Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-3

- COMITÉ DE ALIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-3

3.1 Composición y Responsabilidades del Comité de Alianza. La Autoridad nombrará un Comité de Alianza constituido por cinco (5) miembros para cada Alianza (que no sea una Alianza de Menor Escala) para asistir con la selección de Proponentes y con la negociación de los términos del Contrato de Alianza correspondiente. Los miembros de cada Comité de Alianza se designarán conforme al Artículo 8(a) [-Creación de Alianzas] de la Ley. El Comité de Alianza estará integrado por: (a) el Director Ejecutivo de AAFAF o su delegado o delegada; (b) el funcionario de la Entidad Gubernamental Participante con inherencia directa en el proyecto o su delegado o delegada; -8- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (c) un (1) integrante de la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante o en el caso de Entidades Gubernamentales sin Junta de Directores, el Secretario del Departamento al cual está adscrita dicha Entidad Gubernamental Participante o su delegado o delegada, o algún funcionario de ésta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto de la Alianza seleccionado por la Autoridad; y (d) dos (2) funcionarios de cualquier Entidad Gubernamental escogido por la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto objeto de la Alianza contemplada. El Comité de Alianza realizará las funciones enunciadas en el Artículo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento. El Comité de Alianza, sin embargo, no será considerado un comité de la Junta. La Autoridad puede, a su discreción, disolver un Comité de Alianza que ha sido debidamente constituido bajo la Ley o reemplazar un Comité de Alianza con otro comité del mismo tipo. La Autoridad también puede, a su discreción, remover a cualquier miembro de un Comité de Alianza y realizar nombramientos nuevos a un Comité de Alianza, en la medida en que dicha remoción y/o nombramiento no sea inconsistente con las disposiciones del Artículo 8 [-Comité de Alianzas] de la Ley. El Comité de Alianza tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de Cualificaciones, Solicitud de Propuestas, evaluación y selección para la Alianza; (b) evaluar los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos para participar como Proponentes; (c) evaluar las Propuestas sometidas y seleccionar la mejor o las mejores, en cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone este reglamento; (d) llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del Contrato de Alianza; (e) contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios para asistir al Comité de Alianza y a la Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones; (f) mantener un libro de actas; (g) preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la Alianza, según se requiere en la Ley; -9- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (h) velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los Contratos de Alianza; (i) en aquellos casos que se entienda conveniente, el Comité de Alianza podrá establecer uno o varios sub comités técnicos de evaluación para proveer asesoría y ayuda técnica o especializada al Comité de Alianza; y (j) realizar cualquier tarea adicional relacionada al proceso de selección, negociación y adjudicación que dispone este reglamento, según le requiera la Autoridad. 3.2 Reuniones del Comité de Alianza. El Comité de Alianza se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades según descritas en el Artículo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento. Salvo se disponga lo contrario por la Autoridad, el Director Ejecutivo de AAFAF o su delegado autorizado en el Comité de Alianza presidirá el comité. El Presidente del Comité designará a un Secretario, el cual no tiene que ser miembro del Comité de Alianza, y puede designar a cualquier otro miembro del Comité de Alianza para que en su ausencia presida el comité. El Presidente del Comité de Alianza, o en su ausencia, el miembro designado por el Presidente, convocará a los miembros y presidirá todas las reuniones del Comité de Alianza, establecerá la frecuencia y duración de las reuniones y la agenda de los asuntos a tratarse en cada reunión. El Presidente se asegurará de que la agenda para cada reunión y, en la medida que sea posible, todos los documentos clave a considerarse en la reunión sean circulados entre todos los otros miembros del comité previo a la reunión. Se requerirá que haya quórum en todas las reuniones del Comité de Alianza en que se vayan a tomar decisiones con respecto a la selección de Proponentes y la Adjudicación de Contratos de Alianza, así como la aprobación de cualquier otra acción oficial del Comité de Alianza. Los miembros podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica 0 vídeo conferencia. 3.3 Acciones del Comité de Alianza. Habrá quórum en una reunión del Comité de Alianza únicamente si todos sus miembros están presentes. Una vez un integrante esté presente en una reunión, para cualquier propósito que no sea únicamente objetar que se realice la reunión 0 que se tomen decisiones en la reunión, durante el resto de la reunión el miembro se considerará presente para propósitos de quórum y de clausura de esa reunión. Las recomendaciones y aprobaciones del Comité de Alianza requeridas por la Ley requerirán el voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la cual haya quórum. El Comité de Alianza podrá actuar sin realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos los miembros del Comité de Alianza. El Comité de Alianza proveerá a la Autoridad recomendaciones no vinculantes con respecto a la selección de cualquier Proponente, la evaluación de cualquier Propuesta, y el establecimiento de una Alianza. El Comité de Alianza mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del Comité de Alianza. El antes mencionado récord escrito será parte del libro de actas del Comité de Alianza. -10- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada El Secretario del Comité de Alianza mantendrá un récord de cada reunión, custodiará el calendario del Comité de Alianza y realizará cualquier otra tarea relacionada a su puesto, según lo requiera el presidente de dicho comité. Las reuniones del Comité de Alianza se documentarán en actas que serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por el Secretario del Comité Alianza después de dicha aprobación. El Comité de Alianza y/o el Director Ejecutivo proveerán a la Junta informes periódicos de todos los eventos significativos durante el proceso de licitación y negociación de una Alianza. 3.4 Subcomités del Comité de Alianza. El Comité de Alianza, a su discreción, puede nombrar uno o más subcomités del Comité de Alianza para proveer asistencia técnica o especializada y asesorar al Comité de Alianza y a la Autoridad en el proceso de evaluar Proponentes potenciales y Propuestas, y negociar los términos de los Contratos de Alianza. Cada subcomité tendrá las responsabilidades y realizará los trabajos según sea instruido por el Comité de Alianza; disponiéndose que si el Comité de Alianza designa al Director Ejecutivo o a cualquier subcomité para que lleve a cabo las negociaciones de un Contrato de Alianza con un Proponente, el Comité de Alianza supervisará tales negociaciones a nombre de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante. 3.5 Asesores de la Autoridad y del Comité de Alianza. El Director Ejecutivo podrá nombrar empleados de la Autoridad o contratar consultores, asesores o agentes para asistir a la Autoridad y al Comité de Alianza en la evaluación de las Propuestas, al igual que en el proceso de selección y negociación de la Alianza, o proveer cualquier otra asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la Adjudicación del Contrato de Alianza, incluyendo participar como miembro sin voto de los subcomités del Comité de Alianza. Los individuos o entidades que provean dicha asistencia deberán satisfacer las guías de ética y conflictos de intereses adoptadas de tiempo en tiempo por la Autoridad y podrán participar en el proceso de evaluación y negociación llevado a cabo por el Comité de Alianza, según el Comité de Alianza lo estime necesario. 3.6 Responsabilidades de Supervisión. El Comité de Alianza certificará a la Autoridad que los procesos de licitación seguidos por cualquier Alianza han cumplido con los procesos de licitación que se describen en el informe final emitido por el Comité de Alianza según dispone el Artículo 8(b)(viii) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley. Las responsabilidades de supervisión del Comité de Alianza estarán limitadas a los siguientes asuntos que se describirán en el informe: la totalidad del proceso que lleve al establecimiento de una Alianza (detalles del proceso de pre-cualificación de Proponentes adecuados, del proceso de Solicitud de Propuestas, y de la selección de la Propuesta y el Proponente seleccionado); las razones por las cuales un Proponente en particular fue seleccionado; un resumen de los aspectos más importantes del Contrato de Alianza; una copia del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia; y una descripción de los objetivos gubernamentales y las metas de bienestar social de las Alianzas. -11- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
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