Regl. 8968, art. 9(c)(ii)-10

- RECONSIDERACIÓON Y REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(c)(ii)-10

10.1 No Reconsideración por Parte de la Autoridad. La Autoridad no aceptará ninguna solicitud de reconsideración de cualquier decisión hecha por la Autoridad, el Comité de Alianza, el Comité Permanente, el Director Ejecutivo o cualquier Representante Autorizado relacionada al proceso de licitación establecido en la Ley o en este reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, las decisiones relacionadas a las cualificaciones de Proponentes potenciales bajo una Solicitud de Cualificaciones o la Adjudicación de un Contrato de Alianza. -49- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada 10.2 Revisión Judicial. La revisión judicial de las determinaciones hechas por el Comité de Alianza, el Comité Permanente, la Autoridad y/o cualquier otra Persona bajo el
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