Regl. 8969, art. 19.2
Cierres institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.2
La institución participante en el Programa de Becas para Áreas Académicas
Específicas que se proponga cerrar operaciones, no más tarde de sesenta (60) días
después de la fecha de efectividad del cierre, deberá enviar al CEPR el informe de
auditoría que se requiere en el Artículo 20, relativo al último año fiscal para el cual
recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en
falta administrativa, y estará sujeta al pago de una sanción de multa, según se
establece en la Sección 24.2 de este Reglamento.