Regl. 8968, art. 9(c)(ii)-9
- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(c)(ii)-9
9.1
Comité de Alianzas o Comité Permanente. Una vez el Comité de Alianza 0 el
Comité Permanente, según corresponda, haya recomendado una Propuesta o una Propuesta No
Solicitada, según corresponda, y el Comité de Alianza o el Comité Permanente, según
corresponda, y el Proponente hayan finalizado la negociación de un Contrato de Alianza que
cumpla con los requisitos del ArtÃculo 10 [-Contrato de Alianza] de la Ley, el Comité de Alianza
preparará y presentará un informe según lo requieren los ArtÃculos 9(g)(i) y (ii) [-Aprobación del
Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. El informe deberá incluir las razones
para llevar a cabo la Alianza, las razones para la selección del Proponente escogido, una
descripción del proceso efectuado, incluyendo comparaciones del Proponente y el Contrato de
Alianza recomendado frente a otras propuestas presentadas y toda aquella otra información
pertinente al proceso y a la evaluación llevada a cabo. El informe se le deberá presentar a la
Junta de Directores de la Autoridad para su aprobación y a la Junta de Directores de la Entidad
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
Gubernamental Participante o, en caso de no haber Junta de Directores, al Secretario del
Departamento al cual está adscrita, no más tarde de treinta (30) dÃas después de terminada la
negociación del Contrato de Alianza. La Junta de Directores de la Autoridad y de la Entidad
Gubernamental Participante o, en caso de no haber Junta de Directores, el Secretario del
Departamento al cual está adscrita, tendrán que aprobar el informe y el Contrato de Alianza
mediante resolución, en caso de una Junta de Directores, o mediante orden administrativa, en el
caso de un Secretario o jefe de agencia. Dichas resoluciones и órdenes administrativas
contendrán su acuerdo o rechazo a lo presentado y recomendado por el Comité de Alianza y los
fundamentos que motivan su determinación. La mera aprobación del informe y el Contrato de
Alianza por la Entidad Gubernamental y la Junta de Directores de la Autoridad no concede el
derecho a reclamar indemnización, reembolso, ni pago alguno por concepto de expectativas
surgidas en cualquiera de las etapas, ni por los gastos incurridos durante el proceso de
cualificación o presentación de propuesta.
9.2 Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez el informe y el borrador del
Contrato de Alianza sean aprobados por la Autoridad y por los Directores de la Entidad
Gubernamental Participante, el informe y el borrador del Contrato de Alianza se presentarán al
Gobernador de conformidad el ArtÃculo 9(g)(iv) [-Aprobación del Contrato de Alianza y
Preparación del Informe] de la Ley. A menos que se especifique lo contrario en la Solicitud de
Propuestas particular, si un Contrato de Alianza no es otorgado dentro de los noventa (90) dÃas
posteriores a la fecha de vencimiento para la radicación de la Propuesta correspondiente a dicho
Contrato de Alianza, cualquier Proponente podrá retirar su Propuesta sin penalidad. La
Autoridad podrá cancelar la Adjudicación de Contrato de Alianza en cualquier momento antes de
que el Contrato de Alianza sea firmado por la Entidad Gubernamental Participante y por el
Proponente, sin que esto le cree una obligación o responsabilidad legal alguna a la Autoridad, a
la Entidad Gubernamental Participante, al Comité de Alianza, a cualquier Representante
Autorizado, o a cualquier agente o asesor. En caso de que la Autoridad cancele la Adjudicación
de Contrato de Alianza antes de su otorgamiento por la Entidad Gubernamental Participante y
por el Proponente, podrá devolver la Fianza de Propuesta a todos los Proponentes.
No obstante lo anterior en esta Sección 9.2, en cuanto a los Contratos de Alianza para Proyectos
de Menor Escala, una vez el informe y el borrador del Contrato de Alianza sean aprobados por la
Autoridad y por los Directores de la Entidad Gubernamental Participante, el Contrato de Alianza
se considerará listo para su perfección mediante la firma de las partes, salvo que se trate de un
contrato que por mandato constitucional requiera la aprobación del Gobernador o Gobernadora.
En los casos que se requiera la firma del Gobernador o Gobernadora, el informe y el borrador del
Contrato de Alianza se presentarán al Gobernador de conformidad el ArtÃculo 9(g)(iv)
[-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del Informe] de la Ley. La Autoridad podrá
cancelar la Adjudicación de Contrato de Alianza en cualquier momento antes de que el Contrato
de Alianza sea firmado por la Entidad Gubernamental Participante y por el Proponente, o por el
Gobernador, en los casos que se requiera dicha firma, sin que esto le cree una obligación o
responsabilidad legal alguna a la Autoridad, a la Entidad Gubernamental Participante, al Comité
Permanente, a cualquier representante autorizado, o a cualquier agente o asesor.
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
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Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
9.3 Aviso de la Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez el Gobernador
apruebe el Contrato de Alianza y el otorgamiento por parte de la Entidad Gubernamental
Participante, la Autoridad hará pública la Adjudicación de Contrato de Alianza y la identidad del
Proponente ganador. La Autoridad enviará una notificación escrita al resto de los Proponentes
según establecido en el ArtÃculo 9(g)(vi) [-Aprobación del Contrato de Alianza y Preparación del
Informe] de la Ley. El Director Ejecutivo notificará por escrito la decisión de la Autoridad de
Adjudicar un Contrato de Alianza a todos los Proponentes participantes. El Director Ejecutivo
enviará por correo certificado el aviso de adjudicación al Proponente Seleccionado no más tarde
de cinco (5) dÃas después de que el Gobernador haya notificado su aprobación a la Autoridad.
Ningún otro acto de la Autoridad se considerará como una aceptación de una Propuesta.
No obstante lo anterior en esta Sección 9.3, en cuanto a los Contratos de Alianza para Proyectos
de Menor Escala, una vez la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la
Entidad Gubernamental Participante aprueben el Contrato de Alianza o en caso de ser necesario,
el Gobernador apruebe el Contrato de Alianza, la Autoridad hará pública la Adjudicación de
Contrato de Alianza y la identidad del Proponente ganador. La Autoridad enviará una
notificación escrita al Proponente de su selección y notificará los demás Proponentes, de haber
alguno, según establecido en el ArtÃculo 9(g)(vi) [-Aprobación del Contrato de Alianza y
Preparación del Informe] de la Ley. El Director Ejecutivo notificará por escrito la decisión de la
Autoridad de Adjudicar un Contrato de Alianza a todos los Proponentes participantes. El
Director Ejecutivo enviará por correo certificado el aviso de adjudicación al Proponente
seleccionado no más tarde de cinco (5) dÃas después de que la Junta de Directores de la
Autoridad y a la Junta de Directores de la Entidad Gubernamental Participante aprueben el
Contrato de Alianza, o en los casos que sea necesario, cuando el Gobernador haya notificado su
aprobación a la Autoridad. Ningún otro acto de la Autoridad se considerará como una
aceptación de una Propuesta No Solicitada.
9.4 Firma del Contrato de Alianza. Una vez se adjudique el Contrato de Alianza, el
Proponente tendrá que firmar el Contrato de Alianza, someter la Fianza de Propuesta que se haya
especificado en la Solicitud de Propuestas para garantizar el cumplimiento por el Proponente con
sus obligaciones bajo el Contrato de Alianza y cualquier evidencia de seguro solicitada, y
realizará todos los otros actos requeridos para la firma del Contrato de Alianza dentro del
perÃodo de tiempo establecido por la Autoridad. El Contrato de Alianza no se podrá hacer
cumplir ni tendrá efecto legal alguno hasta que haya sido completado y aprobado, y firmado por
todas las partes. Si el Proponente Seleccionado no firma el Contrato de Alianza o no cumple con
algún requisito para dicha firma dentro del lÃmite de tiempo especificado por la Autoridad, la
Autoridad podrá, a su discreción, extender la fecha de vencimiento para la firma del Contrato de
Alianza o adjudicar el Contrato de Alianza al Proponente de la próxima Propuesta con la
calificación más alta si la Autoridad y el Comité de Alianza determinan que tal adjudicación será
en los mejores intereses de la Autoridad y la Entidad Gubernamental Participante. La aprobación
de tal contrato con el Proponente de la próxima Propuesta con la calificación más alta cumplirá
con los procedimientos establecidos en el ArtÃculo 9(g) [-Aprobación del Contrato de Alianza y
Preparación del Informe] de la Ley. Una vez dicho contrato sea final, una copia del informe del
Comité de Alianza deberá radicarse con el Secretario del Senado y la SecretarÃa de la Cámara de
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Autoridad para las Alianzas Público Privadas
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Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
Representantes. De igual manera, este informe será publicado en el portal de Internet de la
Autoridad y de la Entidad Gubernamental Participante.
No obstante lo anterior en esta Sección 9.4, en cuanto los Contratos de Alianza para Proyectos de
Menor Escala, una vez se adjudique el Contrato de Alianza, el Proponente tendrá que firmar el
Contrato de Alianza, someter la Fianza de Propuesta para garantizar el cumplimiento por el
Proponente con sus obligaciones bajo el Contrato de Alianza y cualquier evidencia de seguro
solicitada, y realizará todos los otros actos requeridos para la firma del Contrato de Alianza
dentro del perÃodo de tiempo establecido por la Autoridad. El Contrato de Alianza no se podrá
hacer cumplir ni tendrá efecto legal alguno hasta que haya sido completado y aprobado, y
firmado por todas las partes. Si el Proponente seleccionado no firma el Contrato de Alianza o no
cumple con algún requisito para dicha firma dentro del lÃmite de tiempo especificado por la
Autoridad, la Autoridad podrá, a su discreción, extender la fecha de vencimiento para la firma
del Contrato de Alianza o cancelar la Adjudicación del Contrato de Alianza. Una vez dicho
contrato sea final, una copia del informe del Comité de Alianza deberá radicarse con el
Secretario del Senado y la SecretarÃa de la Cámara de Representantes. De igual manera, este
informe será publicado en el portal de Internet de la Autoridad y de la Entidad Gubernamental
Participante.
9.5 Documentos del Contrato de Alianza. La Autoridad determinará el tipo de
Contrato de Alianza que mejor convenga para un Proyecto en particular y los términos y
condiciones que incluirá cada Contrato de Alianza otorgado. Todos los acuerdos relacionados o
necesarios para el desempeño de un Contrato de Alianza o la implementación de una Alianza
tienen que ser aprobados por la Autoridad y serán parte del récord público.
9.6 Estipendio para la Transferencia de Propiedad Intelectual. La Autoridad
podrá, a su entera discreción, proveer un estipendio o compensación parcial a los Proponentes no
seleccionados que sometan una Propuesta que cumpla con las normas aplicables. La Autoridad
indicará en la Solicitud de Propuestas si el estipendio se pagará para un Proyecto en especÃfico y
la cantidad del mismo. Además, si un Contrato de Alianza se adjudica a base de un CTA y/o un
CFA que haya sido sometido por un Proponente no seleccionado, la Autoridad podrá, caso a
caso, y a su entera discreción, pagar el estipendio a los Proponentes no seleccionados a cambio
de la transferencia de la propiedad intelectual. En este caso, la Autoridad especificará si se
pagará un estipendio al momento de solicitar un CTA y/o un CFA y las reglas aplicables a su
desembolso.