Regl. 8968, art. 9(c)(ii)

[-Criterios de Evaluación] de la Ley;

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(c)(ii)

(c) no haya cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos bajo las leyes de Puerto Rico, o la jurisdicción relevante en que mantiene sus operaciones principales; (d) sea culpable de haber hecho una falsa representación con relación a cualquier información provista a la Autoridad, al Comité de Alianza o al Comité Permanente, o provista de otra manera para cumplir con este reglamento o con una Solicitud de Propuesta; o (e) haya incumplido con los requisitos de los Artículos 9(a) [-Requisitos y Condiciones Aplicables a los que Aspiren ser Considerados como Proponentes] y 9(d) [-Consorcios] de la Ley, según apliquen. 8.3 Información Respecto a la Situación Financiera. Al evaluar si un Proponente potencial o Proponente reúne cualquiera de los parámetros mínimos de condición financiera requeridos por el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, para propósitos de la Sección 5.4 de este reglamento y al seleccionar a los Proponentes bajo una Solicitud de Cualificaciones o una Solicitud de Propuestas, la Autoridad puede tomar en cuenta cualquiera de la siguiente información: -44- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (a) declaraciones pertinentes del banco(s) principal del Proponente; (b) estados financieros auditados de los tres (3) años fiscales anteriores, de estar disponibles; (c) cualquier otra información aceptable para la Autoridad que permita al Proponente demostrar su condición financiera; y (d) cualquier otra referencia de corroboración adicional que la Autoridad pueda conseguir de fuentes externas (por ejemplo, Dun y Bradstreet). El Comité de Alianza especificará en la Solicitud de Cualificaciones, la Solicitud de Propuestas o en cualquier otro aviso o invitación para una Propuesta, la información financiera que el Proponente tiene que proveer para cumplir con los parámetros mínimos aplicables de condición financiera. 8.4 Mejoramiento de Industria Local. (a) Política Pública. La política pública de la Autoridad es fomentar la participación de suplidores, contratistas e inversionistas locales como participantes en Alianzas potenciales. (b) Objetivos. La política pública antes esbozada tiene los siguientes objetivos: (i) respaldar el crecimiento económico local, (ii) fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña, (iii) lograr la máxima creación de empleos en Puerto Rico, (iv) desarrollar la pericia local, (v) apoyar la formación y expansión de empresas de capital local y (vi) promover la mayor participación posible de los productores puertorriqueños de bienes y servicios en las compras gubernamentales. (c) Selección de Proponentes. Consistente con la política pública de la Autoridad, al evaluar los Proponentes para Alianzas potenciales, el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, tomará en consideración lo siguiente: (i) la presencia del Proponente en Puerto Rico, -45- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada (ii) el compromiso del Proponente con Puerto Rico, (iii) la posibilidad de crear o retener empleos en Puerto Rico, (iv) el potencial de desarrollo económico en Puerto Rico, (v) la colaboración del Proponente con entidades locales y (vi) la posibilidad de que el financiamiento para el Proyecto sea provisto por instituciones financieras locales. (d) Cumplimiento con Leyes Aplicables. El análisis del Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, deberá además ser consistente con las siguientes leyes, en la medida en que sean aplicables: (i) Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, (ii) Ley 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, y (iii) Ley 62-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante". 8.5 Iniciativa de Alianza contra la Corrupción. La Autoridad apoya a la World Economic Forum's Partnering Against Corruption Initiative (o PACI) y fomenta que los Proponentes potenciales mencionen en sus Propuestas si participan en el PACI. 8.6 Guías sobre Conflictos de Interés. De tiempo en tiempo, la Autoridad podrá adoptar guías para la resolución de conflictos o asuntos sobre ventajas competitivas que puedan surgir dentro de la licitación de un Proyecto. La Autoridad publicará las guías que adopte, si alguna, en su portal de Internet.
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