Regl. 8968, art. 7 dup2

[-Inventario de Proyectos; Deseabilidad y Conveniencia de una Alianza].

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 7 dup2

(b) Un Acuerdo Pre-Desarrollo proveerá cuándo un Proponente habrá de comenzar el trabajo de la planificación maestra (por ejemplo, redacción de acuerdos de administración y calidad, determinación del rol del Proponente y las responsabilidades relacionadas con información pública y recopilación de información, y el diseño preliminar) y -26- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada cuándo se completará el Informe Pre-Desarrollo. Un Acuerdo Pre-Desarrollo también deberá describir cualquier y todos los puntos que deberán incluirse dentro del Informe Pre-Desarrollo. (c) Un Acuerdo Pre-Desarrollo también describirá cada objetivo que debe cumplir el Proponente seleccionado y proveerá que al final de cada objetivo ambas partes tendrán la oportunidad de terminar la relación contractual sin penalidad. De terminarse el contrato entre la Autoridad, la Entidad Gubernamental Participante y el Proponente antes del plazo pautado, habrá límites específicos sobre las cantidades de gastos que podrán ser reembolsados con relación a cada tarea. Aún más importante, la Autoridad o la Entidad Gubernamental Participante sólo pagarán por el trabajo que se determine sea valioso para adelantar cada Proyecto. (d) La Autoridad, a su discreción, podrá acoger un Informe Pre-Desarrollo como un Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, siempre y cuando el alcance y profundidad de dicho informe cumpla con los requisitos de la Ley y sea adecuado para permitir a la Autoridad determinar si es recomendable establecer el proyecto; disponiéndose que, antes de acoger el Informe Pre-Desarrollo como el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, la Autoridad deberá crear un Comité de Alianza conforme al Artículo 8 [- Comité de Alianza] de la Ley y la Sección 3 de este reglamento. Además, la Autoridad deberá satisfacer los requisitos para la aprobación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia establecidos en Artículo 7(b) [- Estudio de Deseabilidad y Conveniencia] de la Ley] y la Sección 5.2 de este Reglamento. (e) Si la Autoridad comienza un proceso de Selección de Propuestas con respecto a un Proyecto para el cual se preparó un Informe Pre-Desarrollo, la Persona que haya preparado dicho informe será invitada a participar en el proceso de selección competitiva y se le otorgará una ventaja u otro beneficio en el mismo. La ventaja o beneficio otorgado al Proponente será determinado por la Autoridad dependiendo de la naturaleza del Proyecto y podrá incluir un aumento en la clasificación total, el derecho a igualar el componente financiero de la Propuesta más competitiva y/o alguna consideración adicional con respecto al componente financiero de la Propuesta. 5.13 Conceptos Técnicos y Financieros Alternos. El contenido de una Solicitud de Propuestas incluirá una solicitud por la Autoridad que le permitirá a los Proponentes someter Conceptos Técnicos Alternos y/o Conceptos Financieros Alternos como parte del proceso de Solicitud de Propuestas para que los Proponentes incorporan innovación y creatividad técnica y financiera en las Propuestas. Los CTAs también incluyen conceptos que no requieren una modificación de las disposiciones técnicas, pero que, si se implantan, requerirían evaluación ambiental adicional para un Proyecto o una porción material de un Proyecto. Los CTAs y/o CFAs serán confidenciales y no se compartirán con otros Proponentes sin el consentimiento del Proponente que lo sometió. Este procedimiento, a su vez, permitirá que el Comité de Alianza revise y considere temprano en el proceso los CTAs y/o CFAs de un Proponente al momento de tomar la decisión de selección, para evitar potenciales demoras y conflictos en el diseño asociadas con la posposición de la revisión de CTAs y/o CFAs al periodo posterior a la adjudicación, y en última instancia, obtener el mejor valor para el público. -27- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Los CTAs y CFAs elegibles a ser considerados se limitarán a aquellos cuyas desviaciones de la Solicitud de Propuestas, o aquellos CTAs que requieran evaluación ambiental adicional, que resulten en una calidad y desempeño del producto final igual o mejor que la calidad y el desempeño del producto sin considerar la desviación o concepto, según determine la Autoridad, a su entera discreción. Un concepto no se considerará un CTA, si a juicio de la Autoridad, sólo produce una reducción de cantidad, desempeño o confiabilidad. Un concepto no es elegible para consideración como un CTA si está basado o requiere: (i) la inclusión de un Proyecto adicional de la Autoridad (tales como la expansión del alcance del Proyecto); (ii) un cambio en las disposiciones estéticas o de paisaje; (iii) un incremento en la cantidad de tiempo para comenzar el Proyecto; o (iv) cambios sustanciales al Proyecto que, a juicio de la Autoridad, ameritan que se comience un proceso independiente de Solicitud de Propuestas en el cual el Proyecto se estructure según se propone en el CTA 0 el CFA. Los CTAs que, de implantarse, requerirían evaluación ambiental adicional para el Proyecto, podrían permitirse según los términos y condiciones impuestos por la Autoridad. Si el Proponente no puede obtener las aprobaciones necesarias para implantar el CTA, el Proponente estará obligado a desarrollar el Proyecto de conformidad con las aprobaciones existentes sin costos adicionales o extensiones de tiempo. 5.14 Contrato de Alianzas Sin Solicitud de Propuestas. Las disposiciones de la Sección 5 de este reglamento respecto al uso de la Autoridad del proceso de Solicitud de Propuestas no aplicarán a las situaciones descritas en el Artículo 9(b)(ii) [-Procedimiento para Selección y Adjudicación] de la Ley. El Comité de Alianza recibirá y evaluará las Propuestas que no hayan sido objeto de una Solicitud de Propuestas y negociará un Contrato de Alianza para operar y/o desarrollar Funciones, Instalaciones o Servicios que cualifiquen, con Proponentes según permitido bajo dicho Artículo 9(b)(ii) [-Procedimiento para Selección y Adjudicación] y conforme a las circunstancias particulares de cada caso. El Comité de Alianza, en dichos casos, podrá utilizar, a su discreción, cualquier procedimiento o combinación de procedimientos para evaluar y seleccionar Proponentes y negociar un Contrato de Alianza, con el objetivo de maximizar los beneficios de la Alianza propuesta para la Entidad Gubernamental Participante. 5.15 Comunicaciones con Entidades Gubernamentales Participantes. Una vez se haya publicado la Solicitud de Propuestas, ni los Proponentes ni sus representantes podrán contactar o comunicarse con la Entidad Gubernamental Participante o sus representantes con relación al Proyecto o la Solicitud de Propuestas, excepto con los representantes de la Entidad Gubernamental Participante que hayan sido designados como los Representantes Autorizados y sólo bajo las circunstancias permitidas en la Solicitud de Propuestas. Esta prohibición no aplicará a las Conferencias con Antelación a Propuestas según se describen en la Sección 5.7 de este reglamento. -28- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada 5.16 No Cabildeo; No Colusión; No Actos Prohibidos. Ninguno de los Proponentes e integrantes del equipo de un Proponente, ni sus respectivos directores, oficiales, empleados, consultores, agentes, asesores y representantes podrán con relación a un Proyecto, una Solicitud de Cualificaciones, una Solicitud de Propuestas, o un proceso competitivo de selección, participar de forma alguna en cualquier tipo de cabildeo político o de otra índole, ni podrán, a menos que se contemple expresamente en una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, tratar de comunicarse de forma alguna en relación a estos asuntos, directa o indirectamente, con cualquier representante del Comité de Alianza o de la Autoridad, incluyendo cualquier Parte Restringida, o cualquier director, oficial, empleado, agente, asesor, miembro de personal, consultor o representante de cualquiera de las antes mencionadas personas, según aplique, para ningún propósito, incluyendo para propósitos de: (a) comentar o tratar de influenciar la opinión sobre los méritos de su Propuesta, o con relación a la Propuesta de otros Proponentes; (b) influenciar, o tratar de influenciar, el resultado de la fase de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, o del proceso competitivo de selección, incluyendo la revisión, evaluación, y la clasificación de las Propuestas, la selección del Proponente Seleccionado, o cualquier negociación con el Proponente Seleccionado; (c) promover sus intereses o los del Proponente en el Proyecto, incluyendo sobre las preferencias de otros Proponentes; (d) criticar o comentar sobre aspectos de la Solicitud de Cualificaciones, Solicitud de Propuestas, el proceso competitivo de selección, o el Proyecto, incluyendo de una manera que pueda darle una ventaja competitiva o cualquier otra ventaja al Proponente sobre otros Proponentes; y (e) criticar la Propuesta de otro Proponente. Ni los Proponentes ni los integrantes del equipo del Proponente discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente o cualquier director, oficial, empleado, consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente, incluyendo cualquier integrante del equipo del otro Proponente con relación a la preparación, contenido o representación de sus Propuestas. Las Propuestas se someterán sin conexión alguna (por ejemplo, a través de la tenencia de acciones en o de un Proponente o integrante del equipo de un Proponente), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con cualquier otro Proponente o cualquier director, oficial, empleado, consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente, incluyendo cualquier integrante del equipo de dicho otro Proponente. Una violación de las disposiciones de esta Sección 5.16 se considerará un Evento Descalificador bajo la Sección 8.1 de este Reglamento. -29- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
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