Regl. 8968, art. 9(b)(ii) dup4
[-Procedimiento de Selección y Adjudicación] de la Ley. Si la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(b)(ii) dup4
recomienda que se cancele el proceso de consideración de Propuestas No Solicitada, la
Autoridad indicará la razón o las razones para su recomendación. La Autoridad no tendrá que
indemnizar (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) a cualquier Proponente si
decide, a su entera discreción, cancelar un proceso de consideración de Propuestas No
Solicitadas.
7.6 Comunicaciones con Entidades Gubernamentales Participantes. Una vez se
halla sometido una Propuesta No Solicitada a la Autoridad, ni los Proponentes ni sus
representantes podrán contactar o comunicarse con la Entidad Gubernamental Participante o sus
representantes con relación a la Propuesta No Solicitada, excepto con los representantes de la
Entidad Gubernamental Participante que hayan sido designados como los representantes
autorizados y solo bajo las circunstancias permitidas por la Autoridad.