Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-4

- COMITÉ PERMANENTE DE PROYECTOS DE MENOR ESCALA

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-4

4.1 Composición y Responsabilidades del Comité Permanente de Proyectos de Menor Escala El Comité Permanente de Proyectos de Menor Escala estará constituido por cinco (5) miembros y asistirá con la selección de los Proyectos de Menor Escala y con la negociación de los términos del Contrato de Alianza correspondiente. Los miembros del Comité Permanente se designarán conforme al Artículo 8(b) [-Comité Permanente de Proyectos de Menor Escala] de la Ley. El Comité Permanente estará integrado por: (a) el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o su delegado o delegada; (b) el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su delegado o delegada; (c) el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura o su delegado o delegada; (d) El Comisionado de Asuntos Municipales o su delegado o delegada; (e) El principal ejecutivo de la Entidad Gubernamental Participante con inherencia directa en el Proyecto de Menor Escala o su delegado o delegada. El Comité Permanente realizará las funciones enunciadas en el Artículo 8(d) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento, según aplicable, para los Proyectos de Menor Escala. El Comité Permanente, sin embargo, no será considerado un comité de la Junta de Directores de la Autoridad. El Comité Permanente tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de Cualificaciones, Solicitud de Propuestas evaluación y selección para un Proyecto de Menor Escala; (b) evaluar los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos para participar como Proponentes de un Proyecto de Menor Escala; (c) evaluar las Propuestas de Proyectos de Menor Escala sometidas y seleccionar la mejor o las mejores, en cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone este reglamento; (d) llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del Contrato de Alianza para un Proyecto de Menor Escala; -12- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (e) contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios para asistir al Comité Permanente y a la Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones; (f) mantener un libro de actas; (g) preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la Alianza de Menor Escala, según se requiere en la Ley; (h) velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala; (i) en aquellos casos que se entienda conveniente, el Comité Permanente podrá establecer uno o varios sub-comités técnicos de evaluación para proveer asesoría y ayuda técnica o especializada al Comité Permanente; y (j) realizar cualquier tarea adicional relacionada al proceso de selección, negociación y adjudicación que dispone este reglamento, según le requiera la Autoridad. 4.2 Reuniones del Comité Permanente. El Comité Permanente se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades según descritas en el Artículo 8(b) [-Funciones del Comité de Alianzas] de la Ley y en este reglamento, según aplicables, para los Proyectos de Menor Escala. Salvo se disponga lo contrario por la Autoridad, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o su delegado autorizado en el Comité Permanente presidirá el Comité Permanente. El Presidente del Comité designará a un Secretario, el cual no tiene que ser miembro del Comité Permanente, y puede designar a cualquier otro miembro del Comité Permanente para que en su ausencia presida el Comité Permanente. El Presidente del Comité Permanente, o en su ausencia, el miembro designado por el Presidente, convocará a los miembros y presidirá todas las reuniones del Comité Permanente, establecerá la frecuencia y duración de las reuniones y la agenda de los asuntos a tratarse en cada reunión. El Presidente se asegurará de que la agenda para cada reunión y, en la medida que sea posible, todos los documentos clave a considerarse en la reunión, sean circulados entre todos los otros miembros del comité previo a la reunión. Se requerirá que haya quórum en todas las reuniones del Comité Permanente en que se vayan a tomar decisiones con respecto a la selección de una propuesta y la Adjudicación de Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala, así como la aprobación de cualquier otra acción oficial del Comité Permanente. Los miembros podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica o vídeo conferencia. 4.3 Acciones del Comité Permanente. Habrá quórum en una reunión del Comité Permanente si una mayoría simple de todos sus miembros están presentes. Una vez un integrante esté presente en una reunión, para cualquier propósito que no sea únicamente objetar que se realice la reunión o que se tomen decisiones en la reunión, durante el resto de la reunión el miembro se considerará presente para propósitos de quórum y de clausura de esa reunión. Las -13- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada recomendaciones y aprobaciones del Comité Permanente requeridas por la Ley requerirán el voto afirmativo de tres (3) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la cual haya quórum. El Comité Permanente podrá actuar sin realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos los miembros del Comité Permanente. El Comité Permanente proveerá a la Autoridad recomendaciones no vinculantes con respecto a la selección de cualquier Proyecto de Menor Escala y el establecimiento de una Alianza de Menor Escala. El Comité Permanente mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del Comité Permanente. El antes mencionado récord escrito será parte del libro de actas del Comité Permanente. El Secretario del Comité Permanente mantendrá un récord de cada reunión, custodiará el calendario del Comité Permanente y realizará cualquier otra tarea relacionada a su puesto, según lo requiera el presidente de dicho comité. Las reuniones del Comité Permanente se documentarán en actas que serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por el Secretario del Comité Permanente después de dicha aprobación. El Comité Permanente y/o el Director Ejecutivo proveerán a la Junta informes periódicos de todos los eventos significativos durante el proceso de evaluación y negociación de una Alianza de Menor Escala. 4.4 Asesores del Comité Permanente. El Director Ejecutivo podrá nombrar empleados de la Autoridad o contratar consultores, asesores o agentes para asistir a la Autoridad y al Comité Permanente en el proceso de selección y negociación de la Alianza de Menor Escala, o proveer cualquier otra asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la Adjudicación del Contrato de Alianza, incluyendo participar como miembro sin voto del Comité Permanente. Los individuos o entidades que provean dicha asistencia deberán satisfacer las guías de ética y conflictos de intereses adoptadas de tiempo en tiempo por la Autoridad y podrán participar en el proceso de evaluación y negociación llevado a cabo por el Comité Permanente, según el Comité Permanente lo estime necesario. 4.5 Referencias al Comité de Alianzas. Excepto por lo establecido en la Ley y en este reglamento, las demás disposiciones de la Ley con respecto al Comité de Alianzas, serán aplicables al Comité Permanente y las referencias al Comité de Alianzas en la Ley, salvo que expresamente se haya dispuesto lo contrario, se entenderán referencias igualmente al Comité Permanente.
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