Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-3
- COMITÉ DE ALIANZA
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-3
3.1 Composición y Responsabilidades del Comité de Alianza. La Autoridad
nombrará un Comité de Alianza constituido por cinco (5) miembros para cada Alianza (que no
sea una Alianza de Menor Escala) para asistir con la selección de Proponentes y con la
negociación de los términos del Contrato de Alianza correspondiente. Los miembros de cada
Comité de Alianza se designarán conforme al ArtÃculo 8(a) [-Creación de Alianzas] de la Ley.
El Comité de Alianza estará integrado por:
(a)
el Director Ejecutivo de AAFAF o su delegado o delegada;
(b)
el funcionario de la Entidad Gubernamental Participante con inherencia
directa en el proyecto o su delegado o delegada;
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
(c)
un (1) integrante de la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental
Participante o en el caso de Entidades Gubernamentales sin Junta de
Directores, el Secretario del Departamento al cual está adscrita dicha
Entidad Gubernamental Participante o su delegado o delegada, o algún
funcionario de ésta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto
de la Alianza seleccionado por la Autoridad; y
(d)
dos (2) funcionarios de cualquier Entidad Gubernamental escogido por la
Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto
objeto de la Alianza contemplada.
El Comité de Alianza realizará las funciones enunciadas en el ArtÃculo 8(b) [-Funciones
del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento. El Comité de Alianza, sin embargo, no
será considerado un comité de la Junta. La Autoridad puede, a su discreción, disolver un Comité
de Alianza que ha sido debidamente constituido bajo la Ley o reemplazar un Comité de Alianza
con otro comité del mismo tipo. La Autoridad también puede, a su discreción, remover a
cualquier miembro de un Comité de Alianza y realizar nombramientos nuevos a un Comité de
Alianza, en la medida en que dicha remoción y/o nombramiento no sea inconsistente con las
disposiciones del ArtÃculo 8 [-Comité de Alianzas] de la Ley.
El Comité de Alianza tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(a)
aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de
Cualificaciones, Solicitud de Propuestas, evaluación y selección para la
Alianza;
(b)
evaluar los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos
para participar como Proponentes;
(c)
evaluar las Propuestas sometidas y seleccionar la mejor o las mejores, en
cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone este
reglamento;
(d)
llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del
Contrato de Alianza;
(e)
contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos o consultores con los
conocimientos necesarios para asistir al Comité de Alianza y a la
Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones;
(f)
mantener un libro de actas;
(g)
preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento
de la Alianza, según se requiere en la Ley;
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
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(h)
velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos
establecidos para la negociación y adjudicación de los Contratos de
Alianza;
(i)
en aquellos casos que se entienda conveniente, el Comité de Alianza podrá
establecer uno o varios sub comités técnicos de evaluación para proveer
asesorÃa y ayuda técnica o especializada al Comité de Alianza; y
(j)
realizar cualquier tarea adicional relacionada al proceso de selección,
negociación y adjudicación que dispone este reglamento, según le requiera
la Autoridad.
3.2
Reuniones del Comité de Alianza. El Comité de Alianza se reunirá con la
frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades según descritas en
el ArtÃculo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento. Salvo se
disponga lo contrario por la Autoridad, el Director Ejecutivo de AAFAF o su delegado
autorizado en el Comité de Alianza presidirá el comité. El Presidente del Comité designará a un
Secretario, el cual no tiene que ser miembro del Comité de Alianza, y puede designar a cualquier
otro miembro del Comité de Alianza para que en su ausencia presida el comité. El Presidente del
Comité de Alianza, o en su ausencia, el miembro designado por el Presidente, convocará a los
miembros y presidirá todas las reuniones del Comité de Alianza, establecerá la frecuencia y
duración de las reuniones y la agenda de los asuntos a tratarse en cada reunión. El Presidente se
asegurará de que la agenda para cada reunión y, en la medida que sea posible, todos los
documentos clave a considerarse en la reunión sean circulados entre todos los otros miembros
del comité previo a la reunión. Se requerirá que haya quórum en todas las reuniones del Comité
de Alianza en que se vayan a tomar decisiones con respecto a la selección de Proponentes y la
Adjudicación de Contratos de Alianza, asà como la aprobación de cualquier otra acción oficial
del Comité de Alianza. Los miembros podrán participar en cualquier reunión mediante
conferencia telefónica 0 vÃdeo conferencia.
3.3 Acciones del Comité de Alianza. Habrá quórum en una reunión del Comité de
Alianza únicamente si todos sus miembros están presentes. Una vez un integrante esté presente
en una reunión, para cualquier propósito que no sea únicamente objetar que se realice la reunión
0 que se tomen decisiones en la reunión, durante el resto de la reunión el miembro se considerará
presente para propósitos de quórum y de clausura de esa reunión. Las recomendaciones y
aprobaciones del Comité de Alianza requeridas por la Ley requerirán el voto afirmativo de cuatro
(4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la cual haya quórum. El
Comité de Alianza podrá actuar sin realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya
sido aprobada por escrito por todos los miembros del Comité de Alianza. El Comité de Alianza
proveerá a la Autoridad recomendaciones no vinculantes con respecto a la selección de cualquier
Proponente, la evaluación de cualquier Propuesta, y el establecimiento de una Alianza.
El Comité de Alianza mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y
recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del Comité de Alianza. El antes mencionado
récord escrito será parte del libro de actas del Comité de Alianza.
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El Secretario del Comité de Alianza mantendrá un récord de cada reunión, custodiará el
calendario del Comité de Alianza y realizará cualquier otra tarea relacionada a su puesto, según
lo requiera el presidente de dicho comité.
Las reuniones del Comité de Alianza se documentarán en actas que serán revisadas y
aprobadas por sus miembros y firmadas por el Secretario del Comité Alianza después de dicha
aprobación.
El Comité de Alianza y/o el Director Ejecutivo proveerán a la Junta informes periódicos
de todos los eventos significativos durante el proceso de licitación y negociación de una Alianza.
3.4 Subcomités del Comité de Alianza. El Comité de Alianza, a su discreción,
puede nombrar uno o más subcomités del Comité de Alianza para proveer asistencia técnica o
especializada y asesorar al Comité de Alianza y a la Autoridad en el proceso de evaluar
Proponentes potenciales y Propuestas, y negociar los términos de los Contratos de Alianza. Cada
subcomité tendrá las responsabilidades y realizará los trabajos según sea instruido por el Comité
de Alianza; disponiéndose que si el Comité de Alianza designa al Director Ejecutivo o a
cualquier subcomité para que lleve a cabo las negociaciones de un Contrato de Alianza con un
Proponente, el Comité de Alianza supervisará tales negociaciones a nombre de la Autoridad y de
la Entidad Gubernamental Participante.
3.5 Asesores de la Autoridad y del Comité de Alianza. El Director Ejecutivo podrá
nombrar empleados de la Autoridad o contratar consultores, asesores o agentes para asistir a la
Autoridad y al Comité de Alianza en la evaluación de las Propuestas, al igual que en el proceso
de selección y negociación de la Alianza, o proveer cualquier otra asistencia que se estime
necesaria o apropiada en relación con la Adjudicación del Contrato de Alianza, incluyendo
participar como miembro sin voto de los subcomités del Comité de Alianza. Los individuos o
entidades que provean dicha asistencia deberán satisfacer las guÃas de ética y conflictos de
intereses adoptadas de tiempo en tiempo por la Autoridad y podrán participar en el proceso de
evaluación y negociación llevado a cabo por el Comité de Alianza, según el Comité de Alianza
lo estime necesario.
3.6 Responsabilidades de Supervisión. El Comité de Alianza certificará a la
Autoridad que los procesos de licitación seguidos por cualquier Alianza han cumplido con los
procesos de licitación que se describen en el informe final emitido por el Comité de Alianza
según dispone el ArtÃculo 8(b)(viii) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley. Las
responsabilidades de supervisión del Comité de Alianza estarán limitadas a los siguientes asuntos
que se describirán en el informe: la totalidad del proceso que lleve al establecimiento de una
Alianza (detalles del proceso de pre-cualificación de Proponentes adecuados, del proceso de
Solicitud de Propuestas, y de la selección de la Propuesta y el Proponente seleccionado); las
razones por las cuales un Proponente en particular fue seleccionado; un resumen de los aspectos
más importantes del Contrato de Alianza; una copia del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia;
y una descripción de los objetivos gubernamentales y las metas de bienestar social de las
Alianzas.
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