Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup3
[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley.
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii) dup3
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Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
El Comité de Alianza también puede solicitar Propuestas directamente de Proponentes
potenciales a través de un aviso de Solicitud de Propuestas si entiende que tales entidades pueden
estar cualificadas de una manera única para participar en una Alianza especÃfica siempre que la
Autoridad haya primero publicado tal aviso público de Solicitud de Propuestas según lo descrito
en esta Sección 5.5.
Esta Sección 5.5 no aplicará a ningún Proyecto para el cual se haya comenzado una
Solicitud de Cualificaciones. En el caso de que se haya comenzado una Solicitud de
Cualificaciones, la Autoridad podrá, a su discreción, distribuir una Solicitud de Propuestas y
Adenda relacionada a aquellos Proponentes cualificados mediante el proceso de Solicitud de
Cualificaciones.
5.6
Contenido de la Solicitud de Propuestas. La Solicitud de Propuestas incluirá los
siguientes elementos, sin que se interprete como una limitación o se asuma que el orden define
su importancia, a menos que la Autoridad o el Comité de Alianza, a su discreción, aprueben lo
contrario:
(a)
una descripción del Proyecto que se desarrollarÃa y/u operarÃa bajo la
Alianza propuesta, de conformidad con la Ley;
(b)
una descripción y el itinerario propuesto para el proceso de selección; lo
cual pudiera incluir una evaluación inicial de los aspectos técnicos de la
Propuesta;
(c)
instrucciones respecto al formato en que se deben someter las Propuestas,
en la medida en que éstas difieran de las instrucciones provistas en la
Sección 5.8 de este reglamento, y la información y materiales mÃnimos
que se debe someter para que la Propuesta se considere completa;
(d)
si aplica, un bosquejo del proceso independiente de evaluación y
cumplimiento ambiental, el cual puede incluir requisitos de que
(i) cualquier mejora tenga que cumplir con los términos y condiciones de
la evaluación ambiental, y (ii) el reembolso por cualquier trabajo
preliminar, realizado por y a costo del Proponente, sea contingente a que
se complete el proceso de evaluación ambiental y cualquier disposición
especÃfica incluida en el Contrato de Alianza que se otorgue;
(e)
una petición de la Autoridad para permitir que los Proponentes puedan
someter, como parte del proceso de Solicitud de Propuestas, un Concepto
Técnico Alterno (CTA) y/o Concepto Financiero Alterno (CFA) para que
los Proponentes puedan incorporar innovaciones técnicas y financieras, y
creatividad, en sus Propuestas. El CTA y/o CFA será confidencial y no
podrá ser compartido con otros Proponentes sin el consentimiento del
Proponente que lo sometió. Este método permitirá al Comité de Alianza
analizar y considerar los CTAs y/o CFAs de los Proponentes que hayan
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sido sometidos con tiempo al tomar la decisión de selección, para evitar
demoras y potenciales conflictos en el plan que puedan estar relacionados
con la posposición del análisis de los CTAs y/o CFAs al perÃodo posterior
a la adjudicación, y en última instancia, para obtener el mejor valor para el
público;
(f)
una declaración sobre el tipo de proceso de selección a ser utilizado por la
Autoridad en relación con la Alianza propuesta;
(g)
los Criterios de Evaluación mÃnimos aplicables, incluyendo los criterios de
selección y/o ponderación para adjudicar un Contrato de Alianza, que
serán utilizados al evaluar a los Proponentes, si no se ha emitido
anteriormente una Solicitud de Cualificaciones relacionada, incluyendo
cualquier capacidad o cualificación particular que se requerirán de los
Proponentes, y las Propuestas;
(h)
cualquier Fianza de Propuesta aplicable establecida por la Autoridad;
(i)
si aplica, una declaración respecto a cualquier contingencia de
financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones,
autorizaciones o certificaciones que se requieran para adjudicar o firmar
un Contrato de Alianza;
(j)
fecha y hora de vencimiento para someter Propuestas y el lugar al que las
mismas deberán ser sometidas;
(k)
un borrador final o casi final del Contrato de Alianza propuesto;
(1)
el único punto de contacto designado en la Autoridad o su delegado o
delegada;
(m)
cualquier otro término y condición aplicable que le puedan ser útiles a, o
que deban ser exigidos de, los Proponentes, según lo determine la
Autoridad o el Comité de Alianza;
(n)
una cláusula mencionando que ninguno de los Proponentes ni miembros
de su equipo, discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con
cualquier otro Proponente, o cualquier director, oficial, empleado,
consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente,
incluyendo cualquier miembro del equipo de cualquier otro Proponente, en
cuanto a la preparación, contenido o representación de sus Propuestas. Las
Propuestas serán sometidas sin ninguna conexión (por ejemplo, que surja
de un interés en o de un Proponente o miembro del equipo de un
Proponente), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con
cualquier otro Proponente o cualquier director, oficial, empleado,
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consultor, asesor, agente o representante de cualquier otro Proponente,
incluyendo cualquier miembro del equipo de cualquier otro Proponente;
(o)
una cláusula indicando expresamente que la Solicitud de Propuestas podrá
ser enmendada mediante la publicación de Adenda; y
(p)
un requisito de que cada Proponente o miembro de un consocio certifique
que se ha cumplido con los requisitos de la Sección 5.16 de este
reglamento en la forma proscrita por la Autoridad.
5.7
Solicitud de Aclaración. Los Proponentes pueden solicitar cualquier aclaración,
explicación o interpretación de una Solicitud de Propuestas sólo según se dispone en esta
sección.
Después de emitirse una Solicitud de Propuestas, un Proponente podrá solicitar una o más
Solicitudes de Aclaración hasta quince (15) dÃas (o la cantidad, ya sea menor 0 mayor, de dÃas
según se especifique en la Solicitud de Propuestas) antes de la fecha lÃmite para someter
Propuestas especificada en la Solicitud de Propuestas. Cualquier Solicitud de Aclaración por
parte de un Proponente deberá hacerse por escrito.
Los representantes de la Autoridad y/o del Comité de Alianza también podrán participar
en una o más Conferencias con Antelación a la Propuesta. En tales reuniones o conferencias, los
Proponentes también pueden solicitar a la Autoridad una aclaración, explicación 0 interpretación
de cualquier material contenido en la Solicitud de Propuestas. La Solicitud de Aclaración de los
Proponentes en una Conferencia con Antelación a la Propuesta no tendrá que ser por escrito.
Cualquier respuesta de la Autoridad a peticiones escritas u orales de parte de Proponentes
potenciales, podrá compilarse en una o más Adendas que se circularán a todos los Proponentes
potenciales que se hayan registrado con la Autoridad al menos diez (10) dÃas antes de la fecha de
vencimiento de la Propuesta establecida en la Solicitud de Propuestas. Si una o más Adendas se
circulan a menos de diez (10) dÃas de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de
Propuestas, entonces la fecha de vencimiento de la Propuesta se entenderá cambiada a la fecha
que sea diez (10) dÃas después de la fecha en que dicha Adenda se haya circulado. Sin embargo,
si la Autoridad, a su discreción, identifica que una Solicitud de Aclaración o la correspondiente
Respuesta a los Proponentes es de naturaleza menor o administrativa, la Autoridad podrá emitir
una Respuesta a los Proponentes a menos de diez (10) dÃas de la fecha de vencimiento de la
Propuesta. No obstante lo anterior, una Solicitud de Aclaración con respecto a un CTA o CFA se
tratará como confidencial y se emitirá una aclaración sólo al Proponente que la solicite.
Sólo las respuestas escritas provistas por la Autoridad, incluyendo aquellas publicadas en
el portal de la Autoridad, serán oficiales. Cualquier otro tipo de comunicación con cualquier
funcionario, empleado o agente de la Autoridad, el Comité de Alianza o la Entidad
Gubernamental Participante, incluyendo cualquier respuesta oral durante cualquier Conferencia
con Antelación a la Propuesta, no se considerará una respuesta oficial de la Autoridad 0 de dicho
comité.
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En aquellos casos en los cuales una Solicitud de Propuestas incluya un borrador del
Contrato de Alianza, la Solicitud de Propuesta especificará la forma en que (i) los Proponentes
podrán someter comentarios o sugerencias al borrador de Contrato de Alianza, y la forma en que
(ii) el borrador revisado del Contrato de Alianza, si alguno, se distribuirá a los Proponentes.
5.8
Respuesta a una Solicitud de Propuestas.
(a)
Fase Uno (1) Preparación de Respuesta a una Solicitud de Propuestas.
Las Propuestas deben proveer una descripción precisa y concisa de la
capacidad del Proponente para completar o realizar la Alianza propuesta.
Se le dará énfasis a la claridad del contenido de la Propuesta y que la
misma esté completa. Los Proponentes serán responsables por todos los
gastos directos e indirectos incurridos relacionados con el proceso de
preparación de una Propuesta según dispone el ArtÃculo 9(b)(iii)
[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley. Aunque la
Autoridad podrá, a su discreción, aceptar Propuestas que no cumplan con
todos los requisitos, a menos que la Solicitud de Propuestas estipule otra
cosa, las Propuestas sometidas para ser consideradas tienen que cumplir
con los siguientes requisitos:
(i)
las Propuestas estarán firmadas en tinta por un representante
autorizado del Proponente, y el Proponente o dicho representante
autorizado firmará con sus iniciales, en tinta, para confirmar
cualquier alteración o corrección a la Propuesta;
(ii)
se someterá toda la información solicitada bajo la Solicitud de
Propuestas. A los Proponentes que no sometan toda la información
requerida por la Solicitud de Propuestas, se les podrá brindar una
oportunidad de presentar rápidamente la información que falte o se
les podrá dar una puntuación menor en la evaluación de su
Propuesta. Aquellas Propuestas que carezcan de información
esencial que sea requerida por la Solicitud de Propuestas podrán
rechazarse;
(iii)
cada Propuesta deberá contener una tabla de contenido, que haga
referencia a los requisitos por categorÃa y deberá estar organizada
según requerido en la Solicitud de Propuestas correspondiente. La
información que el Proponente desee presentar que no corresponda
a ninguno de los requisitos de la Solicitud de Propuestas debe
insertarse en un lugar apropiado anejarse al final de la Propuesta
e identificarse como material adicional. Las Propuestas que no
estén organizadas de esta manera podrán devolverse para su
revisión, a discreción de la Autoridad;
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(iv)
cada Propuesta deberá proveer una descripción completa del
trabajo y suficiente información sobre el Proyecto para determinar
si la misma satisface los Criterios de Evaluación;
(v)
cada copia de la Propuesta debe estar encuadernada y dentro de un
solo volumen, siempre y cuando sea práctico. Si es posible, toda la
documentación sometida junto a la Propuesta debe estar contenida
en ese único volumen; y
(vi)
el plan financiero del Proyecto debe incluir suficientes detalles
para permitir un análisis que revele si el financiamiento propuesto
es viable. El plan financiero divulgará el nivel de financiamiento
y/o compromiso de concesiones esperado del sector público.
La Autoridad también promueve que todos los Proponentes, al preparar sus Propuestas,
sigan las guÃas establecidas a continuación. Aunque no es requerido cumplir con estas guÃas, las
mismas ayudarán a la Autoridad a acelerar el proceso de revisión:
(i)
Todas las páginas de la Propuesta deberán estar enumeradas. La
evaluación de las Propuestas se facilitará si las contestaciones de
los Proponentes citan el número de pestaña y sub-letra
correspondiente, y repiten el texto del requisito y no el texto de la
Propuesta. Si una respuesta toma más de una página, el número de
la pestaña y la letra correspondiente se deben repetir en la parte
superior de la próxima página. Si un Proponente somete
información confidencial o propietaria a la Autoridad, la
información confidencial o propietaria deberá ser identificada
como tal y ser provista en una pestaña aparte o en un cartapacio
separado al momento de someter la Propuesta para asà facilitar la
revisión de la información confidencial o propietaria por parte de
la Autoridad o del Comité de Alianza, según se dispone en la
Sección 12.3 de este reglamento; y
(ii)
las Propuestas incluirán un resumen ejecutivo y harán referencia al
número de pestaña y sub-letra correspondientes, al abordar los
puntos en la Solicitud de Propuestas en lugar de repetirlos.
(b)
Fase Dos (2) Presentación de Propuestas. Se exhorta a los Proponentes
que propongan soluciones innovadoras a las necesidades de Puerto Rico y
las Entidades Gubernamentales Participantes del proceso de Alianza. Las
Propuestas se entregarán a la Autoridad en o antes de la fecha lÃmite para
recibir propuestas establecida en la Solicitud de Propuestas, de acuerdo
con las instrucciones incluidas en la misma y, a menos que se estipule algo
distinto en la Solicitud de Propuestas, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
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(i)
Se requiere que los Proponentes sometan el número de copias
impresas indicadas en la Solicitud de Propuestas y una (1) copia
electrónica en formato de documento portátil ("pdf"), a menos que
la Autoridad indique algo distinto en la Solicitud de Propuestas. La
Autoridad designará a un individuo para recibir todas las
Propuestas y ser el punto de contacto de cada Solicitud de
Propuestas. En ausencia de tal designación, las Propuestas se
entregarán al Director Ejecutivo. Para propósitos de este
reglamento, una Propuesta se considerará sometida a la Autoridad
en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el
Director Ejecutivo o el individuo designado;
(ii)
los Proponentes entregarán sus Propuestas en sobres o paquetes
sellados (los cuales pueden incluir cajas o cualquier otro envase
que pueda sellarse) con el nombre y dirección del Proponente, y las
palabras "Propuesta para una Alianza Público Privada" escritas
claramente en la parte exterior y cualquier otra identificación,
como el nombre del Proyecto, que pueda especificarse en la
Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá proveer al Proponente
un recibo confirmando que ha recibido el sobre 0 paquete que
contiene la Propuesta del Proponente. La página de presentación
deberá incluir el tÃtulo de la Propuesta, el nombre y la dirección del
Proponente y la Persona autorizada para actuar en nombre del
Proponente y su dirección de correo electrónico, teléfono y
números de fax. No se aceptarán sobres o paquetes que no estén
sellados;
(iii)
cualquier Propuesta sometida por correo o entregada
personalmente por el Proponente o su representante autorizado que
se reciba después de las 5:00 p.m., hora de San Juan, Puerto Rico,
del dÃa de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de
Propuestas podrá ser rechazada y devuelta al Proponente sin abrir;
(iv)
las Propuestas recibidas en o antes de la fecha de vencimiento
establecida en la Solicitud de Propuestas serán marcadas (fecha y
hora de entrega) y permanecerán bajo la custodia de la Autoridad.
Dichas Propuestas no se abrirán hasta la fecha y hora establecidas
en la Solicitud de Propuestas para abrir las Propuestas o en la fecha
enmendada, según se indique en la Adenda correspondiente;
(v)
las Propuestas no serán leÃdas en público. La Autoridad no
generará copias de las Propuestas. Sólo los integrantes de la
Autoridad y los integrantes del Comité de Alianza u otras personas
designadas por la Autoridad o el Director Ejecutivo tendrán acceso
a las Propuestas y a los resultados de la evaluación durante el
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perÃodo de selección y evaluación. Todas las Propuestas sometidas
a la Autoridad se convertirán en propiedad de la Autoridad, salvo
los documentos o información sometida por los Proponentes que
constituya secretos de negocios, información propietaria o
privilegiada o confidencial del Proponente. Un Proponente que
tenga una preocupación especial por alguna información
propietaria o confidencial que desea hacer disponible a la
Autoridad, deberá leer con detenimiento la Sección 12.3 de este
reglamento antes de someter su Propuesta;
(vi)
el que un Proponente potencial dejare de entregar, dentro del
perÃodo establecido en la Solicitud de Propuestas, una Propuesta
que cumpla con los requisitos allà establecidos, impedirá que dicha
Propuesta sea considerada por la Autoridad y por el Comité de
Alianza; y
(vii) a los Proponentes que sometan una Propuesta se les podrá requerir
que hagan una o más presentaciones orales de su Propuesta al
Comité de Alianza y/o a la Autoridad.
5.9
Cargo por Revisión de Propuesta; Fianza de Propuesta.
(a)
Para cubrir los costos de procesar, revisar y evaluar Propuestas incurridos
por la Autoridad se requerirá un pago, que no es reembolsable ni
negociable, por la revisión de la Propuesta. El monto del cargo por
revisión de Propuesta será determinado por la Autoridad, caso a caso, y se
incluirá en la Solicitud de Cualificaciones y/o en la Solicitud de
Propuestas para la Alianza propuesta. El incumplir con el pago de
cualquier cargo suspenderá la consideración de una Propuesta. Todos los
cargos se pagarán de la manera que establezca la Autoridad en la Solicitud
de Cualificaciones o en la Solicitud de Propuestas. Los Proponentes que
sometan múltiples propuestas para Alianzas que no están relacionadas,
tendrán que someter un pago de cargo por revisión de Propuesta para cada
Propuesta sometida.
(b)
La Solicitud de Propuestas podrá requerir que el Proponente someta una
Fianza de Propuesta. Una Fianza de Propuesta podrÃa consistir de un
primer plazo de menor cantidad, el cual se someterÃa junto con la Solicitud
de Propuestas como condición para competir en el proceso de
cualificación, y un segundo plazo de mayor cantidad, el cual se someterÃa
al notificarle al Proponente que es el Proponente Seleccionado. La
cantidad, fecha de entrega y condiciones de devolución, si alguna, de
cualquier Fianza de Propuesta requerida se determinará por la Autoridad y
se especificará en la Solicitud de Propuestas correspondiente.
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5.10 Modificación de Propuesta. El Comité de Alianza sólo aceptará una
modificación a una Propuesta previamente sometida si la modificación se recibe antes de la fecha
de vencimiento que especifique la Solicitud de Propuestas para esa Propuesta. Todas las
modificaciones se harán por escrito y se ejecutarán y someterán en la misma forma y manera de
la Propuesta original, de conformidad con los términos de la Solicitud de Propuestas.
5.11 Cancelación de una Solicitud de Propuestas. La Autoridad, a su discreción, o
por recomendación del Comité de Alianza, podrá cancelar un proceso de Solicitud de Propuestas
en cualquier momento. Si el Comité de Alianza recomienda que se cancele una Solicitud de
Propuestas, el comité indicará la razón o las razones para su recomendación. La Autoridad
entonces podrá realizar una de las siguientes alternativas:
(a)
realizar una nueva Solicitud de Propuestas;
(b)
negociar directamente con un Proponente, luego de haber cancelado la
Solicitud de Propuestas, sólo si dicho Proponente obtuvo la clasificación
más alta previo a la cancelación de la Solicitud de Propuestas, las razones
para cancelar la Solicitud de Propuestas ya no aplican o no existen, la
negociación es para la misma Alianza a la que originalmente se licitó y
dicha negociación esté en los mejores intereses de la Entidad
Gubernamental Participante y la Autoridad; o
(c)
tomar cualquier otra acción que la Autoridad considere apropiada.
La Autoridad podrá, a su discreción y caso a caso, pagar un estipendio и honorario por
terminación a todos los Proponentes en la eventualidad de cancelación. Sin embargo, la
Autoridad no tendrá que indemnizar (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) a
cualquier Proponente si decide, a su entera discreción, cancelar un proceso de Selección de
Propuestas.
5.12 Acuerdos Pre-Desarrollo.
(a)
La Autoridad podrá usar un tipo de Contrato de Alianza conocido como un
Acuerdo Pre-Desarrollo para hacer factible el desarrollo privado de y, en algunos casos,
inversiones privadas en Puerto Rico consistentes con los requerimientos de la Ley. Un Acuerdo
Pre-Desarrollo podrá tomar la forma de un acuerdo entre la Autoridad, la Entidad Gubernamental
Participante y el Proponente autorizando al Proponente a desarrollar un Informe Pre-Desarrollo.
La evaluación, negociación y otorgamiento de un Acuerdo Pre-Desarrollo con un Proponente
deberá, en la medida que sea aplicable, cumplir con los requisitos de la Ley, incluyendo el