Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup3

[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley.

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-18- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada El Comité de Alianza también puede solicitar Propuestas directamente de Proponentes potenciales a través de un aviso de Solicitud de Propuestas si entiende que tales entidades pueden estar cualificadas de una manera única para participar en una Alianza específica siempre que la Autoridad haya primero publicado tal aviso público de Solicitud de Propuestas según lo descrito en esta Sección 5.5. Esta Sección 5.5 no aplicará a ningún Proyecto para el cual se haya comenzado una Solicitud de Cualificaciones. En el caso de que se haya comenzado una Solicitud de Cualificaciones, la Autoridad podrá, a su discreción, distribuir una Solicitud de Propuestas y Adenda relacionada a aquellos Proponentes cualificados mediante el proceso de Solicitud de Cualificaciones. 5.6 Contenido de la Solicitud de Propuestas. La Solicitud de Propuestas incluirá los siguientes elementos, sin que se interprete como una limitación o se asuma que el orden define su importancia, a menos que la Autoridad o el Comité de Alianza, a su discreción, aprueben lo contrario: (a) una descripción del Proyecto que se desarrollaría y/u operaría bajo la Alianza propuesta, de conformidad con la Ley; (b) una descripción y el itinerario propuesto para el proceso de selección; lo cual pudiera incluir una evaluación inicial de los aspectos técnicos de la Propuesta; (c) instrucciones respecto al formato en que se deben someter las Propuestas, en la medida en que éstas difieran de las instrucciones provistas en la Sección 5.8 de este reglamento, y la información y materiales mínimos que se debe someter para que la Propuesta se considere completa; (d) si aplica, un bosquejo del proceso independiente de evaluación y cumplimiento ambiental, el cual puede incluir requisitos de que (i) cualquier mejora tenga que cumplir con los términos y condiciones de la evaluación ambiental, y (ii) el reembolso por cualquier trabajo preliminar, realizado por y a costo del Proponente, sea contingente a que se complete el proceso de evaluación ambiental y cualquier disposición específica incluida en el Contrato de Alianza que se otorgue; (e) una petición de la Autoridad para permitir que los Proponentes puedan someter, como parte del proceso de Solicitud de Propuestas, un Concepto Técnico Alterno (CTA) y/o Concepto Financiero Alterno (CFA) para que los Proponentes puedan incorporar innovaciones técnicas y financieras, y creatividad, en sus Propuestas. El CTA y/o CFA será confidencial y no podrá ser compartido con otros Proponentes sin el consentimiento del Proponente que lo sometió. Este método permitirá al Comité de Alianza analizar y considerar los CTAs y/o CFAs de los Proponentes que hayan -19- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada sido sometidos con tiempo al tomar la decisión de selección, para evitar demoras y potenciales conflictos en el plan que puedan estar relacionados con la posposición del análisis de los CTAs y/o CFAs al período posterior a la adjudicación, y en última instancia, para obtener el mejor valor para el público; (f) una declaración sobre el tipo de proceso de selección a ser utilizado por la Autoridad en relación con la Alianza propuesta; (g) los Criterios de Evaluación mínimos aplicables, incluyendo los criterios de selección y/o ponderación para adjudicar un Contrato de Alianza, que serán utilizados al evaluar a los Proponentes, si no se ha emitido anteriormente una Solicitud de Cualificaciones relacionada, incluyendo cualquier capacidad o cualificación particular que se requerirán de los Proponentes, y las Propuestas; (h) cualquier Fianza de Propuesta aplicable establecida por la Autoridad; (i) si aplica, una declaración respecto a cualquier contingencia de financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o certificaciones que se requieran para adjudicar o firmar un Contrato de Alianza; (j) fecha y hora de vencimiento para someter Propuestas y el lugar al que las mismas deberán ser sometidas; (k) un borrador final o casi final del Contrato de Alianza propuesto; (1) el único punto de contacto designado en la Autoridad o su delegado o delegada; (m) cualquier otro término y condición aplicable que le puedan ser útiles a, o que deban ser exigidos de, los Proponentes, según lo determine la Autoridad o el Comité de Alianza; (n) una cláusula mencionando que ninguno de los Proponentes ni miembros de su equipo, discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente, o cualquier director, oficial, empleado, consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente, incluyendo cualquier miembro del equipo de cualquier otro Proponente, en cuanto a la preparación, contenido o representación de sus Propuestas. Las Propuestas serán sometidas sin ninguna conexión (por ejemplo, que surja de un interés en o de un Proponente o miembro del equipo de un Proponente), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con cualquier otro Proponente o cualquier director, oficial, empleado, -20- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente, incluyendo cualquier miembro del equipo de cualquier otro Proponente; (o) una cláusula indicando expresamente que la Solicitud de Propuestas podrá ser enmendada mediante la publicación de Adenda; y (p) un requisito de que cada Proponente o miembro de un consocio certifique que se ha cumplido con los requisitos de la Sección 5.16 de este reglamento en la forma proscrita por la Autoridad. 5.7 Solicitud de Aclaración. Los Proponentes pueden solicitar cualquier aclaración, explicación o interpretación de una Solicitud de Propuestas sólo según se dispone en esta sección. Después de emitirse una Solicitud de Propuestas, un Proponente podrá solicitar una o más Solicitudes de Aclaración hasta quince (15) días (o la cantidad, ya sea menor 0 mayor, de días según se especifique en la Solicitud de Propuestas) antes de la fecha límite para someter Propuestas especificada en la Solicitud de Propuestas. Cualquier Solicitud de Aclaración por parte de un Proponente deberá hacerse por escrito. Los representantes de la Autoridad y/o del Comité de Alianza también podrán participar en una o más Conferencias con Antelación a la Propuesta. En tales reuniones o conferencias, los Proponentes también pueden solicitar a la Autoridad una aclaración, explicación 0 interpretación de cualquier material contenido en la Solicitud de Propuestas. La Solicitud de Aclaración de los Proponentes en una Conferencia con Antelación a la Propuesta no tendrá que ser por escrito. Cualquier respuesta de la Autoridad a peticiones escritas u orales de parte de Proponentes potenciales, podrá compilarse en una o más Adendas que se circularán a todos los Proponentes potenciales que se hayan registrado con la Autoridad al menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la Propuesta establecida en la Solicitud de Propuestas. Si una o más Adendas se circulan a menos de diez (10) días de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de Propuestas, entonces la fecha de vencimiento de la Propuesta se entenderá cambiada a la fecha que sea diez (10) días después de la fecha en que dicha Adenda se haya circulado. Sin embargo, si la Autoridad, a su discreción, identifica que una Solicitud de Aclaración o la correspondiente Respuesta a los Proponentes es de naturaleza menor o administrativa, la Autoridad podrá emitir una Respuesta a los Proponentes a menos de diez (10) días de la fecha de vencimiento de la Propuesta. No obstante lo anterior, una Solicitud de Aclaración con respecto a un CTA o CFA se tratará como confidencial y se emitirá una aclaración sólo al Proponente que la solicite. Sólo las respuestas escritas provistas por la Autoridad, incluyendo aquellas publicadas en el portal de la Autoridad, serán oficiales. Cualquier otro tipo de comunicación con cualquier funcionario, empleado o agente de la Autoridad, el Comité de Alianza o la Entidad Gubernamental Participante, incluyendo cualquier respuesta oral durante cualquier Conferencia con Antelación a la Propuesta, no se considerará una respuesta oficial de la Autoridad 0 de dicho comité. -21- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada En aquellos casos en los cuales una Solicitud de Propuestas incluya un borrador del Contrato de Alianza, la Solicitud de Propuesta especificará la forma en que (i) los Proponentes podrán someter comentarios o sugerencias al borrador de Contrato de Alianza, y la forma en que (ii) el borrador revisado del Contrato de Alianza, si alguno, se distribuirá a los Proponentes. 5.8 Respuesta a una Solicitud de Propuestas. (a) Fase Uno (1) Preparación de Respuesta a una Solicitud de Propuestas. Las Propuestas deben proveer una descripción precisa y concisa de la capacidad del Proponente para completar o realizar la Alianza propuesta. Se le dará énfasis a la claridad del contenido de la Propuesta y que la misma esté completa. Los Proponentes serán responsables por todos los gastos directos e indirectos incurridos relacionados con el proceso de preparación de una Propuesta según dispone el Artículo 9(b)(iii) [-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley. Aunque la Autoridad podrá, a su discreción, aceptar Propuestas que no cumplan con todos los requisitos, a menos que la Solicitud de Propuestas estipule otra cosa, las Propuestas sometidas para ser consideradas tienen que cumplir con los siguientes requisitos: (i) las Propuestas estarán firmadas en tinta por un representante autorizado del Proponente, y el Proponente o dicho representante autorizado firmará con sus iniciales, en tinta, para confirmar cualquier alteración o corrección a la Propuesta; (ii) se someterá toda la información solicitada bajo la Solicitud de Propuestas. A los Proponentes que no sometan toda la información requerida por la Solicitud de Propuestas, se les podrá brindar una oportunidad de presentar rápidamente la información que falte o se les podrá dar una puntuación menor en la evaluación de su Propuesta. Aquellas Propuestas que carezcan de información esencial que sea requerida por la Solicitud de Propuestas podrán rechazarse; (iii) cada Propuesta deberá contener una tabla de contenido, que haga referencia a los requisitos por categoría y deberá estar organizada según requerido en la Solicitud de Propuestas correspondiente. La información que el Proponente desee presentar que no corresponda a ninguno de los requisitos de la Solicitud de Propuestas debe insertarse en un lugar apropiado anejarse al final de la Propuesta e identificarse como material adicional. Las Propuestas que no estén organizadas de esta manera podrán devolverse para su revisión, a discreción de la Autoridad; -22- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (iv) cada Propuesta deberá proveer una descripción completa del trabajo y suficiente información sobre el Proyecto para determinar si la misma satisface los Criterios de Evaluación; (v) cada copia de la Propuesta debe estar encuadernada y dentro de un solo volumen, siempre y cuando sea práctico. Si es posible, toda la documentación sometida junto a la Propuesta debe estar contenida en ese único volumen; y (vi) el plan financiero del Proyecto debe incluir suficientes detalles para permitir un análisis que revele si el financiamiento propuesto es viable. El plan financiero divulgará el nivel de financiamiento y/o compromiso de concesiones esperado del sector público. La Autoridad también promueve que todos los Proponentes, al preparar sus Propuestas, sigan las guías establecidas a continuación. Aunque no es requerido cumplir con estas guías, las mismas ayudarán a la Autoridad a acelerar el proceso de revisión: (i) Todas las páginas de la Propuesta deberán estar enumeradas. La evaluación de las Propuestas se facilitará si las contestaciones de los Proponentes citan el número de pestaña y sub-letra correspondiente, y repiten el texto del requisito y no el texto de la Propuesta. Si una respuesta toma más de una página, el número de la pestaña y la letra correspondiente se deben repetir en la parte superior de la próxima página. Si un Proponente somete información confidencial o propietaria a la Autoridad, la información confidencial o propietaria deberá ser identificada como tal y ser provista en una pestaña aparte o en un cartapacio separado al momento de someter la Propuesta para así facilitar la revisión de la información confidencial o propietaria por parte de la Autoridad o del Comité de Alianza, según se dispone en la Sección 12.3 de este reglamento; y (ii) las Propuestas incluirán un resumen ejecutivo y harán referencia al número de pestaña y sub-letra correspondientes, al abordar los puntos en la Solicitud de Propuestas en lugar de repetirlos. (b) Fase Dos (2) Presentación de Propuestas. Se exhorta a los Proponentes que propongan soluciones innovadoras a las necesidades de Puerto Rico y las Entidades Gubernamentales Participantes del proceso de Alianza. Las Propuestas se entregarán a la Autoridad en o antes de la fecha límite para recibir propuestas establecida en la Solicitud de Propuestas, de acuerdo con las instrucciones incluidas en la misma y, a menos que se estipule algo distinto en la Solicitud de Propuestas, cumpliendo con los siguientes requisitos: -23- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (i) Se requiere que los Proponentes sometan el número de copias impresas indicadas en la Solicitud de Propuestas y una (1) copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf"), a menos que la Autoridad indique algo distinto en la Solicitud de Propuestas. La Autoridad designará a un individuo para recibir todas las Propuestas y ser el punto de contacto de cada Solicitud de Propuestas. En ausencia de tal designación, las Propuestas se entregarán al Director Ejecutivo. Para propósitos de este reglamento, una Propuesta se considerará sometida a la Autoridad en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Director Ejecutivo o el individuo designado; (ii) los Proponentes entregarán sus Propuestas en sobres o paquetes sellados (los cuales pueden incluir cajas o cualquier otro envase que pueda sellarse) con el nombre y dirección del Proponente, y las palabras "Propuesta para una Alianza Público Privada" escritas claramente en la parte exterior y cualquier otra identificación, como el nombre del Proyecto, que pueda especificarse en la Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá proveer al Proponente un recibo confirmando que ha recibido el sobre 0 paquete que contiene la Propuesta del Proponente. La página de presentación deberá incluir el título de la Propuesta, el nombre y la dirección del Proponente y la Persona autorizada para actuar en nombre del Proponente y su dirección de correo electrónico, teléfono y números de fax. No se aceptarán sobres o paquetes que no estén sellados; (iii) cualquier Propuesta sometida por correo o entregada personalmente por el Proponente o su representante autorizado que se reciba después de las 5:00 p.m., hora de San Juan, Puerto Rico, del día de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de Propuestas podrá ser rechazada y devuelta al Proponente sin abrir; (iv) las Propuestas recibidas en o antes de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de Propuestas serán marcadas (fecha y hora de entrega) y permanecerán bajo la custodia de la Autoridad. Dichas Propuestas no se abrirán hasta la fecha y hora establecidas en la Solicitud de Propuestas para abrir las Propuestas o en la fecha enmendada, según se indique en la Adenda correspondiente; (v) las Propuestas no serán leídas en público. La Autoridad no generará copias de las Propuestas. Sólo los integrantes de la Autoridad y los integrantes del Comité de Alianza u otras personas designadas por la Autoridad o el Director Ejecutivo tendrán acceso a las Propuestas y a los resultados de la evaluación durante el -24- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada período de selección y evaluación. Todas las Propuestas sometidas a la Autoridad se convertirán en propiedad de la Autoridad, salvo los documentos o información sometida por los Proponentes que constituya secretos de negocios, información propietaria o privilegiada o confidencial del Proponente. Un Proponente que tenga una preocupación especial por alguna información propietaria o confidencial que desea hacer disponible a la Autoridad, deberá leer con detenimiento la Sección 12.3 de este reglamento antes de someter su Propuesta; (vi) el que un Proponente potencial dejare de entregar, dentro del período establecido en la Solicitud de Propuestas, una Propuesta que cumpla con los requisitos allí establecidos, impedirá que dicha Propuesta sea considerada por la Autoridad y por el Comité de Alianza; y (vii) a los Proponentes que sometan una Propuesta se les podrá requerir que hagan una o más presentaciones orales de su Propuesta al Comité de Alianza y/o a la Autoridad. 5.9 Cargo por Revisión de Propuesta; Fianza de Propuesta. (a) Para cubrir los costos de procesar, revisar y evaluar Propuestas incurridos por la Autoridad se requerirá un pago, que no es reembolsable ni negociable, por la revisión de la Propuesta. El monto del cargo por revisión de Propuesta será determinado por la Autoridad, caso a caso, y se incluirá en la Solicitud de Cualificaciones y/o en la Solicitud de Propuestas para la Alianza propuesta. El incumplir con el pago de cualquier cargo suspenderá la consideración de una Propuesta. Todos los cargos se pagarán de la manera que establezca la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones o en la Solicitud de Propuestas. Los Proponentes que sometan múltiples propuestas para Alianzas que no están relacionadas, tendrán que someter un pago de cargo por revisión de Propuesta para cada Propuesta sometida. (b) La Solicitud de Propuestas podrá requerir que el Proponente someta una Fianza de Propuesta. Una Fianza de Propuesta podría consistir de un primer plazo de menor cantidad, el cual se sometería junto con la Solicitud de Propuestas como condición para competir en el proceso de cualificación, y un segundo plazo de mayor cantidad, el cual se sometería al notificarle al Proponente que es el Proponente Seleccionado. La cantidad, fecha de entrega y condiciones de devolución, si alguna, de cualquier Fianza de Propuesta requerida se determinará por la Autoridad y se especificará en la Solicitud de Propuestas correspondiente. -25- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada 5.10 Modificación de Propuesta. El Comité de Alianza sólo aceptará una modificación a una Propuesta previamente sometida si la modificación se recibe antes de la fecha de vencimiento que especifique la Solicitud de Propuestas para esa Propuesta. Todas las modificaciones se harán por escrito y se ejecutarán y someterán en la misma forma y manera de la Propuesta original, de conformidad con los términos de la Solicitud de Propuestas. 5.11 Cancelación de una Solicitud de Propuestas. La Autoridad, a su discreción, o por recomendación del Comité de Alianza, podrá cancelar un proceso de Solicitud de Propuestas en cualquier momento. Si el Comité de Alianza recomienda que se cancele una Solicitud de Propuestas, el comité indicará la razón o las razones para su recomendación. La Autoridad entonces podrá realizar una de las siguientes alternativas: (a) realizar una nueva Solicitud de Propuestas; (b) negociar directamente con un Proponente, luego de haber cancelado la Solicitud de Propuestas, sólo si dicho Proponente obtuvo la clasificación más alta previo a la cancelación de la Solicitud de Propuestas, las razones para cancelar la Solicitud de Propuestas ya no aplican o no existen, la negociación es para la misma Alianza a la que originalmente se licitó y dicha negociación esté en los mejores intereses de la Entidad Gubernamental Participante y la Autoridad; o (c) tomar cualquier otra acción que la Autoridad considere apropiada. La Autoridad podrá, a su discreción y caso a caso, pagar un estipendio и honorario por terminación a todos los Proponentes en la eventualidad de cancelación. Sin embargo, la Autoridad no tendrá que indemnizar (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) a cualquier Proponente si decide, a su entera discreción, cancelar un proceso de Selección de Propuestas. 5.12 Acuerdos Pre-Desarrollo. (a) La Autoridad podrá usar un tipo de Contrato de Alianza conocido como un Acuerdo Pre-Desarrollo para hacer factible el desarrollo privado de y, en algunos casos, inversiones privadas en Puerto Rico consistentes con los requerimientos de la Ley. Un Acuerdo Pre-Desarrollo podrá tomar la forma de un acuerdo entre la Autoridad, la Entidad Gubernamental Participante y el Proponente autorizando al Proponente a desarrollar un Informe Pre-Desarrollo. La evaluación, negociación y otorgamiento de un Acuerdo Pre-Desarrollo con un Proponente deberá, en la medida que sea aplicable, cumplir con los requisitos de la Ley, incluyendo el
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