Regl. 8968, art. 9(b)(ii)-8
- SELECCIÓN DE PROPONENTES
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii)-8
8.1 Eventos Descalificadores. El Comité de Alianza o el Comité Permanente, según
corresponda, tratará como inelegible y no seleccionará a un Proponente de acuerdo con este
reglamento si el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, tiene
conocimiento real de que (i) el Proponente o una Persona afiliada ha sido convicto o convicta de
alguno de los delitos establecidos en el ArtÃculo 9(c)(ii) [-Criterios de Evaluación] de la Ley (por
ejemplo, si el Proponente o su representante autorizado ha sido convicto por actos de corrupción,
incluyendo cualquiera de los crÃmenes que aparecen en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de
2000, según enmendada, ya sea en Puerto Rico, o en cualquier jurisdicción de los Estados
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
Unidos o en cualquier paÃs y bajo la Ley de Prácticas Corruptas del Extranjero) o (ii) se ha
violado la prohibición contenida en la Sección 5.16 de este Reglamento. Toda persona que
participe en los procesos de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, por virtud de
su participación en éstos, autoriza a la Autoridad a solicitar de la autoridad gubernamental
pertinente información adicional respecto al Proponente potencial o Proponente, y en particular,
detalles sobre convicciones por los delitos enumerados en el ArtÃculo 9(c)(ii) [-Criterios de
Evaluación] de la Ley si el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, lo
considera necesario para su proceso de selección o evaluación.
8.2 Otras Bases para Descalificación. El Comité de Alianza o el Comité
Permanente, según corresponda, podrá tratar como inelegible, o decidir no seleccionar a un
Proponente o no aprobar la Adjudicación de un Contrato de Alianza a dicho Proponente por una
o más de las siguientes razones, es decir, que dicho Proponente:
(a)
esté o haya estado en bancarrota o insolvencia, o haya hecho una cesión de
bienes a beneficio de sus acreedores, o se haya iniciado un procedimiento
por éste o en su contra para adjudicarle en quiebra o insolvente, o
solicitando una liquidación de sus activos o disolución, protección de sus
acreedores, composición de sus deudas o cualquier alivio similar bajo
cualquier ley relacionada a quiebra, insolvencia o reorganización o
protección de sus acreedores;
(b)
haya sido convicto de un delito relacionado a la manera en que lleva a
cabo su negocio o profesión, aparte de los enunciados en el