Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-4
- COMITÉ PERMANENTE DE PROYECTOS DE MENOR ESCALA
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-4
4.1
Composición y Responsabilidades del Comité Permanente de Proyectos de
Menor Escala El Comité Permanente de Proyectos de Menor Escala estará constituido por
cinco (5) miembros y asistirá con la selección de los Proyectos de Menor Escala y con la
negociación de los términos del Contrato de Alianza correspondiente. Los miembros del Comité
Permanente se designarán conforme al ArtÃculo 8(b) [-Comité Permanente de Proyectos de
Menor Escala] de la Ley.
El Comité Permanente estará integrado por:
(a)
el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o su delegado o
delegada;
(b)
el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su
delegado o delegada;
(c)
el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura o su delegado o delegada;
(d)
El Comisionado de Asuntos Municipales o su delegado o delegada;
(e)
El principal ejecutivo de la Entidad Gubernamental Participante con
inherencia directa en el Proyecto de Menor Escala o su delegado o
delegada.
El Comité Permanente realizará las funciones enunciadas en el ArtÃculo 8(d) [-Funciones
del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento, según aplicable, para los Proyectos de
Menor Escala. El Comité Permanente, sin embargo, no será considerado un comité de la Junta de
Directores de la Autoridad. El Comité Permanente tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
(a)
aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de
Cualificaciones, Solicitud de Propuestas evaluación y selección para un
Proyecto de Menor Escala;
(b)
evaluar los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos
para participar como Proponentes de un Proyecto de Menor Escala;
(c)
evaluar las Propuestas de Proyectos de Menor Escala sometidas y
seleccionar la mejor o las mejores, en cada caso, de conformidad con los
procedimientos que dispone este reglamento;
(d)
llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del
Contrato de Alianza para un Proyecto de Menor Escala;
-12-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
(e)
contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos o consultores con los
conocimientos necesarios para asistir al Comité Permanente y a la
Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones;
(f)
mantener un libro de actas;
(g)
preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento
de la Alianza de Menor Escala, según se requiere en la Ley;
(h)
velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos
establecidos para la negociación y adjudicación de los Contratos de
Alianza para Proyectos de Menor Escala;
(i)
en aquellos casos que se entienda conveniente, el Comité Permanente
podrá establecer uno o varios sub-comités técnicos de evaluación para
proveer asesorÃa y ayuda técnica o especializada al Comité Permanente; y
(j)
realizar cualquier tarea adicional relacionada al proceso de selección,
negociación y adjudicación que dispone este reglamento, según le requiera
la Autoridad.
4.2
Reuniones del Comité Permanente. El Comité Permanente se reunirá con la
frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades según descritas en
el ArtÃculo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento, según
aplicables, para los Proyectos de Menor Escala. Salvo se disponga lo contrario por la Autoridad,
el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o su delegado autorizado en el Comité
Permanente presidirá el Comité Permanente. El Presidente del Comité designará a un Secretario,
el cual no tiene que ser miembro del Comité Permanente, y puede designar a cualquier otro
miembro del Comité Permanente para que en su ausencia presida el Comité Permanente. El
Presidente del Comité Permanente, o en su ausencia, el miembro designado por el Presidente,
convocará a los miembros y presidirá todas las reuniones del Comité Permanente, establecerá la
frecuencia y duración de las reuniones y la agenda de los asuntos a tratarse en cada reunión. El
Presidente se asegurará de que la agenda para cada reunión y, en la medida que sea posible,
todos los documentos clave a considerarse en la reunión, sean circulados entre todos los otros
miembros del comité previo a la reunión. Se requerirá que haya quórum en todas las reuniones
del Comité Permanente en que se vayan a tomar decisiones con respecto a la selección de una
propuesta y la Adjudicación de Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala, asà como
la aprobación de cualquier otra acción oficial del Comité Permanente. Los miembros podrán
participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica o vÃdeo conferencia.
4.3
Acciones del Comité Permanente. Habrá quórum en una reunión del Comité
Permanente si una mayorÃa simple de todos sus miembros están presentes. Una vez un integrante
esté presente en una reunión, para cualquier propósito que no sea únicamente objetar que se
realice la reunión o que se tomen decisiones en la reunión, durante el resto de la reunión el
miembro se considerará presente para propósitos de quórum y de clausura de esa reunión. Las
-13-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
recomendaciones y aprobaciones del Comité Permanente requeridas por la Ley requerirán el voto
afirmativo de tres (3) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la cual
haya quórum. El Comité Permanente podrá actuar sin realizar una reunión siempre y cuando
dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos los miembros del Comité Permanente.
El Comité Permanente proveerá a la Autoridad recomendaciones no vinculantes con respecto a la
selección de cualquier Proyecto de Menor Escala y el establecimiento de una Alianza de Menor
Escala.
El Comité Permanente mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y
recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del Comité Permanente. El antes
mencionado récord escrito será parte del libro de actas del Comité Permanente.
El Secretario del Comité Permanente mantendrá un récord de cada reunión, custodiará el
calendario del Comité Permanente y realizará cualquier otra tarea relacionada a su puesto, según
lo requiera el presidente de dicho comité.
Las reuniones del Comité Permanente se documentarán en actas que serán revisadas y
aprobadas por sus miembros y firmadas por el Secretario del Comité Permanente después de
dicha aprobación.
El Comité Permanente y/o el Director Ejecutivo proveerán a la Junta informes periódicos
de todos los eventos significativos durante el proceso de evaluación y negociación de una
Alianza de Menor Escala.
4.4 Asesores del Comité Permanente. El Director Ejecutivo podrá nombrar
empleados de la Autoridad o contratar consultores, asesores o agentes para asistir a la Autoridad
y al Comité Permanente en el proceso de selección y negociación de la Alianza de Menor Escala,
o proveer cualquier otra asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la
Adjudicación del Contrato de Alianza, incluyendo participar como miembro sin voto del Comité
Permanente. Los individuos o entidades que provean dicha asistencia deberán satisfacer las
guÃas de ética y conflictos de intereses adoptadas de tiempo en tiempo por la Autoridad y podrán
participar en el proceso de evaluación y negociación llevado a cabo por el Comité Permanente,
según el Comité Permanente lo estime necesario.
4.5 Referencias al Comité de Alianzas. Excepto por lo establecido en la Ley y en
este reglamento, las demás disposiciones de la Ley con respecto al Comité de Alianzas, serán
aplicables al Comité Permanente y las referencias al Comité de Alianzas en la Ley, salvo que
expresamente se haya dispuesto lo contrario, se entenderán referencias igualmente al Comité
Permanente.