Regl. 8968, art. 7-7

- PROPUESTAS NO SOLICITADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7-7

7.1 Propuestas No Solicitadas. La Autoridad, podrá recibir y evaluar Propuestas No Solicitadas de un Proponente relacionadas a proyectos que no se hayan seleccionado para una Solicitud de Propuestas pero que cumplan con los requisitos de la Ley y de este reglamento. -35- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Los pasos principales del proceso de Propuestas No Solicitadas se describen a continuación: (i) el Proponente potencial radicará una Propuesta No Solicitada a la atención del Director Ejecutivo; (ii) la Autoridad revisará y evaluará preliminarmente la Propuesta No Solicitada dentro de sesenta (60) días, y determinará si la Propuesta cumple todos los requisitos de la Ley, de este reglamento y de política pública para continuar con su evaluación. A discreción de la Autoridad, el término inicial de sesenta (60) días puede ser prorrogado por un término adicional de sesenta (60) días; (iii) tras recibir una Propuesta No Solicitada y llevar a cabo la evaluación preliminar de la Propuesta No Solicitada, según sometida, la Autoridad, a su discreción y sin que esto sea necesario, podrá realizar o comisionar un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia según dispone la Sección 5.2 de este reglamento. La Autoridad podrá también, a su discreción, acoger cualquier estudio o estudios que la Entidad Gubernamental o el Proponente haya realizado con relación al Proyecto Propuesto, siempre y cuando el alcance y profundidad de dicho estudio cumpla con los requisitos de la Ley y sean adecuados para permitir a la Autoridad determinar si es recomendable establecer el Proyecto Propuesto; disponiéndose que, antes de acoger cualquier estudio como el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad tendrá que cumplir con los requisitos relacionados a la publicación del aviso y la oportunidad de participación ciudadana establecidos en el Artículo (b)(xiii) [- Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley y la Sección 5.2 de este Reglamento. El Estudio de Deseabilidad y Conveniencia sobre el Proyecto Propuesto será publicado en la página de Internet de la Autoridad y deberá notificarse su publicación en un periódico general; (iv) luego de concluido el término de evaluación, dentro de un periodo de diez (10) días laborables, la Autoridad le informará al Proponente voluntario por escrito si el Proyecto Propuesto se considera como uno potencialmente beneficioso al interés público; (v) si el Proyecto Propuesto se considera beneficioso para el interés público, la Autoridad solicitará al Proponente someter cualquier información necesaria, que no haya sido previamente sometida a la Autoridad, sobre el Proyecto Propuesto para permitirle a la Autoridad evaluar las calificaciones del Proponente y la viabilidad técnica y económica del Proyecto Propuesto, así como determinar -36- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada si el Proyecto Propuesto puede ser implantado exitosamente. La información adicional incluirá cualquier estudio de viabilidad técnica y económica, estudios ambientales, información sobre el concepto o tecnología contemplada en el Proyecto Propuesto, entre otros; (vi) la Autoridad podrá, a su discreción, iniciar o no un proceso de selección según el Articulo 9(b)(i) de la Ley, sobre un Proyecto Propuesto que ha decidido promover e implantar si se cumple con algunos de los siguientes criterios: (1) la Autoridad determina que el Proyecto Propuesto no puede completarse sin el uso de propiedad intelectual, secretos de negocios u otros derechos o licencias de titularidad poseídas exclusivamente por el Proponente, (2) el concepto o la tecnología a utilizarse en el Proyecto Propuesto es novel, o (3) existen otras razones de peso evaluadas por la Junta de la Autoridad que lo justifiquen. (vii) De no cumplirse ninguno de los criterios señalados en el inciso anterior, la Autoridad iniciará el proceso de selección y Solicitud de Propuestas dispuesto en el Articulo 9(b)(i) de la Ley y según se establece en este reglamento. El Proponente del Proyecto objeto del proceso de selección, será invitado a participar en el proceso de selección competitiva y se le otorgará una ventaja u otro beneficio en el proceso de selección por su desarrollo y sometimiento de la propuesta voluntaria inicial. La ventaja o beneficio otorgado al Proponente será determinado por la Autoridad dependiendo de la naturaleza del Proyecto Propuesto y podrá incluir un aumento en la clasificación total, el derecho a igualar el componente financiero de la Propuesta más competitiva y/o alguna consideración adicional con respecto al componente financiero de la Propuesta. (viii) De no llevarse a cabo el proceso de selección según dispuesto en el Artículo 9(b)(i) de la Ley: (1) la Autoridad tendrá la obligación de recopilar la información necesaria para tener los elementos para evaluar la propuesta voluntaria según el Articulo 9(c) de la Ley y verificar informalmente si existe algún interés de otras partes en presentar alguna propuesta similar; -37- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (2) la Autoridad publicará en su página de Internet un resumen de los elementos esenciales de la propuesta voluntaria para Proyecto Propuesto con una descripción de los elementos esenciales de la Propuesta e invitando a otras partes interesadas a someter propuestas informales dentro del término que allí se indique. Esta publicación deberá notificarse en un periódico de circulación general; (3) si la Autoridad recibe respuestas a la invitación dentro del término establecido, la Autoridad invitará al Proponente voluntario y aquellos que hayan enviado respuestas y cumplan con los estándares y criterios que se hayan especificados en la publicación, a someter propuestas de conformidad con el Articulo 9(b)(i) de la Ley; y (4) si dentro del término establecido no se recibe ninguna respuesta, la Autoridad iniciara negociaciones con el Proponente voluntario directamente para el establecimiento de la Alianza. 7.2 Contenido de Propuestas No Solicitadas. Las Propuestas No Solicitadas incluirán los siguientes elementos, sin que se interprete como una limitación o se asuma que el orden define su importancia, a menos que la Autoridad, a su discreción, apruebe lo contrario: (a) un bosquejo o resumen de la propuesta; (b) una descripción de cómo la propuesta satisface una necesidad gubernamental; (c) los aspectos particulares de la propuesta que la diferencian de otras propuestas o de la forma tradicional de desarrollar el Proyecto Propuesto; (d) el apoyo que la propuesta requiere del sector público y el costo, directo, e indirecto, incluyendo el costo de capital; (e) la viabilidad financiera, incluyendo pero no limitándose a la capacidad financiera del proponente, los mecanismos de financiamiento identificados o sugeridos, y las fuentes de repago o ingresos relacionados a la función, servicio o instalación objeto de la propuesta, (f) los aspectos comerciales del Proyecto Propuesto, (g) los beneficios que se esperan para el sector público, incluyendo como la propuesta está en el mejor interés público; (h) el método propuesto para desarrollar el Proyecto Propuesto; -38- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (i) la propiedad intelectual única, si alguna, a utilizarse en el Proyecto Propuesto; (j) una cuota de revisión según dispone la Sección 7.4 de este reglamento; y (k) cualquier otro documento o información aplicable que le puedan ser útil a la Autoridad; Para agilizar el proceso de revisión y evaluación de Propuestas No Solicitadas, la Autoridad recomienda que los Proponentes incluyan los siguientes documentos con sus Propuestas No Solicitadas, según sea aplicable: (a) un mapa topográfico que indique la ubicación del Proyecto Propuesto; (b) una descripción del Proyecto Propuesto y un diseño conceptual que indique la interacción del Proyecto con la infraestructura existente; (c) una declaración respecto al itinerario de desarrollo y el ciclo de vida de la instalación; (d) información con respecto a los pasos requeridos para desarrollar el Proyecto Propuesto, incluyendo, pero sin limitarse a, permisos y necesidades de adquisición de terrenos; (e) el esquema operacional propuesto y el estudio de viabilidad del Proyecto Propuesto; y (f) una descripción detallada de cualquier asistencia gubernamental que se requiera. 7.3 Preparación y Radicación de Propuestas No Solicitadas. Las Propuestas No Solicitadas deben proveer una descripción precisa y concisa de la capacidad del Proponente para completar o realizar la Alianza propuesta. Se le dará énfasis a la claridad del contenido de la Propuesta No Solicitada y que la misma esté completa de conformidad con la Sección 7.2 de este reglamento. Los Proponentes serán responsables por todos los gastos directos e indirectos incurridos relacionados con el proceso de preparación de una Propuesta No Solicitada. (a) Radicación Electrónica Se permitirá la radicación electrónica de Propuestas No Solicitadas a través del portal de Internet de la Autoridad. El Proponente deberá seguir las instrucciones ahí establecidas y deberá constar claramente de la Propuesta quién es el Proponente de la misma. No obstante, la Autoridad se reserva el derecho a solicitar además copias impresas de la Propuesta No Solicitada, incluyendo cualquier documento sometido como parte de la misma. Para propósitos de este reglamento, una Propuesta No Solicitada radicada electrónicamente se considerará sometida a la Autoridad en la hora y fecha en la cual la Autoridad haya -39- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada recibido la misma, disponiéndose que cualquier Propuesta No Solicitada que se reciba después de las 5:00pm, hora de San Juan, Puerto Rico, se entenderá recibida el próximo día laborable. (b) Radicación en las Oficinas de la Autoridad o Por Correo Certificado Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se permitirá también la radicación de Propuestas No Solicitadas mediante entrega personal en las oficinas de la Autoridad a la persona designada por la Autoridad o al Director Ejecutivo o mediante envío por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Director Ejecutivo. Deberá constar claramente de la Propuesta quién es el Proponente de la misma. Para propósitos de este reglamento, una Propuesta No Solicitada entregada en las oficinas de la Autoridad se considerará sometida a la Autoridad en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Director Ejecutivo o el individuo designado y, toda Propuesta No Solicitada enviada por correo certificado con acuse de recibo, se considerará recibida por la Autoridad en la fecha y hora en la que se haya entregado la misma, según conste del acuse de recibo, disponiéndose que cualquier Propuesta No Solicitada que se reciba después de las 5:00pm, hora de San Juan, Puerto Rico, se entenderá recibida el próximo día laborable. Los Proponentes que sometan la Propuesta No Solicitada en las oficinas de la Autoridad o por correo certificado deberán someter tres (3) copias impresas y una (1) copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf") de la Propuesta No Solicitada. (c) Requisitos Aplicables a Toda Propuesta No Solicitada Sometida a la Autoridad Toda Propuesta No Solicitada, independientemente de si se radica electrónicamente, mediante entrega en la oficina de la Autoridad o por correo certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos, disponiéndose que la Autoridad podrá, a su discreción, aceptar Propuestas No Solicitadas que no cumplan con alguno(s) de dichos requisitos: (i) las Propuestas No Solicitadas estarán firmadas por un representante autorizado del Proponente, disponiéndose que, en el caso de una Propuesta No Solicitada radicada electrónicamente, dicha firma deberá satisfacer los requisitos de, y se regirá conforme a, la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la Ley de Transacciones Electrónicas de Puerto Rico; (ii) se someterá toda la información solicitada bajo este reglamento. A los Proponentes que no sometan toda la información requerida por este reglamento, a discreción de la Autoridad, se les podrá brindar una oportunidad de presentar rápidamente la información que falte. Aquellas Propuestas que carezcan de información esencial que sea requerida por la Ley y este reglamento serán rechazadas; -40- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (iii) cada Propuesta deberá proveer una descripción completa del trabajo y suficiente información sobre el Proyecto Propuesto para determinar si la misma satisface los Criterios de Evaluación; (iv) excepto en el caso de Propuestas No Solicitadas radicadas electrónicamente, cada copia de la Propuesta No Solicitada debe estar encuadernada y dentro de un solo volumen, siempre y cuando sea práctico. Si es posible, toda la documentación sometida junto a la Propuesta debe estar contenida en ese único volumen; (v) el plan financiero del Proyecto Propuesto debe incluir suficientes detalles para permitir un análisis que revele si el financiamiento propuesto es viable. El plan financiero divulgará el nivel de financiamiento y/o compromiso de concesiones esperado del sector público; y (vi) si un Proponente somete información confidencial o propietaria a la Autoridad, la información confidencial o propietaria deberá ser identificada específicamente como tal para así facilitar la revisión de la misma por parte de la Autoridad, según se dispone en la Sección 12.3 de este reglamento. De conformidad con dicha sección, la Autoridad se esforzará por mantener la confidencialidad de cualquier información que un Proponente señale como confidencial o propietaria, o que por otras razones, conforme al derecho, debe protegerse de publicación, excepto según requerido por ley u orden judicial. Si un Proponente somete información confidencial sin identificar debidamente la misma, la información sometida no se entenderá confidencial ni será tratada como tal. Si un Proponente tiene inquietudes particulares sobre información confidencial o propietaria que quisiera poner a la disposición de la Autoridad, dicho Proponente tendrá a su disposición las alternativas contempladas en la Sección 12.3 de este Reglamento. (d) La Autoridad tendrá amplia discreción en la evaluación de Propuestas No Solicitadas. A estos efectos, la Autoridad podrá devolver Propuestas No Solicitadas que: (i) estén incompletas; (ii) no cumplan con los Criterios de Evaluación; o (iii) no cumplan con los demás requisitos de la Ley o este reglamento. Sin embargo, la Autoridad podrá también, a su discreción, hacer caso omiso de cualquier informalidad o asunto técnico en los documentos de cualquier Propuesta No Solicitada, siempre y cuando dichos asuntos se puedan corregir o aclarar sin perjuicio a la Autoridad o la Entidad Gubernamental concerniente. (e) En cualquier momento durante el periodo de evaluación de una Propuesta No Solicitada, la Autoridad podrá solicitarle información adicional a un -41- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Proponente sobre su Propuesta No Solicitada para asistir a ésta con la revisión y evaluación de la misma; (f) Las Propuestas No Solicitadas no serán leídas en público. La Autoridad no generará copias de las Propuestas No Solicitadas. Sólo los integrantes de la Autoridad u otras personas designadas por la Autoridad o el Director Ejecutivo tendrán acceso a las Propuestas No Solicitadas y a los resultados de la evaluación durante el período de selección y evaluación; y (g) A los Proponentes que sometan una Propuesta No Solicitada se les podrá requerir que hagan una o más presentaciones orales de su Propuesta No Solicitada a la Autoridad. (h) La Autoridad reconoce que podría recibir Propuestas No Solicitadas con ciertas características en común, pero con diferencias significativas. En estos casos, la Autoridad se reserva el derecho de, a su sola discreción, iniciar el proceso de Solicitud de Propuestas establecido en la Ley. La Autoridad insiste en que los Proponentes potenciales deberán estar atentos al portal de Internet de la Autoridad y evaluar las notificaciones de Propuestas No Solicitadas recibidas por la Autoridad, de manera tal que puedan radicar dentro del periodo correspondiente cualquier Propuesta que estén considerando o preparando y que sea similar a, o que tenga características en común con, una Propuesta No Solicitada que sea objeto de evaluación. (i) No obstante cualquier otra cosa dispuesta en este reglamento, la Autoridad no está obligada a acoger, emitir comentarios o hacer recomendaciones sobre una Propuesta No Solicitada, y la Autoridad, a su entera discreción, podrá, en cualquier momento luego de haber evaluado preliminarmente la Propuesta No Solicitada conforme al Artículo 9(b)(ii) [-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley y la Sección 7.1(ii) de este reglamento, terminar cualquier proceso relacionado con la misma. La evaluación de una Propuesta No Solicitada por la Autoridad no otorgará derecho alguno a un Proponente, incluyendo, pero sin limitarse a, el derecho de reembolso por gastos incurridos por el Proponente en la preparación de la Propuesta No Solicitada. Si la Autoridad rechaza una Propuesta No Solicitada, el Proponente será notificado por escrito por la Autoridad. 7.4 Cargo por Revisión de Propuestas No Solicitadas. (a) Para cubrir los costos de procesar, revisar y evaluar las Propuestas No Solicitadas incurridos por la Autoridad se requerirá un pago, no reembolsable ni negociable, por la revisión de cada Propuesta. El monto del cargo por revisión de cada Propuesta será de cinco mil dólares -42- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada ($5,000). El incumplir con el pago de este cargo suspenderá la consideración de una Propuesta No Solicitada y, no obstante lo dispuesto en la Sección 7.3 de este Reglamento, una Propuesta No Solicitada no se considerará sometida a la Autoridad hasta tanto la Autoridad haya recibido la cantidad total del cargo por revisión. Este cargo se pagará por cheque certificado pagadero a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o mediante aquellos otros mecanismos identificados en la página de Internet de la Autoridad. Los Proponentes que sometan múltiples propuestas que no están relacionadas, tendrán que someter un pago de cargo por revisión de Propuesta No Solicitada para cada Propuesta No Solicitada sometida. (b) En caso de que la Propuesta resulte en el establecimiento del Proyecto Propuesto, la Junta de Directores de la Autoridad, a su discreción, podrá (i) si el Proponente es seleccionado para desarrollar el Proyecto, acreditar dicha cantidad a cualquier pago que tenga que hacer el Proponente o (ii) si el Proponente no es seleccionado para desarrollar el Proyecto, devolverle el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad. 7.5 Cancelación de Proceso de Consideración de Propuestas No Solicitadas. La Autoridad, a su discreción, podrá cancelar un proceso de consideración de Propuesta No Solicitada en cualquier momento luego de haber evaluado preliminarmente la misma conforme al
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