Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup2
[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley y sujeta a este
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii) dup2
reglamento.
2.39 Proyecto: significa cualquier Proyecto Prioritario o un proyecto relacionado a una
Función, Instalación o Servicio que, basado en una determinación por la Autoridad, es adecuado
para una Alianza, después de haberse considerado el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia
correspondiente.
2.40 Proyecto de Menor Escala: significa cualquier Proyecto presentado por una
Entidad Gubernamental o un Proponente para el desarrollo de una Instalación, o proveer un
Servicio o Función, cuyo costo estimado al momento de presentación de la propuesta a la
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
Autoridad, incluyendo una partida razonable para posibles cambios de orden en la ejecución del
proyecto, no excederá de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000). El costo del
Proyecto de Menor Escala se determinará de la siguiente manera:
(a)
Proyecto Existente donde se recibe un Pago Inicial y/o Periódico: el
costo será la cantidad del pago total inicial y periódico, si alguno, a
recibirse por la Entidad Gubernamental Participante.
(b)
Proyecto Existente сиуа Operación se Delega a una Persona o Entidad
Privada: el costo será la cantidad total de los pagos a hacerse a, o a
recibirse de, la persona o entidad privada bajo el Contrato de Alianza por
el servicio, según'sea aplicable.
(c)
Proyecto de Nueva Construcción: el costo será el costo total de la
construcción más el costo razonable por una partida de órdenes de cambio.
A discreción de la Autoridad, el límite del costo para proyectos de nueva
construcción podrá aumentarse hasta cien millones de dólares
($100,000,000), según dispone el Artículo 8(c) de la Ley.
(d)
Proyecto de Nueva Construcción con Delegación de la Operación: el
costo será el costo total de la construcción más el costo razonable por una
partida de órdenes de cambio y pagos hechos o recibidos por la operación
del proyecto. A discreción de la Autoridad, el límite del costo para
proyectos de nueva construcción con delegación de la operación podrá
aumentarse hasta cien millones de dólares ($100,000,000), según dispone
el Artículo 8(c) de la Ley
2.41 Proyecto Prioritario: significa una iniciativa elaborada por el Gobierno de
Puerto Rico, revestida de preeminencia, que tiene como fin la realización y ejecución de una
obra de alto interés público. El Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley contiene una lista de
Proyectos Prioritarios.
2.42 Proyecto Propuesto: significa cualquier proyecto relacionado a una Función,
Instalación o Servicio que presente un Proponente o una Entidad Gubernamental a través de una
Propuesta No Solicitada.
2.43 Reglamento 7853: significa el Reglamento Núm. 7853 para la Licitación,
Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas
bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, promulgado por la Autoridad, según enmendado.
2.44 Representante Autorizado: significa el individuo o los individuos designados
bajo las Secciones 6.1(c) y 6.1(e) de este reglamento para negociar con los Proponentes a
nombre de la Autoridad.
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
2.45 Servicio: significa cualquier servicio prestado o a ser prestado por una Entidad
Gubernamental destinado a velar los intereses o satisfacer las necesidades de la ciudadanía, ya
sea bajo las disposiciones de su ley orgánica u otras leyes especiales, que sean o estén
estrechamente relacionados con los Proyectos Prioritarios, según establecidos en el Artículo 3
[-Política Pública] de la Ley.
2.46 Solicitud de Aclaración: significa una solicitud presentada por un Proponente a
la Autoridad pidiendo la aclaración, explicación o interpretación de cualquier materia contenida
en una Solicitud de Propuestas, según descrito en la Sección 5.7 de este reglamento (conocida en
inglés como "Request for Clarification").
2.47 Solicitud de Cualificaciones: significa el documento que la Autoridad prepara,
publica y distribuye, mediante el cual le solicita a Proponentes potenciales que sometan sus
cualificaciones para participar en un proceso de licitación mediante Solicitud de Propuestas
(conocida en inglés como "Request for Qualifications").
2.48 Solicitud de Expresión de Interés: significa un proceso de estudio de mercado
que podría ser utilizado por la Autoridad para medir el interés sobre una Alianza, según las
disposiciones de la Sección 5.3 de este reglamento (conocida en inglés como "Request for
Expression of Interest").
2.49 Solicitud de Información: significa un proceso de estudio de mercado que podría
ser utilizado por la Autoridad para medir el interés sobre una Alianza, según las disposiciones de
la Sección 5.3 de este reglamento conocida en inglés como "Request for Information").
2.50 Solicitud de Propuestas: significa el documento que la Autoridad prepara,
publica y distribuye, conforme al Artículo 9(b)(i) [-Procedimiento de Selección y Adjudicación]
de la Ley y la Sección 5 de este reglamento, para solicitar Propuestas vinculadas a una posible
Alianza 0 a una parte de la misma, según se enmiende o suplemente de tiempo en tiempo
(conocida en inglés como "Request for Proposals").