se dispone en la
Sección 12.3 de este reglamento. De conformidad con dicha
sección, la Autoridad se esforzará por mantener la confidencialidad
de cualquier información que un Proponente señale como
confidencial o propietaria, o que por otras razones, conforme al
derecho, debe protegerse de publicación, excepto según requerido
por ley u orden judicial. Si un Proponente somete información
confidencial sin identificar debidamente la misma, la información
sometida no se entenderá confidencial ni será tratada como tal. Si
un Proponente tiene inquietudes particulares sobre información
confidencial o propietaria que quisiera poner a la disposición de la
Autoridad, dicho Proponente tendrá a su disposición las
alternativas contempladas en la Sección 12.3 de este Reglamento.
(d)
La Autoridad tendrá amplia discreción en la evaluación de Propuestas No
Solicitadas. A estos efectos, la Autoridad podrá devolver Propuestas No
Solicitadas que: (i) estén incompletas; (ii) no cumplan con los Criterios de
Evaluación; o (iii) no cumplan con los demás requisitos de la Ley o este
reglamento. Sin embargo, la Autoridad podrá también, a su discreción,
hacer caso omiso de cualquier informalidad o asunto técnico en los
documentos de cualquier Propuesta No Solicitada, siempre y cuando
dichos asuntos se puedan corregir o aclarar sin perjuicio a la Autoridad o
la Entidad Gubernamental concerniente.
(e)
En cualquier momento durante el periodo de evaluación de una Propuesta
No Solicitada, la Autoridad podrá solicitarle información adicional a un
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Proponente sobre su Propuesta No Solicitada para asistir a ésta con la
revisión y evaluación de la misma;
(f)
Las Propuestas No Solicitadas no serán leÃdas en público. La Autoridad
no generará copias de las Propuestas No Solicitadas. Sólo los integrantes
de la Autoridad u otras personas designadas por la Autoridad o el Director
Ejecutivo tendrán acceso a las Propuestas No Solicitadas y a los resultados
de la evaluación durante el perÃodo de selección y evaluación; y
(g)
A los Proponentes que sometan una Propuesta No Solicitada se les podrá
requerir que hagan una o más presentaciones orales de su Propuesta No
Solicitada a la Autoridad.
(h)
La Autoridad reconoce que podrÃa recibir Propuestas No Solicitadas con
ciertas caracterÃsticas en común, pero con diferencias significativas. En
estos casos, la Autoridad se reserva el derecho de, a su sola discreción,
iniciar el proceso de Solicitud de Propuestas establecido en la Ley. La
Autoridad insiste en que los Proponentes potenciales deberán estar atentos
al portal de Internet de la Autoridad y evaluar las notificaciones de
Propuestas No Solicitadas recibidas por la Autoridad, de manera tal que
puedan radicar dentro del periodo correspondiente cualquier Propuesta que
estén considerando o preparando y que sea similar a, o que tenga
caracterÃsticas en común con, una Propuesta No Solicitada que sea objeto
de evaluación.
(i)
No obstante cualquier otra cosa dispuesta en este reglamento, la Autoridad
no está obligada a acoger, emitir comentarios o hacer recomendaciones
sobre una Propuesta No Solicitada, y la Autoridad, a su entera discreción,
podrá, en cualquier momento luego de haber evaluado preliminarmente la
Propuesta No Solicitada conforme al ArtÃculo 9(b)(ii) [-Procedimiento de
Selección y Adjudicación] de la Ley y la Sección 7.1(ii) de este
reglamento, terminar cualquier proceso relacionado con la misma. La
evaluación de una Propuesta No Solicitada por la Autoridad no otorgará
derecho alguno a un Proponente, incluyendo, pero sin limitarse a, el
derecho de reembolso por gastos incurridos por el Proponente en la
preparación de la Propuesta No Solicitada. Si la Autoridad rechaza una
Propuesta No Solicitada, el Proponente será notificado por escrito por la
Autoridad.
7.4
Cargo por Revisión de Propuestas No Solicitadas.
(a)
Para cubrir los costos de procesar, revisar y evaluar las Propuestas No
Solicitadas incurridos por la Autoridad se requerirá un pago, no
reembolsable ni negociable, por la revisión de cada Propuesta. El monto
del cargo por revisión de cada Propuesta será de cinco mil dólares
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($5,000). El incumplir con el pago de este cargo suspenderá la
consideración de una Propuesta No Solicitada y, no obstante lo dispuesto
en la Sección 7.3 de este Reglamento, una Propuesta No Solicitada no se
considerará sometida a la Autoridad hasta tanto la Autoridad haya recibido
la cantidad total del cargo por revisión. Este cargo se pagará por cheque
certificado pagadero a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o
mediante aquellos otros mecanismos identificados en la página de Internet
de la Autoridad. Los Proponentes que sometan múltiples propuestas que
no están relacionadas, tendrán que someter un pago de cargo por revisión
de Propuesta No Solicitada para cada Propuesta No Solicitada sometida.
(b)
En caso de que la Propuesta resulte en el establecimiento del Proyecto
Propuesto, la Junta de Directores de la Autoridad, a su discreción, podrá
(i) si el Proponente es seleccionado para desarrollar el Proyecto, acreditar
dicha cantidad a cualquier pago que tenga que hacer el Proponente o (ii) si
el Proponente no es seleccionado para desarrollar el Proyecto, devolverle
el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad.
7.5 Cancelación de Proceso de Consideración de Propuestas No Solicitadas. La
Autoridad, a su discreción, podrá cancelar un proceso de consideración de Propuesta No
Solicitada en cualquier momento luego de haber evaluado preliminarmente la misma conforme al