Regl. 8968, art. 9(c)(ii)-9

- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(c)(ii)-9

9.1 Comité de Alianzas o Comité Permanente. Una vez el Comité de Alianza 0 el Comité Permanente, según corresponda, haya recomendado una Propuesta o una Propuesta No Solicitada, según corresponda, y el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según corresponda, y el Proponente hayan finalizado la negociación de un Contrato de Alianza que cumpla con los requisitos del Artículo 10 [-Contrato de Alianza] de la Ley, el Comité de Alianza preparará y presentará un informe según lo requieren los Artículos 9(g)(i) y (ii) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. El informe deberá incluir las razones para llevar a cabo la Alianza, las razones para la selección del Proponente escogido, una descripción del proceso efectuado, incluyendo comparaciones del Proponente y el Contrato de Alianza recomendado frente a otras propuestas presentadas y toda aquella otra información pertinente al proceso y a la evaluación llevada a cabo. El informe se le deberá presentar a la Junta de Directores de la Autoridad para su aprobación y a la Junta de Directores de la Entidad -46- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Gubernamental Participante o, en caso de no haber Junta de Directores, al Secretario del Departamento al cual está adscrita, no más tarde de treinta (30) días después de terminada la negociación del Contrato de Alianza. La Junta de Directores de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante o, en caso de no haber Junta de Directores, el Secretario del Departamento al cual está adscrita, tendrán que aprobar el informe y el Contrato de Alianza mediante resolución, en caso de una Junta de Directores, o mediante orden administrativa, en el caso de un Secretario o jefe de agencia. Dichas resoluciones и órdenes administrativas contendrán su acuerdo o rechazo a lo presentado y recomendado por el Comité de Alianza y los fundamentos que motivan su determinación. La mera aprobación del informe y el Contrato de Alianza por la Entidad Gubernamental y la Junta de Directores de la Autoridad no concede el derecho a reclamar indemnización, reembolso, ni pago alguno por concepto de expectativas surgidas en cualquiera de las etapas, ni por los gastos incurridos durante el proceso de cualificación o presentación de propuesta. 9.2 Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez el informe y el borrador del Contrato de Alianza sean aprobados por la Autoridad y por los Directores de la Entidad Gubernamental Participante, el informe y el borrador del Contrato de Alianza se presentarán al Gobernador de conformidad el Artículo 9(g)(iv) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. A menos que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas particular, si un Contrato de Alianza no es otorgado dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento para la radicación de la Propuesta correspondiente a dicho Contrato de Alianza, cualquier Proponente podrá retirar su Propuesta sin penalidad. La Autoridad podrá cancelar la Adjudicación de Contrato de Alianza en cualquier momento antes de que el Contrato de Alianza sea firmado por la Entidad Gubernamental Participante y por el Proponente, sin que esto le cree una obligación o responsabilidad legal alguna a la Autoridad, a la Entidad Gubernamental Participante, al Comité de Alianza, a cualquier Representante Autorizado, o a cualquier agente o asesor. En caso de que la Autoridad cancele la Adjudicación de Contrato de Alianza antes de su otorgamiento por la Entidad Gubernamental Participante y por el Proponente, podrá devolver la Fianza de Propuesta a todos los Proponentes. No obstante lo anterior en esta Sección 9.2, en cuanto a los Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala, una vez el informe y el borrador del Contrato de Alianza sean aprobados por la Autoridad y por los Directores de la Entidad Gubernamental Participante, el Contrato de Alianza se considerará listo para su perfección mediante la firma de las partes, salvo que se trate de un contrato que por mandato constitucional requiera la aprobación del Gobernador o Gobernadora. En los casos que se requiera la firma del Gobernador o Gobernadora, el informe y el borrador del Contrato de Alianza se presentarán al Gobernador de conformidad el Artículo 9(g)(iv) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. La Autoridad podrá cancelar la Adjudicación de Contrato de Alianza en cualquier momento antes de que el Contrato de Alianza sea firmado por la Entidad Gubernamental Participante y por el Proponente, o por el Gobernador, en los casos que se requiera dicha firma, sin que esto le cree una obligación o responsabilidad legal alguna a la Autoridad, a la Entidad Gubernamental Participante, al Comité Permanente, a cualquier representante autorizado, o a cualquier agente o asesor. -47- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada 9.3 Aviso de la Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez el Gobernador apruebe el Contrato de Alianza y el otorgamiento por parte de la Entidad Gubernamental Participante, la Autoridad hará pública la Adjudicación de Contrato de Alianza y la identidad del Proponente ganador. La Autoridad enviará una notificación escrita al resto de los Proponentes según establecido en el Artículo 9(g)(vi) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. El Director Ejecutivo notificará por escrito la decisión de la Autoridad de Adjudicar un Contrato de Alianza a todos los Proponentes participantes. El Director Ejecutivo enviará por correo certificado el aviso de adjudicación al Proponente Seleccionado no más tarde de cinco (5) días después de que el Gobernador haya notificado su aprobación a la Autoridad. Ningún otro acto de la Autoridad se considerará como una aceptación de una Propuesta. No obstante lo anterior en esta Sección 9.3, en cuanto a los Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala, una vez la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante aprueben el Contrato de Alianza o en caso de ser necesario, el Gobernador apruebe el Contrato de Alianza, la Autoridad hará pública la Adjudicación de Contrato de Alianza y la identidad del Proponente ganador. La Autoridad enviará una notificación escrita al Proponente de su selección y notificará los demás Proponentes, de haber alguno, según establecido en el Artículo 9(g)(vi) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. El Director Ejecutivo notificará por escrito la decisión de la Autoridad de Adjudicar un Contrato de Alianza a todos los Proponentes participantes. El Director Ejecutivo enviará por correo certificado el aviso de adjudicación al Proponente seleccionado no más tarde de cinco (5) días después de que la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante aprueben el Contrato de Alianza, o en los casos que sea necesario, cuando el Gobernador haya notificado su aprobación a la Autoridad. Ningún otro acto de la Autoridad se considerará como una aceptación de una Propuesta No Solicitada. 9.4 Firma del Contrato de Alianza. Una vez se adjudique el Contrato de Alianza, el Proponente tendrá que firmar el Contrato de Alianza, someter la Fianza de Propuesta que se haya especificado en la Solicitud de Propuestas para garantizar el cumplimiento por el Proponente con sus obligaciones bajo el Contrato de Alianza y cualquier evidencia de seguro solicitada, y realizará todos los otros actos requeridos para la firma del Contrato de Alianza dentro del período de tiempo establecido por la Autoridad. El Contrato de Alianza no se podrá hacer cumplir ni tendrá efecto legal alguno hasta que haya sido completado y aprobado, y firmado por todas las partes. Si el Proponente Seleccionado no firma el Contrato de Alianza o no cumple con algún requisito para dicha firma dentro del límite de tiempo especificado por la Autoridad, la Autoridad podrá, a su discreción, extender la fecha de vencimiento para la firma del Contrato de Alianza o adjudicar el Contrato de Alianza al Proponente de la próxima Propuesta con la calificación más alta si la Autoridad y el Comité de Alianza determinan que tal adjudicación será en los mejores intereses de la Autoridad y la Entidad Gubernamental Participante. La aprobación de tal contrato con el Proponente de la próxima Propuesta con la calificación más alta cumplirá con los procedimientos establecidos en el Artículo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. Una vez dicho contrato sea final, una copia del informe del Comité de Alianza deberá radicarse con el Secretario del Senado y la Secretaría de la Cámara de -48- Autoridad para las Alianzas Público Privadas Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada Representantes. De igual manera, este informe será publicado en el portal de Internet de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante. No obstante lo anterior en esta Sección 9.4, en cuanto los Contratos de Alianza para Proyectos de Menor Escala, una vez se adjudique el Contrato de Alianza, el Proponente tendrá que firmar el Contrato de Alianza, someter la Fianza de Propuesta para garantizar el cumplimiento por el Proponente con sus obligaciones bajo el Contrato de Alianza y cualquier evidencia de seguro solicitada, y realizará todos los otros actos requeridos para la firma del Contrato de Alianza dentro del período de tiempo establecido por la Autoridad. El Contrato de Alianza no se podrá hacer cumplir ni tendrá efecto legal alguno hasta que haya sido completado y aprobado, y firmado por todas las partes. Si el Proponente seleccionado no firma el Contrato de Alianza o no cumple con algún requisito para dicha firma dentro del límite de tiempo especificado por la Autoridad, la Autoridad podrá, a su discreción, extender la fecha de vencimiento para la firma del Contrato de Alianza o cancelar la Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez dicho contrato sea final, una copia del informe del Comité de Alianza deberá radicarse con el Secretario del Senado y la Secretaría de la Cámara de Representantes. De igual manera, este informe será publicado en el portal de Internet de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante. 9.5 Documentos del Contrato de Alianza. La Autoridad determinará el tipo de Contrato de Alianza que mejor convenga para un Proyecto en particular y los términos y condiciones que incluirá cada Contrato de Alianza otorgado. Todos los acuerdos relacionados o necesarios para el desempeño de un Contrato de Alianza o la implementación de una Alianza tienen que ser aprobados por la Autoridad y serán parte del récord público. 9.6 Estipendio para la Transferencia de Propiedad Intelectual. La Autoridad podrá, a su entera discreción, proveer un estipendio o compensación parcial a los Proponentes no seleccionados que sometan una Propuesta que cumpla con las normas aplicables. La Autoridad indicará en la Solicitud de Propuestas si el estipendio se pagará para un Proyecto en específico y la cantidad del mismo. Además, si un Contrato de Alianza se adjudica a base de un CTA y/o un CFA que haya sido sometido por un Proponente no seleccionado, la Autoridad podrá, caso a caso, y a su entera discreción, pagar el estipendio a los Proponentes no seleccionados a cambio de la transferencia de la propiedad intelectual. En este caso, la Autoridad especificará si se pagará un estipendio al momento de solicitar un CTA y/o un CFA y las reglas aplicables a su desembolso.
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