Regl. 8968, art. 7 dup2
[-Inventario de Proyectos; Deseabilidad y Conveniencia de una Alianza].
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7 dup2
(b) Un Acuerdo Pre-Desarrollo proveerá cuándo un Proponente habrá de
comenzar el trabajo de la planificación maestra (por ejemplo, redacción de acuerdos de
administración y calidad, determinación del rol del Proponente y las responsabilidades
relacionadas con información pública y recopilación de información, y el diseño preliminar) y
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cuándo se completará el Informe Pre-Desarrollo. Un Acuerdo Pre-Desarrollo también deberá
describir cualquier y todos los puntos que deberán incluirse dentro del Informe Pre-Desarrollo.
(c)
Un Acuerdo Pre-Desarrollo también describirá cada objetivo que debe
cumplir el Proponente seleccionado y proveerá que al final de cada objetivo ambas partes
tendrán la oportunidad de terminar la relación contractual sin penalidad. De terminarse el
contrato entre la Autoridad, la Entidad Gubernamental Participante y el Proponente antes del
plazo pautado, habrá lÃmites especÃficos sobre las cantidades de gastos que podrán ser
reembolsados con relación a cada tarea. Aún más importante, la Autoridad o la Entidad
Gubernamental Participante sólo pagarán por el trabajo que se determine sea valioso para
adelantar cada Proyecto.
(d) La Autoridad, a su discreción, podrá acoger un Informe Pre-Desarrollo
como un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, siempre y cuando el alcance y profundidad de
dicho informe cumpla con los requisitos de la Ley y sea adecuado para permitir a la Autoridad
determinar si es recomendable establecer el proyecto; disponiéndose que, antes de acoger el
Informe Pre-Desarrollo como el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad deberá
crear un Comité de Alianza conforme al ArtÃculo 8 [- Comité de Alianza] de la Ley y la Sección
3 de este reglamento. Además, la Autoridad deberá satisfacer los requisitos para la aprobación
del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia establecidos en ArtÃculo 7(b) [- Estudio de
Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley] y la Sección 5.2 de este Reglamento.
(e) Si la Autoridad comienza un proceso de Selección de Propuestas con
respecto a un Proyecto para el cual se preparó un Informe Pre-Desarrollo, la Persona que haya
preparado dicho informe será invitada a participar en el proceso de selección competitiva y se le
otorgará una ventaja u otro beneficio en el mismo. La ventaja o beneficio otorgado al Proponente
será determinado por la Autoridad dependiendo de la naturaleza del Proyecto y podrá incluir un
aumento en la clasificación total, el derecho a igualar el componente financiero de la Propuesta
más competitiva y/o alguna consideración adicional con respecto al componente financiero de la
Propuesta.
5.13 Conceptos Técnicos y Financieros Alternos. El contenido de una Solicitud de
Propuestas incluirá una solicitud por la Autoridad que le permitirá a los Proponentes someter
Conceptos Técnicos Alternos y/o Conceptos Financieros Alternos como parte del proceso de
Solicitud de Propuestas para que los Proponentes incorporan innovación y creatividad técnica y
financiera en las Propuestas. Los CTAs también incluyen conceptos que no requieren una
modificación de las disposiciones técnicas, pero que, si se implantan, requerirÃan evaluación
ambiental adicional para un Proyecto o una porción material de un Proyecto.
Los CTAs y/o CFAs serán confidenciales y no se compartirán con otros Proponentes sin
el consentimiento del Proponente que lo sometió. Este procedimiento, a su vez, permitirá que el
Comité de Alianza revise y considere temprano en el proceso los CTAs y/o CFAs de un
Proponente al momento de tomar la decisión de selección, para evitar potenciales demoras y
conflictos en el diseño asociadas con la posposición de la revisión de CTAs y/o CFAs al periodo
posterior a la adjudicación, y en última instancia, obtener el mejor valor para el público.
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Los CTAs y CFAs elegibles a ser considerados se limitarán a aquellos cuyas desviaciones
de la Solicitud de Propuestas, o aquellos CTAs que requieran evaluación ambiental adicional,
que resulten en una calidad y desempeño del producto final igual o mejor que la calidad y el
desempeño del producto sin considerar la desviación o concepto, según determine la Autoridad,
a su entera discreción. Un concepto no se considerará un CTA, si a juicio de la Autoridad, sólo
produce una reducción de cantidad, desempeño o confiabilidad. Un concepto no es elegible para
consideración como un CTA si está basado o requiere:
(i)
la inclusión de un Proyecto adicional de la Autoridad (tales como la
expansión del alcance del Proyecto);
(ii)
un cambio en las disposiciones estéticas o de paisaje;
(iii)
un incremento en la cantidad de tiempo para comenzar el Proyecto; o
(iv)
cambios sustanciales al Proyecto que, a juicio de la Autoridad, ameritan
que se comience un proceso independiente de Solicitud de Propuestas en
el cual el Proyecto se estructure según se propone en el CTA 0 el CFA.
Los CTAs que, de implantarse, requerirÃan evaluación ambiental adicional para el
Proyecto, podrÃan permitirse según los términos y condiciones impuestos por la Autoridad. Si el
Proponente no puede obtener las aprobaciones necesarias para implantar el CTA, el Proponente
estará obligado a desarrollar el Proyecto de conformidad con las aprobaciones existentes sin
costos adicionales o extensiones de tiempo.
5.14 Contrato de Alianzas Sin Solicitud de Propuestas. Las disposiciones de la
Sección 5 de este reglamento respecto al uso de la Autoridad del proceso de Solicitud de
Propuestas no aplicarán a las situaciones descritas en el ArtÃculo 9(b)(ii) [-Procedimiento para
Selección y Adjudicación] de la Ley. El Comité de Alianza recibirá y evaluará las Propuestas
que no hayan sido objeto de una Solicitud de Propuestas y negociará un Contrato de Alianza para
operar y/o desarrollar Funciones, Instalaciones o Servicios que cualifiquen, con Proponentes
según permitido bajo dicho ArtÃculo 9(b)(ii) [-Procedimiento para Selección y Adjudicación] y
conforme a las circunstancias particulares de cada caso. El Comité de Alianza, en dichos casos,
podrá utilizar, a su discreción, cualquier procedimiento o combinación de procedimientos para
evaluar y seleccionar Proponentes y negociar un Contrato de Alianza, con el objetivo de
maximizar los beneficios de la Alianza propuesta para la Entidad Gubernamental Participante.
5.15 Comunicaciones con Entidades Gubernamentales Participantes. Una vez se
haya publicado la Solicitud de Propuestas, ni los Proponentes ni sus representantes podrán
contactar o comunicarse con la Entidad Gubernamental Participante o sus representantes con
relación al Proyecto o la Solicitud de Propuestas, excepto con los representantes de la Entidad
Gubernamental Participante que hayan sido designados como los Representantes Autorizados y
sólo bajo las circunstancias permitidas en la Solicitud de Propuestas. Esta prohibición no aplicará
a las Conferencias con Antelación a Propuestas según se describen en la Sección 5.7 de este
reglamento.
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5.16 No Cabildeo; No Colusión; No Actos Prohibidos. Ninguno de los Proponentes
e integrantes del equipo de un Proponente, ni sus respectivos directores, oficiales, empleados,
consultores, agentes, asesores y representantes podrán con relación a un Proyecto, una Solicitud
de Cualificaciones, una Solicitud de Propuestas, o un proceso competitivo de selección,
participar de forma alguna en cualquier tipo de cabildeo polÃtico o de otra Ãndole, ni podrán, a
menos que se contemple expresamente en una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de
Propuestas, tratar de comunicarse de forma alguna en relación a estos asuntos, directa o
indirectamente, con cualquier representante del Comité de Alianza o de la Autoridad, incluyendo
cualquier Parte Restringida, o cualquier director, oficial, empleado, agente, asesor, miembro de
personal, consultor o representante de cualquiera de las antes mencionadas personas, según
aplique, para ningún propósito, incluyendo para propósitos de:
(a)
comentar o tratar de influenciar la opinión sobre los méritos de su
Propuesta, o con relación a la Propuesta de otros Proponentes;
(b)
influenciar, o tratar de influenciar, el resultado de la fase de Solicitud de
Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, o del proceso competitivo de
selección, incluyendo la revisión, evaluación, y la clasificación de las
Propuestas, la selección del Proponente Seleccionado, o cualquier
negociación con el Proponente Seleccionado;
(c)
promover sus intereses o los del Proponente en el Proyecto, incluyendo
sobre las preferencias de otros Proponentes;
(d)
criticar o comentar sobre aspectos de la Solicitud de Cualificaciones,
Solicitud de Propuestas, el proceso competitivo de selección, o el
Proyecto, incluyendo de una manera que pueda darle una ventaja
competitiva o cualquier otra ventaja al Proponente sobre otros
Proponentes; y
(e)
criticar la Propuesta de otro Proponente.
Ni los Proponentes ni los integrantes del equipo del Proponente discutirán o se
comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente o cualquier director,
oficial, empleado, consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente,
incluyendo cualquier integrante del equipo del otro Proponente con relación a la preparación,
contenido o representación de sus Propuestas. Las Propuestas se someterán sin conexión alguna
(por ejemplo, a través de la tenencia de acciones en o de un Proponente o integrante del equipo
de un Proponente), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con cualquier otro
Proponente o cualquier director, oficial, empleado, consultor, asesor, agente o representante de
cualquier otro Proponente, incluyendo cualquier integrante del equipo de dicho otro Proponente.
Una violación de las disposiciones de esta Sección 5.16 se considerará un Evento
Descalificador bajo la Sección 8.1 de este Reglamento.
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