Regl. 8969, art. 19.1

Deber fiduciario de las instituciones

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.1

El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de elegibilidad y el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Éstas aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en el Título IV del "Higher Education Act of 1965". En consecuencia, las instituciones cumplirán una responsabilidad fiduciaria con el CEPR. Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de Educación Federal, en relación con la aplicación de dichos criterios y procedimientos para la determinación de elegibilidad de los estudiantes, incidirá directamente sobre la determinación de elegibilidad para participar en el Programa de Becas para Áreas REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 20 Académicas Específicas. El CEPR tomará en consideración cualquier acción o señalamiento por parte del Departamento de Educación Federal, con respecto al manejo de los fondos otorgados bajo el Título IV del "Higher Educatioin Act of 1965". Como resultado, el CEPR podrá tomar las determinaciones que estime necesarias para salvaguardar el uso adecuado de los fondos que administra, incluyendo, pero sin limitarse a, suspender el uso y flujo de fondos a la institución, o requerir de ésta medidas correctivas. De entenderlo necesario, el CEPR podrá suspender a la institución de participar en los Programas de los que el CEPR le asignó fondos.
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