Regl. 8968, art. 9(g)-11
- SUPERVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(g)-11
11.1 Designación de Enlace Cada Entidad Gubernamental Participante nombrará a un
individuo como persona enlace para coordinar cualquier información requerida por la Autoridad con
relación a los Contratos de Alianzas otorgados por dicha Entidad Gubernamental Participante.
11.2 Informes Trimestrales Cada Entidad Gubernamental Participante remitirá a la
Autoridad un informe trimestral de progreso de cada Alianza de la cual dicha Entidad Gubernamental
es parte. Cada informe describirá el desempeño y cumplimiento del Contratante bajo el Contrato de
Alianza. El primer informe trimestral deberá ser presentado a la Autoridad no más tarde de noventa
(90) dÃas después de la efectividad del Contrato de Alianza correspondiente.
11.3 Informe Anual Comenzando el treinta (30) de noviembre de 2015, y cada treinta
(30) de noviembre en adelante, cada Entidad Gubernamental Participante rendirá a la Autoridad un
informe anual sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los Contratantes con los
Contratos de Alianza vigentes
11.4 Información Adicional La Autoridad podrá requerirle a la Entidad Gubernamental
Participante cualquier información adicional o aclaración a la información provista en los informes
trimestrales y resúmenes anuales sometidos. Asimismo, la Autoridad motu proprio podrá solicitar a
la Entidad Gubernamental Participante cualquier información relacionada al progreso de una
Alianza. La Autoridad también podrá requerir el insumo de cualquier Entidad Gubernamental para
llevar a cabo la evaluación de progreso de una Alianza.