Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup4

[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley. Si la Autoridad

Last amended: 2009Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii) dup4

recomienda que se cancele el proceso de consideración de Propuestas No Solicitada, la Autoridad indicará la razón o las razones para su recomendación. La Autoridad no tendrá que indemnizar (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) a cualquier Proponente si decide, a su entera discreción, cancelar un proceso de consideración de Propuestas No Solicitadas. 7.6 Comunicaciones con Entidades Gubernamentales Participantes. Una vez se halla sometido una Propuesta No Solicitada a la Autoridad, ni los Proponentes ni sus representantes podrán contactar o comunicarse con la Entidad Gubernamental Participante o sus representantes con relación a la Propuesta No Solicitada, excepto con los representantes de la Entidad Gubernamental Participante que hayan sido designados como los representantes autorizados y solo bajo las circunstancias permitidas por la Autoridad.
Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup4: [-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley. Si la Autoridad | Justis AI