Regl. 8968, art. 9(g)-11

- SUPERVISIÓN

Last amended: 2009Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(g)-11

11.1 Designación de Enlace Cada Entidad Gubernamental Participante nombrará a un individuo como persona enlace para coordinar cualquier información requerida por la Autoridad con relación a los Contratos de Alianzas otorgados por dicha Entidad Gubernamental Participante. 11.2 Informes Trimestrales Cada Entidad Gubernamental Participante remitirá a la Autoridad un informe trimestral de progreso de cada Alianza de la cual dicha Entidad Gubernamental es parte. Cada informe describirá el desempeño y cumplimiento del Contratante bajo el Contrato de Alianza. El primer informe trimestral deberá ser presentado a la Autoridad no más tarde de noventa (90) días después de la efectividad del Contrato de Alianza correspondiente. 11.3 Informe Anual Comenzando el treinta (30) de noviembre de 2015, y cada treinta (30) de noviembre en adelante, cada Entidad Gubernamental Participante rendirá a la Autoridad un informe anual sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los Contratantes con los Contratos de Alianza vigentes 11.4 Información Adicional La Autoridad podrá requerirle a la Entidad Gubernamental Participante cualquier información adicional o aclaración a la información provista en los informes trimestrales y resúmenes anuales sometidos. Asimismo, la Autoridad motu proprio podrá solicitar a la Entidad Gubernamental Participante cualquier información relacionada al progreso de una Alianza. La Autoridad también podrá requerir el insumo de cualquier Entidad Gubernamental para llevar a cabo la evaluación de progreso de una Alianza.
Regl. 8968, art. 9(g)-11: - SUPERVISIÓN | Justis AI