Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup2

[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley y sujeta a este

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reglamento. 2.39 Proyecto: significa cualquier Proyecto Prioritario o un proyecto relacionado a una Función, Instalación o Servicio que, basado en una determinación por la Autoridad, es adecuado para una Alianza, después de haberse considerado el Estudio de Deseabilidad y Conveniencia correspondiente. 2.40 Proyecto de Menor Escala: significa cualquier Proyecto presentado por una Entidad Gubernamental o un Proponente para el desarrollo de una Instalación, o proveer un Servicio o Función, cuyo costo estimado al momento de presentación de la propuesta a la -6- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Autoridad, incluyendo una partida razonable para posibles cambios de orden en la ejecución del proyecto, no excederá de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000). El costo del Proyecto de Menor Escala se determinará de la siguiente manera: (a) Proyecto Existente donde se recibe un Pago Inicial y/o Periódico: el costo será la cantidad del pago total inicial y periódico, si alguno, a recibirse por la Entidad Gubernamental Participante. (b) Proyecto Existente сиуа Operación se Delega a una Persona o Entidad Privada: el costo será la cantidad total de los pagos a hacerse a, o a recibirse de, la persona o entidad privada bajo el Contrato de Alianza por el servicio, según'sea aplicable. (c) Proyecto de Nueva Construcción: el costo será el costo total de la construcción más el costo razonable por una partida de órdenes de cambio. A discreción de la Autoridad, el límite del costo para proyectos de nueva construcción podrá aumentarse hasta cien millones de dólares ($100,000,000), según dispone el Artículo 8(c) de la Ley. (d) Proyecto de Nueva Construcción con Delegación de la Operación: el costo será el costo total de la construcción más el costo razonable por una partida de órdenes de cambio y pagos hechos o recibidos por la operación del proyecto. A discreción de la Autoridad, el límite del costo para proyectos de nueva construcción con delegación de la operación podrá aumentarse hasta cien millones de dólares ($100,000,000), según dispone el Artículo 8(c) de la Ley 2.41 Proyecto Prioritario: significa una iniciativa elaborada por el Gobierno de Puerto Rico, revestida de preeminencia, que tiene como fin la realización y ejecución de una obra de alto interés público. El Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley contiene una lista de Proyectos Prioritarios. 2.42 Proyecto Propuesto: significa cualquier proyecto relacionado a una Función, Instalación o Servicio que presente un Proponente o una Entidad Gubernamental a través de una Propuesta No Solicitada. 2.43 Reglamento 7853: significa el Reglamento Núm. 7853 para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, promulgado por la Autoridad, según enmendado. 2.44 Representante Autorizado: significa el individuo o los individuos designados bajo las Secciones 6.1(c) y 6.1(e) de este reglamento para negociar con los Proponentes a nombre de la Autoridad. -7- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada 2.45 Servicio: significa cualquier servicio prestado o a ser prestado por una Entidad Gubernamental destinado a velar los intereses o satisfacer las necesidades de la ciudadanía, ya sea bajo las disposiciones de su ley orgánica u otras leyes especiales, que sean o estén estrechamente relacionados con los Proyectos Prioritarios, según establecidos en el Artículo 3 [-Política Pública] de la Ley. 2.46 Solicitud de Aclaración: significa una solicitud presentada por un Proponente a la Autoridad pidiendo la aclaración, explicación o interpretación de cualquier materia contenida en una Solicitud de Propuestas, según descrito en la Sección 5.7 de este reglamento (conocida en inglés como "Request for Clarification"). 2.47 Solicitud de Cualificaciones: significa el documento que la Autoridad prepara, publica y distribuye, mediante el cual le solicita a Proponentes potenciales que sometan sus cualificaciones para participar en un proceso de licitación mediante Solicitud de Propuestas (conocida en inglés como "Request for Qualifications"). 2.48 Solicitud de Expresión de Interés: significa un proceso de estudio de mercado que podría ser utilizado por la Autoridad para medir el interés sobre una Alianza, según las disposiciones de la Sección 5.3 de este reglamento (conocida en inglés como "Request for Expression of Interest"). 2.49 Solicitud de Información: significa un proceso de estudio de mercado que podría ser utilizado por la Autoridad para medir el interés sobre una Alianza, según las disposiciones de la Sección 5.3 de este reglamento conocida en inglés como "Request for Information"). 2.50 Solicitud de Propuestas: significa el documento que la Autoridad prepara, publica y distribuye, conforme al Artículo 9(b)(i) [-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley y la Sección 5 de este reglamento, para solicitar Propuestas vinculadas a una posible Alianza 0 a una parte de la misma, según se enmiende o suplemente de tiempo en tiempo (conocida en inglés como "Request for Proposals").
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