Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-8

- SELECCIÓN DE PROPONENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-8

8.1 Eventos Descalificadores. El Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, tratará como inelegible y no seleccionará a un Proponente de acuerdo con este reglamento si el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, tiene conocimiento real de que (i) el Proponente o una Persona afiliada ha sido convicto o convicta de alguno de los delitos establecidos en el Artículo 9(c)(ii) [-Criterios de Evaluación] de la Ley (por ejemplo, si el Proponente o su representante autorizado ha sido convicto por actos de corrupción, incluyendo cualquiera de los crímenes que aparecen en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, ya sea en Puerto Rico, o en cualquier jurisdicción de los Estados -43- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Unidos o en cualquier país y bajo la Ley de Prácticas Corruptas del Extranjero) o (ii) se ha violado la prohibición contenida en la Sección 5.16 de este Reglamento. Toda persona que participe en los procesos de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, por virtud de su participación en éstos, autoriza a la Autoridad a solicitar de la autoridad gubernamental pertinente información adicional respecto al Proponente potencial o Proponente, y en particular, detalles sobre convicciones por los delitos enumerados en el Artículo 9(c)(ii) [-Criterios de Evaluación] de la Ley si el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, lo considera necesario para su proceso de selección o evaluación. 8.2 Otras Bases para Descalificación. El Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, podrá tratar como inelegible, o decidir no seleccionar a un Proponente o no aprobar la Adjudicación de un Contrato de Alianza a dicho Proponente por una o más de las siguientes razones, es decir, que dicho Proponente: (a) esté o haya estado en bancarrota o insolvencia, o haya hecho una cesión de bienes a beneficio de sus acreedores, o se haya iniciado un procedimiento por éste o en su contra para adjudicarle en quiebra o insolvente, o solicitando una liquidación de sus activos o disolución, protección de sus acreedores, composición de sus deudas o cualquier alivio similar bajo cualquier ley relacionada a quiebra, insolvencia o reorganización o protección de sus acreedores; (b) haya sido convicto de un delito relacionado a la manera en que lleva a cabo su negocio o profesión, aparte de los enunciados en el
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