Regl. 8968, art. 9(c)(ii)-10
- RECONSIDERACIÓON Y REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(c)(ii)-10
10.1 No Reconsideración por Parte de la Autoridad. La Autoridad no aceptará
ninguna solicitud de reconsideración de cualquier decisión hecha por la Autoridad, el Comité de
Alianza, el Comité Permanente, el Director Ejecutivo o cualquier Representante Autorizado
relacionada al proceso de licitación establecido en la Ley o en este reglamento, incluyendo, pero
sin limitarse a, las decisiones relacionadas a las cualificaciones de Proponentes potenciales bajo
una Solicitud de Cualificaciones o la Adjudicación de un Contrato de Alianza.
-49-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
10.2 Revisión Judicial. La revisión judicial de las determinaciones hechas por el
Comité de Alianza, el Comité Permanente, la Autoridad y/o cualquier otra Persona bajo el