Regl. 8968, art. 9(g)-12
- MISCELÁNEAS
Cite as Reglamento Núm. 8968, Art. 9(g)-12
12.1 Alcance de la Ley. De tiempo en tiempo, la Autoridad podrá revisar un proyecto
y determinar, por medio de una resolución de la Junta, que una clase de proyecto o que un
proyecto en específico no cualifica como una Alianza según se define en la Ley, y que no está
cobijado por las disposiciones de la Ley y de este reglamento. Además, la Autoridad podrá
revisar el proceso de licitación seguido por una Entidad Gubernamental antes de la promulgación
de la Ley para la adjudicación de un contrato en relación con un proyecto cobijado bajo la
definición de una Alianza incluida en la Ley. Luego de dicha revisión, la Autoridad podrá elegir
continuar con el proceso de licitación con aquellas modificaciones, si alguna, que adopte o podrá
comenzar un nuevo proceso de licitación.
12.2 Cálculo de Períodos. Donde este reglamento o la Ley requieran que se tome una
acción: (i) dentro de un período determinado de tiempo después de que una acción es tomada, el
día en que se tome la acción no se tomará en cuenta en el cálculo de ese período; (ii) dentro de
un período determinado, ese período tiene que incluir por lo menos dos (2) días laborables; y
-50-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
(iii) dentro de un período determinado, cuando el último día de ese período no sea un día
laborable, el período se extenderá para incluir el próximo día laborable.
12.3 Confidencialidad. Todas las Propuestas sometidas a la Autoridad o al Comité de
Alianza se convertirán en propiedad de la Autoridad, del Comité de Alianza o del Comité
Permanente, excepto aquellos documentos o información sometida por los Proponentes que
constituyan secretos de negocio, o información propietaria, privilegiada o confidencial del
Proponente y que así se hubiesen identificado al momento de radicación de la Propuesta. Se
aconseja a los Proponentes que se familiaricen con las disposiciones de confidencialidad y
publicación contenidas en los Artículos 9(f) [-Negociación del Contrato de Alianza] y 9(i)
[-Confidencialidad] de la Ley, para asegurarse de que los documentos identificados por los
Proponentes como "confidencial" o "propietario" no estén sujetos a divulgación bajo la Ley.
Si un Proponente tiene inquietudes particulares sobre información confidencial o
propietaria que quisiera poner a la disposición de la Autoridad, el Comité de Alianza o el Comité
Permanente, previo a someter su Propuesta, dicho Proponente podrá: (i) hacer una petición por
escrito a la Autoridad para solicitar una reunión para especificar y justificar los documentos
confidenciales o propietarios; (ii) hacer una presentación oral al personal y al asesor legal del
Comité de Alianza o del Comité Permanente, según corresponda; y (iii) recibir notificación por
escrito del Comité de Alianza o del Comité Permanente, según corresponda, aceptando o
rechazando las peticiones de confidencialidad. Dejar de tomar dichas precauciones previo a
someter una Propuesta podrá dejar información confidencial o propietaria sujeta a divulgación
por mandato del Artículo 9(f) [-Negociación del Contrato de Alianza] la Ley. La Autoridad
recomienda que los Proponentes sometan la información confidencial o propietaria en una
pestaña aparte o en un cartapacio separado al someter la Propuesta para facilitar la revisión de la
información confidencial o propietaria por parte de la Autoridad, del Comité de Alianza o del
Comité Permanente.
La Autoridad, Comité de Alianza y el Comité Permanente se esforzarán por mantener la
confidencialidad de cualquier información que un Proponente señale como propietaria o secreto
de negocio, o que por otras razones, conforme al derecho, debe protegerse de publicación,
excepto según requerido por ley u orden judicial. La Autoridad, el Comité de Alianza o el
Comité Permanente, según corresponda, determinará si los materiales requeridos están exentos
de los requisitos de divulgación. En caso de que la Autoridad, el Comité de Alianza o el Comité
Permanente elija divulgar los materiales requeridos, le notificará al Proponente sobre su
intención de divulgar. En ningún caso, el Gobierno, el Comité de Alianza, el Comité
Permanente, la Autoridad o alguna otra Entidad Gubernamental que participe en una Alianza
será responsable frente a un Proponente por una divulgación exigida por ley o una orden judicial
de toda o una porción de una Propuesta sometida a la Autoridad, al Comité de Alianza o al
Comité Permanente bajo estas guías.
Una vez el Gobernador haya aprobado y se haya firmado el Contrato de Alianza, la
Autoridad hará público el informe del Comité de Alianza que contendrá la información
relacionada al proceso de licitación, selección y negociación, y la información contenida en la
Propuesta, según lo requiere el Artículo 9(i) [-Confidencialidad] de la Ley, excepto por los
-51-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
secretos de negocio y la información confidencial, propietaria o privilegiada del Proponente
claramente identificada como tal por el Proponente, o información que se tiene que proteger de
publicación por otras razones según la ley, a menos que una orden judicial disponga algo
distinto.
Cada miembro del Comité de Alianza, el Comité Permanente, la Autoridad y la Entidad
Gubernamental Participante que participe en un proceso de Alianza asociado con revisar o
seleccionar las Propuestas sometidas podrá tener acceso a información privilegiada y
confidencial. El mal uso de esta información confidencial sería una violación de la
responsabilidad fiduciaria que tiene cada miembro del equipo hacia el Comité de Alianza, la
Autoridad y la Entidad Gubernamental Participante. En un esfuerzo por mantener los más altos
niveles de confianza y seguridad en el proceso de licitación, los participantes de los sectores
público y privado tienen que ser conscientes de su responsabilidad hacia el público y estar alertas
ante cualquier mal uso de información confidencial.
12.4 Partes Restringidas. Las Partes Restringidas, sus respectivos directores,
oficiales, socios, empleados y Afiliadas no serán elegibles para participar como Proponentes o
como integrante de un equipo de un Proponente, o asesorar cualquier Proponente o integrante del
equipo de un Proponente, directa o indirectamente, o participar en cualquier forma como
empleado, asesor, consultor o de otra forma relacionada a cualquier Proponente. Cada
Proponente se asegurará que ni el Proponente ni los integrantes de su equipo utilice, consulte,
incluya 0 solicite asesoramiento de cualquier Parte Restringida.
Cualquiera de las siguientes Personas contratadas por la Autoridad, el Comité de Alianza o el
Comité Permanente o involucrada en la preparación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia,
la Solicitud de Cualificaciones y/o la Solicitud de Propuestas, será una Parte Restringida:
(i)
Asesores Técnicos (tales como firmas de ingeniería y consultoría);
(ii)
Asesores Financieros (tales como bancos de inversión, firmas de
contabilidad);
(iii)
Asesores Legales;
(iv)
Asesores Ambientales;
(v)
Asesores Sociales o Laborales; y
(vi)
Cualquier otra Persona que, a discreción de la Autoridad, posea
información material no-pública con capacidad de afectar negativamente
la competencia ente los Proponentes en un proceso de Solicitud de
Propuestas.
Cualquier Persona trabajando como consultor de una Parte Restringida y que desee participar en
una Solicitud de Cualificaciones y/o una Solicitud de Propuestas deberá describir la naturaleza y
-52-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
alcance de su trabajo para la Parte Restringida, así como para el equipo del posible Proponente
que someterá una Propuesta.
Esta lista de Partes Restringidas no es exhaustiva. Podrán identificarse Personas adicionales
como Partes Restringidas, incluyendo mediante inclusión en la lista durante el proceso
competitivo de selección.
Para evitar dudas, una Parte Restringida con relación a un Proyecto se considerará como tal solo
con respecto al Proyecto en particular y, por tanto, no estará de otra forma restringida de las
actividades descritas en el primer párrafo de esta Sección 12.4. Además, ninguna Persona se
convertirá en Parte Restringida como resultado de haber sido nombrada como miembro del
grupo de consultores y sólo se convertirá en Parte Restringida una vez sea formalmente
involucrada por la Autoridad, un Comité de Alianza o el Comité Permanente con respecto a una
Instalación, Proyecto o Alianza en específico.
12.5 Dispensas. Mediante el voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una
reunión debidamente constituida en la que haya quórum, la Autoridad está autorizada a otorgar
dispensas a integrantes anteriores de un Comité de Alianza o del Comité Permanente respecto a
las prohibiciones de interés económico y afiliación enunciadas en el Artículo 8(a) [-Creación de
Alianzas] de la Ley; siempre y cuando dicha dispensa haya sido previamente aprobada por la
Oficina de Ética Gubernamental.
12.6 Distribución, Notificación 0 Publicación. A menos que la Ley o este reglamento
dispongan otra cosa, en aquellas instancias donde la Ley o este reglamento requieran la
distribución, notificación o publicación de un documento o decisión de la Autoridad, podrá
satisfacerse tal requisito con la publicación de dicho documento o decisión en el portal de
Internet de la Autoridad.
12.7 Intención. La intención de este reglamento es proveer procedimientos flexibles y,
por consiguiente, se interpretará liberalmente a fin de efectuar esa intención y sus propósitos. Las
desviaciones no materiales de los requisitos de este reglamento no deberán, a la entera discreción
de la Autoridad, ser causa para descalificación de cualquier proceso de Solicitud de Propuestas o
evaluación de Propuestas No Solicitadas.
12.8 Negociaciones y Discusiones. Cualquier negociación, conversación o discusión
requerida por cualquier disposición de este reglamento podrá llevarse a cabo en persona, por
conferencia telefónica o conferencia de vídeo.
12.9 Separabilidad. Si cualquier palabra, oración, sección, párrafo o Artículo de este
reglamento es declarado inconstitucional o nulo por cualquier tribunal de justicia, tal
determinación no afectará, perjudicará o anulará ninguna de las disposiciones y partes restantes
de este reglamento, y su efecto se limitará a la palabra, oración, sección, párrafo o artículo
específico declarado inconstitucional o nulo. La invalidez o nulidad de cualquier palabra,
oración, sección, párrafo o Artículo en una instancia no se interpretará como que afecta o
perjudica en modo alguno su aplicabilidad o validez en cualquier otra instancia.
-53-
Autoridad para las Alianzas Público Privadas
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas
Público Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009, según enmendada
12.10 Cláusula Derogatoria - El Reglamento Núm. 7853 queda derogado por este
reglamento.
12.11 Versión del Reglamento en el Idioma Inglés. Este reglamento fue adoptado en
versiones en el idioma inglés y en el idioma español. En caso de cualquier conflicto entre las
versiones, la versión en el idioma inglés prevalecerá.
12.12 Aprobación. La Junta de Directores de la Autoridad aprobó este Reglamento el 3
de mayo de 2017.
12.13 Fecha de Efectividad. Este reglamento será efectivo el 4 de mayo de 2017.
-54-